Re Atlantic Computer Systems plc (No 1)


Re Atlantic Computer Systems plc (n ° 1) [1990] EWCA Civ 20 es un caso de derecho de insolvencia del Reino Unido relativo al procedimiento administrativo cuando una empresa no puede reembolsar sus deudas.

Atlantic Computer Systems plc , recientemente adquirida por British and Commonwealth Holdings , había contratado un conjunto de computadoras. Entró en insolvencia. La empresa que prestaba las computadoras intentó recuperarlas. Los administradores argumentaron que esto era inadmisible.

El Tribunal de Apelación sostuvo que las computadoras no se podían recuperar directamente. Los propietarios y los vendedores de alquiler a plazos tampoco podían obtener dinero como gasto de la administración judicial, porque "el arrendador o propietario de los bienes tiene sus recursos". Nicholls LJ brindó orientación sobre el ejercicio de las garantías reales frente a las empresas en la administración. Refiriéndose a los viejos 11, dijo lo siguiente. [1]

Por lo general, al prestar dinero a una empresa, un banco tomará como garantía un cargo sobre todos o la mayoría de los activos de la empresa, presentes y futuros, siendo el cargo un cargo fijo sobre la tierra y ciertos otros activos, y un cargo flotante sobre los activos restantes. La escritura autoriza al banco a designar un administrador judicial y administrador de la empresa de la empresa con poder para llevar a cabo los negocios de la empresa. En la Ley de 1986, dicho receptor se denomina 'receptor administrativo'.

Por lo tanto, nos sentimos obligados a hacer algunas observaciones generales con respecto a los casos en los que se solicita la autorización para ejercer derechos de propiedad existentes, incluidas las garantías reales, contra una empresa en administración.

(1) Corresponde en todos los casos a la persona que solicita el permiso presentar un caso para que se le conceda el permiso.