“De derecho pontificio” es el término dado a las instituciones eclesiásticas (los institutos religiosos y seculares, sociedades de vida apostólica) creadas por la Santa Sede o aprobadas por ella con el decreto formal, conocido por su nombre latino, Decretum laudis [“ decreto de alabanza ”]. [1]
Las instituciones de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la Santa Sede en materia de gobernanza interna y disciplina. [2]
Historia
Hasta el siglo XIX las comunidades religiosas se dividían en dos grupos: las órdenes regulares con votos solemnes y las congregaciones de votos simples. La Iglesia y las autoridades civiles valoraban únicamente a los que tomaban los votos solemnes. [3]
En 1215, en el IV Concilio de Letrán , el Papa Inocencio III decretó que no se podían fundar órdenes regulares sin la aprobación papal. Los obispos, sin embargo, conservaron el derecho a formar comunidades cuyos miembros vivieran la vida religiosa sin tomar votos formales. Estos grupos más tarde tomaron el nombre de “congregaciones de votos simples”. [3]
Las congregaciones de votos simples, especialmente de mujeres, aumentaron dramáticamente durante los siglos XVII y XVIII, y a principios del siglo XIX, muchas de ellas buscaban el reconocimiento papal de Roma. en 1816 la Santa Sede comenzó a aprobar las congregaciones con votos simples pero aún no eran reconocidas como instituciones religiosas. [4]
En 1854 Giuseppe Andrea Bizzarri, Secretario de la Sagrada Congregación para las Consultas de los Regulares , creó en nombre del Papa Pío IX un procedimiento para la aprobación de las congregaciones de votos simples, que fue comunicado a los obispos en 1861 [4].
Con este nuevo procedimiento, se hizo formalmente la distinción para la creación de un instituto, operado por un obispo, y su aprobación por la Santa Sede. Después de su fundación, el instituto (es decir, la congregación) tendría el estatus de "derecho diocesano". Bajo él, permanecería bajo la protección de los obispos de su diócesis, donde fue fundada, aumentando su importancia. Si la Santa Sede concede al instituto el decretum laudis [decreto de aprobación], el instituto quedaría bajo su protección directa, y el instituto adquiriría entonces el estatus de "derecho pontificio". [4]
La distinción entre el estatus legal de un instituto de derecho diocesano y un instituto de derecho pontificio fue establecida definitivamente el 8 de diciembre de 1900 por Conditae a Christo Ecclesiae [en latín, “Fundada por la Iglesia de Cristo”], la constitución apostólica del Papa León XIII . [4]
Referencias
Bibliografía
- (it) Direttorio canonico per gli istituti religiosi, gli istituti secolari e le società di vita apostolica [Directorio canónico de institutos religiosos, institutos seculares y sociedades de vida apostólica]. (Cinisello Balsamo, Italia: Edizioni paoline [Pauline Editions], 1988) ISBN 88-215-1618-0 .