R. (Adán, Limbuela y Tesema) c. Secretario de Estado del Ministerio del Interior


R. (Adam, Limbuela and Tesema) v. Secretary of State for the Home Department fue un caso decidido el 3 de noviembre de 2005 por la Cámara de los Lores del Reino Unido que determinó si una demora en iniciar una solicitud de asilo limitaba o no a una persona de recibir acceso a ayuda estatal. [1] Además, el caso cuestionó si esta denegación de ayuda estatal constituía una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 ("CEDH"). [1]

El Ministerio del Interior rechazó el apoyo estatal de los solicitantes en virtud de la Sección 55 de la Ley de Nacionalidad, Inmigración y Asilo de 2002, [2] sobre la base de que los solicitantes de asilo no presentaron su solicitud tan pronto como fue razonablemente práctico. [3] El artículo 3 del CEDH prohíbe la tortura, los tratos y/o castigos inhumanos o degradantes de las personas. [4] En este caso, el tribunal observó que debido a esta negativa de apoyo estatal, Yusif Adam, Wayoka Limbuela y Binyam Tefera Tesema estaban expuestos al riesgo de quedarse sin hogar, sin acceso a alimentos y sin poder trabajar mientras esperaban su solicitud para ser procesada. [5]Por lo tanto, estas circunstancias se consideraron una violación del Artículo 3 y llevaron a la Cámara de los Lores a desestimar la Apelación con costas y otorgar reparación estatal a los demandantes en virtud de la Sección 55(5) de la Ley. [1]

Tras esta sentencia, los solicitantes de asilo que presenten la solicitud tardíamente podrán recibir alojamiento y apoyo económico si la alternativa es un riesgo real de indigencia y una violación de los derechos humanos . [1]

Tras la sanción real del 7 de noviembre de 2002, la entonces Ministra de Ciudadanía e Inmigración, Beverley Hughes , introdujo la Ley de Nacionalidad, Inmigración y Asilo de 2002 . [3] Esta Ley requería que todos los solicitantes de asilo adultos presentaran una solicitud de apoyo de asilo. La sección 55 (1) de la Ley impide que el Ministerio del Interior y otras autoridades públicas del Reino Unido brinden apoyo y alojamiento a los solicitantes de asilo a menos que estén convencidos de que la solicitud de asilo del solicitante se realizó tan pronto como fue razonablemente posible después de su llegada al Reino Unido. [2]Se utiliza un plazo de tres días como pauta general para satisfacer esta prueba de "tan pronto como sea razonablemente posible", pero dependiendo de las circunstancias particulares de cada individuo se puede decidir que el solicitante no pudo haber reclamado dentro de ese período, o que el solicitante debería haber reclamado antes. [3]

Yusif Adam llegó al Reino Unido desde Sudán , Wayoka Limbuela llegó al Reino Unido desde Angola y Binyam Tefera Tesema llegó al Reino Unido desde Etiopía . Cada uno de los solicitantes solicitó asilo al día siguiente de su llegada al Reino Unido. [5] A los tres solicitantes de asilo se les negó el informe estatal debido a la operación de la Sección 55 de la Ley, y esto limitó su acceso a vivienda adecuada, alimentos y otros requisitos necesarios hasta que luego se les otorgó una medida provisional luego de la revisión judicial de sus solicitudes. . [5]

Adam había estado durmiendo a la intemperie en un aparcamiento sin techo desde el 16 de octubre de 2003 hasta el 10 de noviembre de 2003, casi un mes. Tuvo acceso a las instalaciones del Consejo de Refugiados durante el día, pero debido a la falta de un refugio adecuado, su salud mental y física se deterioró. [1] : 31  Cuando se conoció la solicitud de revisión judicial de Limbuela, ya había sido obligado a dormir a la intemperie durante dos días ya mendigar comida por la falta de apoyo estatal. Otras pruebas de indigencia presentadas ante el juez de audiencia incluyeron una serie de quejas médicas que padecía Limbuela y que se vieron exacerbadas por la negativa del Secretario de Estado. [1] : 18–23 Del mismo modo, Tesema estuvo a punto de ser desalojado de su alojamiento de emergencia y, de haberlo sido, no habría tenido acceso a una vivienda, ni dinero para alimentos, ni instalaciones sanitarias privadas. [5]