Un intermediario oficioso es una persona que voluntariamente, y sin solicitud o deber legal preexistente, se interpone en los asuntos de otro y luego busca una remuneración por los servicios o un reembolso. Ejemplo: La persona "A" se va de vacaciones durante dos semanas durante el verano. La persona "B" corta el césped de "A". "B" solicita el pago de este servicio. Según la doctrina del derecho consuetudinario , "B" no tiene derecho a ningún pago de "A" más allá de lo que "A" se preocupa por dar. Si B intenta coaccionar el pago, B es un intermediario oficioso.
Sin embargo, una excepción a esta regla es si un médico brinda tratamiento médico a una víctima inconsciente. Si bien la persona inconsciente no solicitó los servicios del médico, los tribunales han considerado razonable que el médico presuma que la persona desearía tales servicios, si hubiera estado consciente.
Otra excepción a esta regla, en determinadas jurisdicciones, es la existencia de un cuasicontrato . En general, para que exista un contrato, debe haber consentimiento mutuo entre todas las partes. [1] En el caso de un intermediario oficioso, falta este elemento del contrato: la contraprestación (bienes o servicios) fue proporcionada por una parte, pero sin el consentimiento mutuo de la parte receptora. Por lo tanto, no se celebró ningún contrato y el intermediario no tiene ningún recurso legal para reclamar una indemnización. Sin embargo, ciertas jurisdicciones legales prevén un contrato implícito por ley, llamado cuasi-contrato , que existe únicamente con el propósito de remediar este enriquecimiento injusto al otorgar a un tribunal los medios legales para hacer cumplir la compensación. La distinción entre un intermediario oficioso y una parte que opera bajo un cuasicontrato, es que el receptor de los bienes o servicios ha aceptado a sabiendas los bienes o servicios, con la intención de beneficiarse de ellos sin proporcionar compensación. [2]
Referencias
Citas
Fuentes
- Segunda Reformulación de Contratos Sec. 74
- Reafirmación de la Sec de Restitución. 2
- Reafirmación de la Sec de Restitución. 116
- Diccionario Black's Law