El servicio de operaciones portuarias (abreviado: POS ; | también: servicio de radiocomunicaciones de operaciones portuarias ' ) se define , según el artículo 1.30 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] , como «un servicio móvil marítimo en o cerca de un puerto, entre estaciones costeras y estaciones de barco , o entre estaciones de barco, en el que los mensajes se limitan a los relacionados con el manejo operacional, el movimiento y la seguridad de los barcos y, en caso de emergencia, con la seguridad de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes que tengan carácter de correspondencia pública.. »
- Ver también
Clasificación
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT clasifica este servicio de radiocomunicaciones de la siguiente manera: Servicio
móvil por satélite (artículo 1.25)
- Servicio móvil marítimo (artículo 1.28)
- Servicio móvil marítimo por satélite (artículo 1.29)
- Servicio de operaciones portuarias
- Servicio de movimiento de buques (artículo 1.31)
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.30, definición: servicio móvil marítimo / servicio móvil marítimo de radiocomunicaciones