Instituto Profesional del Servicio Público de Canadá contra los Territorios del Noroeste (Comisionado) , [1990] 2 SCR 367 es una decisión importante de la Corte Suprema de Canadá sobre la libertad de asociación en virtud del artículo 2 (d) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (" Charter ").
Instituto Profesional del Servicio Público de Canadá contra Territorios del Noroeste (Comisionado) | |
---|---|
Audiencia: 20 de febrero de 1990 Sentencia: 16 de agosto de 1990 | |
Citas | [1990] 2 SCR 367 |
Decisión | Apelación de PIPSC desestimada |
Membresía de la corte | |
Presidente del Tribunal Supremo: Antonio Lamer Puisne Magistrados: Bertha Wilson , Gérard La Forest , Claire L'Heureux-Dubé , John Sopinka , Charles Gonthier , Peter Cory , Beverley McLachlin , William Stevenson | |
Razones dadas | |
Mayoria | Sopinka J |
Concurrencia | Dickson CJ |
Concurrencia | La Forest J |
Concurrencia | L'Heureux-Dubé J |
Disentimiento | Cory J, acompañado por Wilson y Gonthier JJ |
Leyes aplicadas | |
Referencia a la Ley de relaciones con los empleados del servicio público (Alta) , [1987] 1 SCR 313; Alianza de Servicio Público de Canadá contra Canadá, [1987] 1 SCR 424; Sindicato de minoristas, mayoristas y grandes almacenes contra Saskatchewan, [1987] 1 SCR 460 |
Fondo
El Instituto Profesional del Servicio Público de Canadá ("PIPSC") fue el agente negociador federal de 32 enfermeras en los Territorios del Noroeste . El 1 de septiembre de 1986, el gobierno federal transfirió la autoridad sobre la salud al gobierno territorial, requiriendo que las enfermeras se convirtieran en empleadas del gobierno territorial. Para formar un convenio colectivo con el gobierno territorial, la Ley de Servicio Público territorial requería que el agente negociador fuera incorporado por el territorio.
La PIPSC intentó incorporarse al territorio para negociar colectivamente en nombre de las enfermeras. El territorio denegó la solicitud y afirmó que ya había un número suficiente de grupos de negociación colectiva incorporados .
La PIPSC solicitó una declaración para anular la sección 42 (1) de la Ley de Servicios Públicos por violación de la libertad de asociación en virtud de la sección 2 (d) de la Carta .
En la Corte Suprema de los Territorios del Noroeste , la declaración fue permitida, pero fue revocada en apelación.
La cuestión ante la Corte Suprema de Canadá era si la sección 42 (1), que restringía quién podía participar en la negociación colectiva, violaba la sección 2 (d) de la Carta y si era justificable en virtud de la sección 1.
Razones de la corte
Sopinka J, escribiendo en nombre de la mayoría, sostuvo que no se trataba de una violación de la sección 2 (d). Para que una ley involucre la sección 2 (d), debe tener un efecto en la existencia de la asociación o en la capacidad de un empleado para ser miembro. Sopinka J señaló que la actividad de la negociación colectiva en sí no está protegida por la sección 2 (d), por lo que se deduciría que una restricción sobre qué asociaciones podían negociar colectivamente no era una violación. No había nada en la ley que impidiera que los empleados se unieran a cualquier otro grupo de negociación colectiva.
enlaces externos
- Texto completo de la decisión de la Corte Suprema de Canadá en LexUM y CanLII
- resumen de caso de mapleleafweb.com