La Junta Asesora del Gobernador de Puerto Rico es el grupo de asesores ejecutivos que asesoran al Gobernador de Puerto Rico y son nombrados por el gobernador o el jefe de gabinete . La junta tiene a su cargo las tareas, funciones o áreas programáticas que le delegue el gobernador o el jefe de gabinete, no en contra de ninguna disposición específica de la ley puertorriqueña o de la Constitución de Puerto Rico . La junta, junto con otros miembros del personal designados por el jefe de gabinete, constituyen la Secretaría de Gobernanza .
Junta Asesora del Gobernador de Puerto Rico | |
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Secretaría de Gobernanza | |
Nombrador | Gobernador Jefe de Gabinete |
Duración del término | 4 años |
Formación | Orden ejecutiva proclamada en virtud de la Ley N ° 104 de 1956 |
Deberes y responsabilidades
Los deberes y responsabilidades de la junta varían mucho de una administración a otra y, de hecho, no existe ningún requisito legal de que el Gobernador siquiera la continúe o la cree. Sin embargo, uno de los primeros actos que realizan los gobernadores juramentados es emitir una orden ejecutiva que proclama la continuación del directorio, aunque con diferentes miembros. Esta orden también establece los deberes y responsabilidades de la junta según lo considere necesario el gobernador. Esta proclamación se hace en virtud de los poderes ejecutivos conferidos al gobernador por el Artículo IV de la Constitución y la Ley No. 104 de 1956, que incluyen la facultad de nombrar funcionarios y delegar funciones.