Banda de tasa nula


La Franja de Tasa Nula es un término definido y utilizado en la legislación fiscal del Reino Unido (la Ley del Impuesto sobre Sucesiones de 1984 ("IHTA 1984")) y que establece el umbral por debajo del cual parte o la totalidad del valor de un regalo, una la herencia por fallecimiento o los activos mantenidos dentro de un fideicomiso están sujetos a una tasa cero de impuesto a la herencia en el Reino Unido en una ocasión de carga del impuesto a la herencia. Puede ser motivo de gravamen del Impuesto sobre Sucesiones no sólo el fallecimiento de una persona física, sino también la fecha de una donación o de otro acto que provoque (o se presuma que provoque) que se produzca una transferencia de valor de una persona a otra, fideicomiso o entidad.

El concepto de Franja de Tasa Nula no fue creado por IHTA 1984, ya que estuvo presente en la legislación fiscal de sucesión anterior que creó el predecesor inmediato del Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto sobre Sucesiones, el Impuesto de Transferencia de Capital. El monto de la Banda de Tasa Nula ha tendido a aumentar con el tiempo para mantener el ritmo de la inflación y con tales cambios o períodos sin cambios que tienen el efecto de reducir o aumentar el número de sucesiones por muerte y transferencias de valor que están sujetas a el pago del impuesto a un tipo superior al 0%. Los cambios en el monto de la Banda de Tasa Nula no son retroactivos, en el sentido de que se aplican para elevar el umbral de la Banda de Tasa Nula para las transferencias que ocurren en una fecha posterior a que ocurra el cambio.

En términos generales, las Transferencias vitalicias con cargo, las transferencias consideradas (como las que surgen en el décimo aniversario de un fideicomiso que contiene Bienes relevantes según lo definido por la IHTA 1986), que superan la Banda de tarifa nula y las transferencias facturables por fallecimiento que superan la Banda de tarifa nula pueden será responsable ante el IHT a una tasa del 20 % (para transferencias cobrables de por vida) o del 40 % (para transferencias que ocurran al fallecer). Se puede cobrar una tasa más baja del impuesto sobre sucesiones (36 %) cuando las transferencias en caso de fallecimiento se realizan en parte a beneficiarios caritativos calificados y una tasa efectiva del 6 % (o una proporción de esa cantidad determinada en parte por el tiempo que los activos han estado mantenidos en fideicomiso) pueden aplicarse cuando los activos salen de un fideicomiso o se mantienen en fideicomiso después del décimo aniversario de la creación del fideicomiso.

La declaración de otoño del Ministro de Hacienda del 9 de octubre de 2007 [1] anunció que, con efecto inmediato, la banda de tasa nula de un cónyuge o pareja de hecho sería transferible al cónyuge o pareja de hecho supérstite. Así, para el año fiscal 2007/8, los cónyuges y parejas de hecho podían traspasar activos de hasta 600.000 libras esterlinas sin pagar el impuesto de sucesiones de sus bienes, mientras que una persona soltera solo podía traspasar 300.000 libras esterlinas. El mecanismo por el cual esto se logró fue que a la muerte del segundo cónyuge, el umbral de la banda de tasa nula aplicable a la fecha de la muerte del segundo cónyuge se incrementaría en un porcentaje de la banda de tasa nula en la fecha de muerte del cónyuge prefallecido que no se utilizó a su muerte.

Por ejemplo, si en 2007/08 el primer cónyuge (o pareja de hecho) que falleciera dejara 120 000 libras esterlinas a sus hijos y el resto de su patrimonio a su cónyuge, no se adeudaría ningún impuesto sobre sucesiones en ese momento y se pagarían 180 000 libras esterlinas o el 60% de la banda de tasa cero no se utilizaría. Posteriormente, tras la segunda muerte, la banda de tasa nula sería el 160 % de la asignación para una persona soltera, de modo que si el cónyuge sobreviviente también falleciera en 2007/08, las primeras £480 000 (el 160 % de £300 000) del cónyuge sobreviviente patrimonio estaría exento del impuesto de sucesiones. Si el cónyuge sobreviviente fallece en un año posterior cuando la banda de tasa nula alcanzó las 350 000 libras esterlinas, las primeras 560 000 libras esterlinas (el 160 % de las 350 000 libras esterlinas) del patrimonio estarían exentas de impuestos.