Nomen dubium


En la nomenclatura zoológica , un nomen dubium ( latín para "nombre dudoso", plural nomina dubia ) es un nombre científico que es de aplicación dudosa o desconocida.

En el caso de un nomen dubium , puede resultar imposible determinar si un espécimen pertenece a ese grupo o no. Esto puede suceder si la serie de tipos original (es decir , holotipo , isotipos , sintipos y paratipos ) se pierde o se destruye. Los códigos zoológicos y botánicos permiten elegir un nuevo tipo de espécimen, o neotipo , en este caso.

Un nombre también puede considerarse un nomen dubium si el tipo que lleva el nombre es fragmentario o carece de características de diagnóstico importantes (este es a menudo el caso de especies conocidas solo como fósiles). Para preservar la estabilidad de los nombres, el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica permite elegir un nuevo tipo de espécimen, o neotipo , para un nomen dubium en este caso.

75,5. Reemplazo de un tipo portanombre no identificable por un neotipo. Cuando un autor considera que la identidad taxonómica de un taxón nominal del grupo de especies no puede determinarse a partir de su tipo que lleva el nombre existente (es decir, su nombre es un nomen dubium ), y la estabilidad o universalidad se ven amenazadas por ello, el autor puede solicitar a la Comisión que apartado bajo su poder plenario [Art. 81] el tipo que lleva el nombre existente y designar un neotipo. [1]

Por ejemplo, el reptil arcosaurio parecido a un cocodrilo Parasuchus hislopi Lydekker , 1885 se describió basándose en una tribuna premaxilar (parte del hocico), pero esto ya no es suficiente para distinguir a Parasuchus de sus parientes cercanos. Esto convirtió el nombre de Parasuchus hislopi en un nomen dubium . En 2001, un paleontólogo propuso que se designara un nuevo tipo de espécimen, un esqueleto completo. [2] La Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica consideró el caso y acordó en 2003 reemplazar el espécimen tipo original con el neotipo propuesto. [3]

En la nomenclatura bacteriológica , nomina dubia puede incluirse en la lista de nombres rechazados por la Comisión Judicial. El significado de estos nombres es incierto. Otras categorías de nombres que pueden tratarse de esta manera (regla 56a) son: [4]