Junta de evaluación física


En los Estados Unidos, la Junta de Evaluación Física ("PEB") es una junta dentro de cada servicio militar que

"determinar la aptitud de los miembros del Servicio con condiciones médicas para realizar sus deberes militares y, para los miembros que se determine que no son aptos debido a impedimentos relacionados con el deber, su elegibilidad para recibir beneficios de conformidad con el capítulo 61 de la Referencia (c) [10 USC Capítulo 61] ...Los miembros del servicio pueden apelar la decisión de la PEB. El proceso de la PEB incluye la junta de evaluación física informal, la junta de evaluación física formal y la revisión de apelación de los resultados de la PEB".

La Junta de Evaluación Física es una parte importante del Sistema de Evaluación de Discapacidad y determina si un miembro debe continuar sirviendo en las fuerzas armadas de los EE. UU . y, de no ser así, qué beneficios militares por discapacidad y compensación puede tener derecho a recibir el miembro. La compensación y los beneficios militares son diferentes de los beneficios y la compensación del Departamento de Asuntos de Veteranos , aunque dentro del marco del proceso del Sistema Integrado de Evaluación de Discapacidad, las calificaciones proporcionadas por Asuntos de Veteranos son vinculantes para las fuerzas armadas.

Las autoridades legales para el procesamiento de las Juntas de Evaluación Física y el Sistema de Evaluación de Discapacidad siguen el marco normal de la jerarquía de autoridades legales dentro de los Estados Unidos. [1]

Dentro del régimen reglamentario, el Departamento de Defensa de los EE. UU. es la autoridad superior sobre los servicios militares individuales y, en la medida en que las reglamentaciones de los servicios entren en conflicto con las reglamentaciones del Departamento de Defensa, estas últimas generalmente deben prevalecer, a menos que el Congreso haya otorgado específicamente a los secretarios de servicio la autoridad para decidir una decisión. problema específico. Al revisar la "ley" de las Juntas de Evaluación Física y el Sistema de Evaluación de Discapacidad, es de destacar que las diversas reglamentaciones del servicio militar generalmente van a la zaga de las emisiones reglamentarias más recientes del Departamento de Defensa.

Los solicitantes tienen derecho a una MEB, derecho a una revisión imparcial de la MEB ya apelar la MEB, derecho a una audiencia formal con la Junta de Evaluación Física y derecho a apelar las conclusiones de la PEB. El resultado de la Junta de Evaluación Física y el proceso del Sistema de Evaluación de Discapacidad en general puede afectar la compensación total del miembro , el derecho a la compensación, los beneficios de atención médica (incluidos los dependientes elegibles) y los beneficios diversos que cualquier jubilado tiene derecho a recibir por cualquier antigüedad en el servicio.