Los jueces de Puisne en Fiji forman parte del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación , pero no del Tribunal Supremo . De acuerdo con el Capítulo 9 de la Constitución de Fiji de 1997 ,ahora derogado, debe haber un mínimo de diez jueces puisne, que son nombrados por el Presidente a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial , que primero deben consultar al Ministro del Gabinete y al comité correspondientes. de la Cámara de Representantes responsable de la administración de justicia.
Un juez puisne debe ser un abogado calificado con un mínimo de siete años de experiencia en Fiji u otro país prescrito por la ley, o alguien que ocupe o haya ocupado un alto cargo judicial en Fiji o en otro país prescrito por el Parlamento. El poder judicial es la única rama del gobierno del que no se excluye a los no ciudadanos. Esto es en reconocimiento de que, como país en desarrollo, el gobierno puede considerar que es de interés nacional buscar en el extranjero jueces con experiencia en varios aspectos de la ley. En consecuencia, jueces del Reino Unido , Australia y Nueva Zelanda , entre otros países, en ocasiones han prestado servicios en los tribunales de Fiji.
Los jueces de Puisne son nombrados por períodos de entre cuatro y siete años, y deben jubilarse al final de su período o a la edad de 65 años, lo que ocurra antes. La edad de jubilación de los jueces puisne, a diferencia de la de otros jueces, no se puede suspender. Sin embargo, son elegibles para el nombramiento posterior a otros cargos judiciales, como Juez de Apelación (incluido el Presidente del Tribunal de Apelación ), Juez de la Corte Suprema o Presidente del Tribunal Supremo . Además, la jubilación obligatoria a los 65 años no inhabilita a dicha persona para actuar como juez puisne de forma temporal. Por lo tanto, los jueces que hayan superado la edad de jubilación pueden ser llamados a su retiro, de vez en cuando, para llenar temporalmente vacantes o para actuar en lugar de un juez que esté ausente o no pueda cumplir con sus funciones.
Ver también
- Constitución de Fiji: Capítulo 9 (que detalla la composición y el papel del poder judicial)