R v Dyment


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R v Dyment , [1988] 2 SCR 417 es una decisión importante de la Corte Suprema de Canadá sobre el derecho constitucional a la privacidad en virtud de la sección 8 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades .

Fondo

En abril de 1982, Brandon Dyment tuvo un accidente automovilístico en una carretera. Un médico pronto llegó a la escena y Dyment fue llevado al hospital por la Real Policía Montada de Canadá.(RCMP) oficial. En el hospital se le tomó una muestra de sangre con fines médicos mientras estaba inconsciente. Cuando Dyment se despertó, y mientras aún sufría una conmoción cerebral por el accidente, le dijo al médico que había estado bebiendo y que había tomado tabletas de antihistamínicos. El médico habló con un oficial de la RCMP y le entregó la muestra de sangre. El análisis policial de la sangre encontró que el nivel de alcohol estaba por encima del límite legal, por lo que Dyment fue acusado de estar al cuidado o control de un vehículo de motor por haber consumido alcohol en tal cantidad que la proporción en su sangre excedía los 80 miligramos de alcohol en 100 mililitros. de sangre contraria al artículo 236 del Código Penal .

En el juicio, Dyment fue condenado.

La cuestión ante la Corte Suprema era si:

  1. la toma de posesión de la muestra de sangre por parte del policía equivalía a una incautación contemplada en la s. 8 de la Carta;
  2. la toma de la muestra fue irrazonable y por lo tanto infringió s. 8;
  3. al excluir la evidencia del análisis de sangre según la s. 24 (2) de la Carta sobre la base de que la admisión de esta prueba desprestigiaría la administración de justicia.

Razones de la corte

La Corte Suprema confirmó la decisión del tribunal inferior de que la incautación de sangre extraída con fines médicos por parte de la RCMP era una violación de la sección 8 de la Carta y debería excluirse en virtud de la sección 24 (2).

La Forest, escribiendo razones concurrentes, examinó el alcance de la protección proporcionada por la sección 8. Encontró que la sección 8 subyacente es un derecho a la privacidad, que describió como un valor protegido constitucionalmente, afirmando que:

la privacidad está en el corazón de la libertad en un estado moderno ... [unida a la autonomía física y moral del hombre, la privacidad es esencial para el bienestar del individuo. Por este solo motivo, es digno de protección constitucional, pero también tiene un profundo significado para el orden público. Las restricciones impuestas al gobierno para entrometerse en la vida de los ciudadanos van a la esencia de un estado democrático. (págs.427-28)

Ver también

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