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El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es un protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño y exige que las partes prohíban la venta de niños , la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía .

El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000 [2] y entró en vigor el 18 de enero de 2002. [1] En diciembre de 2019, 176 estados son parte del protocolo. [3]

Según el preámbulo, el protocolo está destinado a lograr los propósitos de ciertos artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde los derechos se definen con la disposición de que las partes deben tomar "medidas apropiadas" para protegerlos. El artículo 1 del protocolo requiere que las partes protejan los derechos e intereses de los niños víctimas de la trata , la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el trabajo infantil y especialmente las peores formas de trabajo infantil .

Los artículos restantes del protocolo describen los estándares para la aplicación de la ley internacional que cubren diversos temas como factores jurisdiccionales, extradición, asistencia mutua en investigaciones, procedimientos penales o de extradición y también la incautación y confiscación de activos.

También obliga a las partes a aprobar leyes dentro de sus propios territorios contra estas prácticas "punibles con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad".

Definiciones [ editar ]

El Protocolo requiere que las Partes prohíban la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El artículo 2 define la prohibición:

  • Venta de niños : cualquier acto o transacción por el cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otro a cambio de una remuneración o cualquier otra consideración.
  • Prostitución infantil : utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de una remuneración o cualquier otra forma de contraprestación.
  • Pornografía infantil : cualquier representación, por cualquier medio, de un niño involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un niño con fines principalmente sexuales.

La Convención generalmente define a un niño como cualquier ser humano menor de 18 años, a menos que la ley de un país reconozca una mayoría de edad anterior.

Fiestas y reservas [ editar ]

A diciembre de 2019, los siguientes países son partes del protocolo: [3]

Afganistán ; Albania ; Argelia ; Andorra ; Angola ; Antigua y Barbuda ; Argentina ; Armenia ; Australia ; Austria ; Azerbaiyán ; Bahamas ; Bahréin ; Bangladesh ; Bielorrusia ; Bélgica ; Belice ; Benin ; Bután ; Bolivia ; Bosnia y Herzegovina ; Botswana ; Brasil ;Brunei Darussalam ; Bulgaria ; Burkina Faso ; Burundi ; Cabo Verde ; Camboya ; Camerún ; Canadá ; República Centroafricana ; Chad ; Chile ; China ; Colombia ; Comoras ; Congo ; Costa Rica ; Costa de Marfil ; Croacia ; Cuba ; Chipre ; República Checa ; República Popular Democrática de Corea ;República Democrática del Congo ; Dinamarca ; Djibouti ; Dominica ; República Dominicana ; Ecuador ; Egipto ; El Salvador ; Guinea Ecuatorial ; Eritrea ; Estonia ; Eswatini ; Etiopía ; Fiyi ; Finlandia ; Francia ; Gabón ; Gambia ; Georgia ; Alemania ; Ghana ; Grecia ; Granada ;Guatemala ; Guinea ; Guinea Bissau ; Guyana ; Haití ; Santa Sede ; Honduras ; Hungría ; Islandia ; India ; Indonesia ; Irán ; Irak ; Israel ; Italia ; Jamaica ; Japón ; Jordania ; Kazajstán ; Kenia ; Kiribati ; Kuwait ; Kirguistán ; República Democrática Popular Lao; Letonia ; Líbano ; Lesotho ; Liberia ; Libia ; Liechtenstein ; Lituania ; Luxemburgo ; Madagascar ; Malawi ; Malasia ; Maldivas ; Malí ; Malta ; Islas Marshall ; Mauritania ; Mauricio ; México ; Micronesia (Estados Federados de) ; Mónaco ; Mongolia ; Montenegro ; Marruecos; Mozambique ; Myanmar ; Namibia ; Nauru ; Nepal ; Holanda ; Nueva Zelanda ; Nicaragua ; Níger ; Nigeria ; Macedonia del Norte ; Noruega ; Oman ; Pakistán ; Panamá ; Paraguay ; Perú ; Filipinas ; Polonia ; Portugal ; Qatar ; República de Irlanda ; República de Corea ;República de Moldova ; Rumania ; Federación de Rusia ; Ruanda ; Samoa ; San Marino ; Arabia Saudita ; Senegal ; Serbia ; Seychelles ; Sierra Leona ; Eslovaquia ; Eslovenia ; Islas Salomón ; Sudáfrica ; Sudán del Sur ; España ; Sri Lanka ; Santa Lucía ; San Vicente y las Granadinas ; Estado de Palestina ; Sudán ;Surinam ; Suecia ; Suiza ; República Árabe Siria ; Tayikistán ; Tailandia ; Timor-Leste ; Togo ; Túnez ; Turquía ; Turkmenistán ; Uganda ; Ucrania ; Emiratos Árabes Unidos ; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ; República Unida de Tanzania ; Estados Unidos de América ; Uruguay ; Uzbekistán ; Vanuatu ; Venezuela ;Vietnam ; Yemen ; Zambia ; Zimbabue

Reservas y aplicación territorial [ editar ]

China [ editar ]

En la ratificación de China, se excluyó la Región Administrativa Especial de Hong Kong , pero se incluyó la Región Administrativa Especial de Macao . [3]

Dinamarca [ editar ]

Tras la ratificación el 24 de julio de 2003, Dinamarca excluyó los territorios de las Islas Feroe y Groenlandia . Esta exclusión se retiró el 10 de octubre de 2016. [3]

Holanda [ editar ]

Inicialmente, la ratificación solo se aplicaba a la parte europea de los Países Bajos. El 17 de octubre de 2006 se amplió a Aruba y el 10 de octubre de 2010 a la parte caribeña de los Países Bajos ( Bonaire , Sint Eustatius y Saba ). [3] La convención no se aplica a Sint Maarten en Curacao.

Nueva Zelanda [ editar ]

La ratificación de Nueva Zelanda excluyó las islas de Tokelau . [3]

Qatar [ editar ]

Qatar agregó en su declaración de firma que estaba "sujeto a una reserva general con respecto a cualquier disposición del protocolo que esté en conflicto con la Sharia islámica ". [4] Las objeciones a esta reserva se registraron en las declaraciones firmadas por Austria, Francia, Alemania, Noruega, España y Suecia. Qatar retiró la reserva el 18 de junio de 2008 y actualmente no tiene reservas al Protocolo. [5]

Reino Unido [ editar ]

La ratificación original del Reino Unido solo se aplicaba al Reino Unido y no a las dependencias o territorios dependientes de la Corona . El 29 de abril de 2014, se incluyó la Bailía de Jersey . [3]

Vietnam [ editar ]

Sobre la ratificación, Vietnam incluyó reservas con respecto al artículo 5 (1), (2), (3) y (4) del protocolo [3] (que se relacionan con la extradición de aquellos que han ofendido bajo el protocolo). [6] La reserva fue retirada el 26 de marzo de 2009. [3]

Definiciones de pornografía infantil [ editar ]

Bélgica y Estados Unidos han definido la pornografía infantil con respecto al protocolo como "representación visual de un niño involucrado en actividades sexuales reales o simuladas o de los genitales de un niño donde la característica dominante es la representación con un propósito sexual". [3]

La definición de Dinamarca y Malasia en sus declaraciones de protocolo es "cualquier representación visual". [3]

Suecia ha aclarado su interpretación de la pornografía infantil en el sentido de que se aplica únicamente a la representación visual de actos sexuales con un niño o personas menores de edad, y no se aplica a los adultos que actúan, se hacen pasar por niños o se visten como niños. [7]

Ver también [ editar ]

  • Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales
  • Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b c d e f g "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía" . Colección de tratados de las Naciones Unidas. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2013 . Consultado el 9 de diciembre de 2008 .
  2. ^ a b c Sesión 54 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Resolución 263 . Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de niños en los conflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía A / RES / 54/263 25 de marzo de 2000. Consultado el 19 de marzo de 2008.
  3. ^ a b c d e f g h i j k "11. c Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía" . treaties.un.org . Colección de tratados de las Naciones Unidas. 9 de diciembre de 2019 . Consultado el 9 de diciembre de 2019 .
  4. ^ "Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Estado" . Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Consultado el 18 de marzo de 2008 .[ enlace muerto permanente ]
  5. ^ "Colección de Tratados de las Naciones Unidas" . un.org . Consultado el 28 de junio de 2016 .
  6. ^ "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño" . www.ohchr.org . ACNUDH . Consultado el 10 de diciembre de 2019 .
  7. ^ Informe Verbotim 97 de la sesión 54 de la Asamblea General de las Naciones Unidas . A / 54 / PV.97 página 4. Sr. Hedman Suecia 25 de mayo de 2000. Consultado el 19 de marzo de 2008.

Enlaces externos [ editar ]

  • Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (texto completo)