La línea de sucesión gubernamental de Puerto Rico define quién puede convertirse o actuar como Gobernador de Puerto Rico ante la incapacidad, muerte, renuncia o destitución del cargo (por juicio político y posterior condena ) de un gobernador en funciones o un gobernador electo.
Vista general del proceso | |
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Formado | ad hoc después de que el gobernador no puede realizar sus funciones |
Jurisdicción | rama ejecutiva |
Sede | Oficina del gobernador |
Documentos clave |
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El Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico establece que cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador, dicho cargo recaerá en el Secretario de Estado , quien lo ocupará por el resto del período y hasta que se elija y califique un nuevo gobernador. En el caso de que existan vacantes al mismo tiempo tanto en el cargo de Gobernador como en el de Secretario de Estado, la ley establece una línea de sucesión de los Secretarios . Esta línea de sucesión está establecida por la Ley No. 7 de 2005 .
En caso de que el Gobernador electo no califique, o se produzca una vacante permanente en el cargo de Gobernador antes de que el Gobernador electo haya designado un Secretario de Estado, o antes de que dicho Secretario, habiendo sido designado, haya calificado, el Legislativo La asamblea recién elegida elige a un gobernador que ocupará el cargo hasta que su sucesor sea elegido en las próximas elecciones generales y califique.
Con respecto a una vacante temporal en el cargo de Gobernador, como la ausencia del Gobernador debido a un viaje fuera de Puerto Rico y la ausencia del Secretario de Estado, la línea de sucesión temporal no se ve afectada por la edad del sucesor temporal o en servicio. en capacidad de cita para el recreo. En esos casos, por ejemplo, el secretario de Justicia Rafael Hernández Colón , por ejemplo, podría haber sido sucesor temporal del gobernador Roberto Sánchez Vilella en caso de que el secretario de Estado también estuviera ausente, aunque fuera menor de 35 años. Asimismo, la secretaria de Estado Marisara Pont Marchese , durante su receso, se desempeñó en 2005 como gobernadora interina durante las ausencias del gobernador Aníbal Acevedo Vilá .
En el caso del Secretario de Estado Pedro Pierluisi , la Corte Suprema de Puerto Rico, en una decisión de 9-0, determinó que no podía ascender a la gobernación cuando Ricardo Rosselló renunció porque ocupaba el cargo en calidad de nombramiento en receso y por lo tanto estaba excluido. de estar en la línea de sucesión permanente a la gobernación.
La Constitución establece que el gobernador de Puerto Rico debe tener al menos 35 años para servir.
Orden actual
La siguiente tabla muestra la línea de sucesión gubernamental actual según lo establece el Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico y más definido por la Ley Núm. 7 de 2005. Sin embargo, aquellos en la línea de sucesión aún deben cumplir con los requisitos constitucionales para el cargo de gobernador para servir. En el cuadro, la ausencia de un número en la primera columna indica que el titular no es elegible, ya sea porque el titular tiene un nombramiento en receso en el caso del secretario de Estado Elmer Román, o porque el titular no tiene la edad mínima, ya que en el caso del secretario de Hacienda Francisco Parés.
No. | Oficina | Titular |
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secretario de Estado | Elmer Román (cita de recreo) | |
2 | Secretaria de justicia | Dennise Longo Quiñones |
Secretario de Hacienda | Francisco Parés Alicea [A] | |
4 | Secretaria de educación | Eligio Hernández Pérez |
5 | Secretario de Trabajo y Recursos Humanos | Briseida Torres Reyes |
6 | Secretario de Transporte y Obras Públicas | Carlos Contreras Aponte |
7 | Secretario de Desarrollo Económico y Comercio | Manuel J. Laboy |
8 | Secretaria de salud | Lorenzo González Feliciano |
Ver también
Referencias
- ^ "Confirmado Francisco Parés como nuevo secretario de Hacienda" . UNO Radio Group (en español). 2019-07-08.
- ^ La Constitución de Puerto Rico requiere que el Gobernador tenga al menos 35 años. En abril de 2020, el Secretario Parés solo tiene 32 años. [1]