El servicio de movimiento de barcos (abreviado: SMS ; | también: servicio de radiocomunicaciones de movimiento de barcos ) se define , según el artículo 1.31 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] , como « un servicio de seguridad en el servicio móvil marítimo distintos de un servicio de operaciones portuarias , entre estaciones costeras y estaciones de barco , o entre estaciones de barco, en los que los mensajes se limitan a los relacionados con el movimiento de barcos. Quedan excluidos de este servicio los mensajes que tengan carácter de correspondencia pública ».
- Ver también
Clasificación
El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT clasifica este servicio de radiocomunicaciones de la siguiente manera: Servicio
móvil por satélite (artículo 1.25)
- Servicio móvil marítimo (artículo 1.28)
- Servicio móvil marítimo por satélite (artículo 1.29)
- Servicio de operaciones portuarias (artículo 1.30)
- Servicio de movimiento de barcos
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.31, definición: servicio de movimiento de barcos / servicio de radiocomunicaciones de movimiento de barcos