Re Vandervell Fideicomisarios Ltd


Re Vandervell Trustees Ltd [1971] AC 912 es un caso de derecho fiscal del Reino Unido , relativo a la capacidad de la Agencia Tributaria para modificar las determinaciones fiscales.

Este caso fue el segundo de una serie de decisiones relacionadas con los fideicomisos de Tony Vandervell y su obligación tributaria. El primero fue Vandervell v Inland Revenue Commissioners , [1] que se refería a si una instrucción oral para transferir un interés equitativo en acciones cumplía con el requisito escrito bajo la Ley de la Ley de Propiedad de 1925 , sección 53 (1) (c), y si el recibo de los dividendos estaba sujeto a impuestos.

El tercero fue Re Vandervell Trustees Ltd (No 2) , [2] que se refería a si Vandervell podía ser gravado porque podía tener un interés equitativo a través de un fideicomiso resultante si hubiera ejercido un derecho de opción.

Señorías, entre julio y octubre de 1967, los albaceas del difunto Sr. Vandervell recibieron avisos de evaluación de impuestos adicionales para los años 1962-63, 1963-64 y 1964-65 sobre los dividendos que se habían pagado a Vandervell Trustees, Ltd. .como fideicomisarios de un arreglo realizado por el Sr. Vandervell en 1949. Las evaluaciones se realizaron sobre la base de que las acciones sobre las cuales se pagaron los dividendos estaban en manos de los fideicomisarios en un fideicomiso resultante a favor del Sr. Vandervell. Los albaceas han interpuesto recurso de apelación contra las liquidaciones.

La Sección 5 (6) de la Ley de Administración del Impuesto sobre la Renta de 1964 establece que después de que se haya entregado la notificación de la evaluación, "la evaluación no se modificará excepto de conformidad con las disposiciones expresas de las Leyes del Impuesto sobre la Renta". La única forma en que una liquidación puede ser alterada conforme a las disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta es por los comisionados especiales a instancia de parte del tasado. Los poderes de alteración son conferidos por la sección 52 (5) y (6) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1952 , modificada por la Ley de Gestión del Impuesto sobre la Renta de 1964 , y se hacen aplicables a las evaluaciones de impuestos adicionales por la sección 229 (4) de la Ley del Impuesto sobre la Renta 1952 . La sección 52 (5) y (6) son las siguientes: *941

'(5) Si, en una apelación, parece a la mayoría de los comisionados presentes en la audiencia, mediante el examen del apelante bajo juramento o afirmación, o por otra evidencia legal, que el apelante está cobrado de más por cualquier evaluación o recargo, los comisionados rebajarán o reducirán la tasación o el recargo en consecuencia, pero por lo demás, todas las tasaciones o recargos serán válidos. (6) Si, en cualquier apelación, a los comisionados les parece que a la persona gravada o recargada se le debe cobrar una cantidad que exceda la cantidad contenida en la evaluación o recargo, le cobrarán el exceso.'