Sección 92(13) de la Ley Constitucional de 1867


La sección 92(13) de la Ley de la Constitución de 1867 , también conocida como el poder de propiedad y derechos civiles , otorga a las legislaturas provinciales de Canadá la autoridad para legislar sobre:

Es uno de los tres poderes residuales clave en la Ley de Constitución de 1867 , junto con el poder federal de paz, orden y buen gobierno y el poder provincial sobre asuntos de carácter local o privado en la provincia .

La jurisdicción provincial sobre la propiedad y los derechos civiles abarca todas las transacciones de derecho privado, lo que incluye prácticamente todas las transacciones comerciales. Tenga en cuenta que "derechos civiles" en este contexto no se refiere a los derechos civiles en el sentido más moderno de las libertades políticas. Más bien, se refiere a los derechos privados exigibles a través de los tribunales civiles. Este poder generalmente se equilibra con el poder comercial y comercial federal y el poder del derecho penal . Con respecto a lo primero, en la Referencia de seguros , [1] el vizconde Haldane señaló que:

la autoridad para legislar para la regulación del comercio y el comercio no se extiende a la regulación por un sistema de licencias de un comercio en particular.

Es la más poderosa y expansiva de las disposiciones constitucionales provinciales, y es susceptible de ser aplicada en asuntos generales y en casos específicos, como lo señaló el Comité Judicial del Consejo Privado :

No parece haber autoridad ni razón para la opinión de que la legislación con respecto a la propiedad y los derechos civiles debe ser de carácter general y no con respecto a un derecho particular. Tal restricción parecería eliminar la posibilidad de una legislación especial destinada a transferir un derecho o propiedad particular de manos privadas a una autoridad pública para fines públicos. La Asamblea Legislativa es suprema en estas materias, y sus acciones deben asumirse con respeto a la justicia y la buena conciencia. No están en ningún caso sujetos al control de los tribunales. [2]