Un plaguicida , también llamado producto fitosanitario (PPP), que es un término utilizado en los documentos reglamentarios, consta de varios componentes diferentes. El ingrediente activo de un plaguicida se denomina "sustancia activa" y estas sustancias activas consisten en sustancias químicas o microorganismos. El objetivo de estas sustancias activas es actuar específicamente contra los organismos nocivos para las plantas (artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ). En otras palabras, las sustancias activas son los componentes activos contra plagas y enfermedades de las plantas .
En el Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1], un plaguicida se define en función de cómo se utiliza. Por lo tanto, los plaguicidas deben cumplir ciertos criterios para ser llamados plaguicidas. Entre otros, los criterios incluyen que protegen a las plantas contra los organismos nocivos, matando o evitando de otras formas que el organismo haga daño, que mejoran la capacidad natural de las plantas para defenderse de estos organismos nocivos, o que matan a los que compiten. plantas como las malas hierbas.
En la Unión Europea se utiliza un enfoque de dos niveles para la aprobación y autorización de plaguicidas. En primer lugar, antes de que se pueda desarrollar y comercializar un plaguicida real en el mercado europeo, la sustancia activa del plaguicida debe ser aprobada para la Unión Europea. Solo después de la aprobación de una sustancia activa, puede comenzar un procedimiento de aprobación del producto fitosanitario (PPP) en los Estados miembros individuales. En caso de aprobación, existe un programa de seguimiento para asegurarse de que los residuos de plaguicidas en los alimentos estén por debajo de los límites establecidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
El uso de productos fitosanitarios (es decir, plaguicidas) en la Unión Europea (UE) está regulado por el Reglamento n. ° 1107/2009 [1] sobre productos fitosanitarios en cooperación con otros reglamentos y directivas de la UE (p. Ej., El reglamento sobre niveles máximos de residuos en los alimentos ( LMR); Reglamento (CE) nº 396/2005, [2] y Directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas; Directiva 2009/128 / CE). [3]
Estos documentos reglamentarios se establecen para garantizar el uso seguro de plaguicidas en la UE con respecto a la salud humana y la sostenibilidad ambiental. Las autoridades responsables dentro de la UE que trabajan con la regulación de plaguicidas son la Comisión Europea , EFSA, Agencia Química Europea (ECHA); trabajando en cooperación con los Estados miembros de la UE. Además, las partes interesadas importantes son las empresas productoras de sustancias químicas, que desarrollan productos fitosanitarios y sustancias activas que deben ser evaluadas por las autoridades reguladoras mencionadas anteriormente.
La diputada conservadora de Agricultura Anthea McIntyre y su colega Daniel Dalton MEP [4] fueron nombrados miembros de la comisión especial de pesticidas del Parlamento Europeo el 16 de marzo de 2018. Durante nueve meses, la comisión examinará la evaluación científica del glifosato, el más común del mundo herbicida usado que la UE volvió a autorizar durante cinco años en diciembre después de meses de incertidumbre. También considerarán cuestiones más amplias en torno a la autorización de plaguicidas.
Procedimiento de aprobación de la sustancia activa
En la UE, existe un procedimiento detallado (Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ) para evaluar si una sustancia activa se considera segura para la salud humana y el medio ambiente. El procedimiento de aprobación de nuevas sustancias sigue los pasos que se enumeran a continuación.
Presentación de la solicitud y expediente
El primer paso requiere que un solicitante (una empresa o asociación de productores) presente un expediente a un Estado miembro (denominado Estado miembro ponente) para solicitar el permiso antes de comercializar una sustancia activa. La solicitud debe contener datos y estudios científicos de apoyo (es decir, relevancia toxicológica y ecotoxicológica de los metabolitos, nivel aceptable de exposición del operador (AOEL), ingesta diaria aceptable (IDA), pruebas de genotoxicidad, etc. (Art. 4 y Anexo II del Reglamento (CE) n. 1107/2009. [1] ) y Reglamento (CE) nº 283/2013) [5]
Evaluación por el estado miembro relator
El Estado miembro ponente evalúa la solicitud y la comunicará en un plazo de 45 días (artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ) al solicitante que presentó el expediente. Además, comprobarán si el expediente está completo. Si faltan elementos, el solicitante tiene 3 meses para completar el expediente; de lo contrario, la solicitud no se considera admisible.
Si el expediente se considera admisible, el Estado miembro ponente notificará al solicitante y a las autoridades competentes (otros Estados miembros, EFSA y la Comisión Europea ) y comenzará a evaluar la sustancia activa. A continuación, el solicitante enviará el expediente a las tres autoridades mencionadas. Además, la EFSA creará un resumen del expediente y lo pondrá a disposición del público.
Proyecto de informe de evaluación del Estado miembro ponente
En los 12 meses siguientes a la notificación de admisibilidad, el Estado miembro ponente elabora un proyecto de informe de evaluación. Este informe tiene como objetivo comprobar si la sustancia activa cumple los criterios de aprobación enumerados en el Reglamento. Este informe se envía a la Comisión Europea y EFSA. Si se necesita información adicional, el Estado miembro ponente fijará un período máximo de seis meses para la presentación de la solicitud revisada. Además, se informará a la Comisión Europea ya la EFSA (art. 11 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ).
Revisión por pares de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y conclusión
La Unidad de Plaguicidas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria [6] es responsable de la revisión por homólogos de las evaluaciones de riesgo de las sustancias activas. La EFSA debe proporcionar una conclusión sobre si la sustancia activa cumple los criterios de aprobación.
Cuando la EFSA haya recibido el borrador del informe de evaluación del Estado miembro ponente, el informe se compartirá entre los demás Estados miembros y el solicitante dentro de los 30 días siguientes a su recepción, y se pondrá a disposición del público (art. 12 Reglamento (CE) no 1107/2009 [1] ).
El solicitante, el Estado miembro y el público tienen 60 días para presentar sus comentarios. Después de eso, la EFSA tiene 120 días para presentar una conclusión y remitirla al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión Europea . La EFSA también pondrá la conclusión a disposición del público (art. 12 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ).
Tras la conclusión de la EFSA, la Comisión Europea presenta un informe de revisión al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal. Este comité permanente vota sobre la aprobación o no aprobación de la sustancia activa.
Publicación
Sobre la base del informe de revisión, se adoptará un Reglamento de acuerdo con la decisión final (es decir, si la sustancia está aprobada, no aprobada o si la solicitud debe modificarse).
Todas las sustancias activas aprobadas se incluyen en el Diario Oficial de la Unión Europea , que contiene la lista de sustancias activas que ya han sido aprobadas (Anexo I de la Directiva 98/8 / CE [7] ). La Comisión Europea tiene posteriormente la tarea de gestionar y actualizar la lista de sustancias activas autorizadas, que está disponible en línea para el público.
Renovación de la aprobación de sustancias activas
Las sustancias activas pueden aprobarse por un máximo de 15 años. Este período de aprobación es proporcional a los riesgos que plantea el uso de estas sustancias.
Sin embargo, cuando una sustancia activa es considerada necesaria por la Comisión Europea , podría ser aprobada por un máximo de 5 años, incluso si no se cumplen todos los criterios de aprobación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] .
En el momento de la renovación, se tendrán en cuenta los nuevos conocimientos sobre la sustancia activa.
Procedimiento de aprobación de productos fitosanitarios
El procedimiento para solicitar una autorización de una APP comienza con el solicitante que desea producir una APP. La autorización para el producto debe solicitarse a todos los Estados miembros a los que el solicitante desea vender el producto.
El procedimiento y los requisitos para autorizar una APP se explican a continuación.
Requisitos y contenido
La autorización de una APP, su uso y comercialización la realizan los Estados miembros. Para eso, una APP debe cumplir requisitos específicos:
- Conocimiento científico y técnico de sus principios activos, sinergistas, protectores, coformulantes.
- Conocimientos científicos sobre aspectos toxicológicos, ecotoxicológicos y ambientales. Por ejemplo, los datos ecotoxicológicos requeridos consisten, entre otros, en toxicidad aguda para peces, invertebrados acuáticos o efectos sobre algas y macrófitas acuáticas. También incluye estudios sobre lombrices de tierra y otras especies terrestres (artículo 29, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] y Reglamento (CE) nº 284/2013 [8] ).
- Conocimientos técnicos, incluyendo producción, uso, almacenamiento y manejo de residuos.
Además, en la autorización es necesario definir elementos en los que se puede utilizar el PPP. Esto incluye, entre otros, áreas no agrícolas, productos vegetales o plantas y su finalidad. Otra información que se puede incluir cubre la dosis máxima por hectárea en cada aplicación individual, el período de tiempo entre la aplicación más reciente y la cosecha, y las cantidades máximas de aplicación cada año.
La autorización de un PPP no excederá de un año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la aprobación de las sustancias activas, sinergistas y protectores contenidos en el PPP. Se podrá conceder la reevaluación de una APP similar para una evaluación comparativa que contenga candidatos a sustitución.
El procedimiento de autorización de un producto fitosanitario (plaguicidas)
La propia solicitud de autorización contiene muchas partes y, ante todo, debe indicar claramente dónde y cómo se debe aplicar el PPP. En segundo lugar, los propios solicitantes deben especificar qué Estado miembro desean que lleve a cabo la evaluación de la APP. Si el PPP ha sido evaluado previamente en otro Estado miembro, se debe adjuntar una copia de las conclusiones de esa evaluación. Además, la solicitud debe ir acompañada de varios expedientes que contengan, entre otras cosas, datos ecotoxicológicos (ver sección “Requisitos y contenido” más arriba). Se requiere un expediente para el PPP en sí y uno para cada ingrediente activo del PPP. El solicitante también debe proporcionar un borrador de la etiqueta del producto que muestre claramente las etiquetas de peligro necesarias para el producto específico. Hay varias otras cosas que debe incluir una aplicación. Esto se describe con más detalle en el art. 33-35 del Reglamento (CE) no 1107/2009. [1]
El Estado miembro que evalúa la APP debe realizar una evaluación objetiva y permitir que otros Estados miembros expresen sus opiniones. La evaluación da como resultado una autorización o un rechazo de la APP. Esta evaluación toma en consideración muchas cosas. Entre otras cosas, el Estado miembro examina específicamente todos los ingredientes del producto fitosanitario y evalúa si están aprobados para este tipo de uso o no. Además, analizan si los riesgos asociados con el PPP son limitados sin comprometer la función del producto. Si una APP recibe autorización, a menudo tiene ciertas restricciones con respecto a la distribución y uso, como se menciona en los “Requisitos y contenido” arriba, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Si se demuestra que el PPP representa un riesgo inaceptable para los seres humanos o la naturaleza, no está autorizado. Independientemente de lo que decida el Estado miembro, debe justificar el resultado de la evaluación en un documento y proporcionarlo tanto al solicitante que solicita la autorización como a la Comisión Europea (Art. 36-38 del Reglamento (CE) no 1107/2009 [1] ).
Reconocimiento mutuo
Una empresa u organización en posesión de una autorización válida para una APP puede solicitar el reconocimiento mutuo y obtener la aprobación para tales productos con los mismos usos en condiciones agrícolas similares. [9]
Los requisitos, contenidos y procedimientos para el reconocimiento se establecen en los artículos 40-42 del Reglamento (UE) 1107/2009. [1]
El reconocimiento mutuo solo puede aplicarse si existe una autorización para el PPP en otro Estado miembro. Las solicitudes se pueden realizar a través del Sistema de gestión de aplicaciones de productos fitosanitarios para los productos que han sido autorizados a través del sistema. [10]
Algunas partes del procedimiento de solicitud se gestionan y gestionan fuera del sistema de gestión de solicitudes de productos fitosanitarios mediante procesos manuales o electrónicos en los Estados miembros.
El Sistema de gestión de aplicaciones de productos fitosanitarios es una herramienta en línea, pensada para permitir a los usuarios de la industria crear aplicaciones para APP y enviarlas a los Estados miembros para su evaluación y autorización. Los objetivos del sistema son: ayudar a armonizar los requisitos formales de aplicación entre los Estados miembros, facilitar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones entre los Estados miembros para acelerar el tiempo de comercialización, mejorar la gestión de la evaluación del proceso de autorización y proporcionar información a las partes interesadas a tiempo. [10] [11]
Renovación, retiro y modificación
Una vez que se ha vuelto a aprobar el uso de una sustancia activa, todos los productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa también deben volver a aprobarse en un plazo de tres meses. Si los solicitantes no entregan una nueva solicitud, su autorización para el producto caducará de acuerdo con el Art. 32. [1] Si expira, el PPP puede permanecer en el mercado para la venta hasta seis meses y puede almacenarse y eliminarse hasta un año. Para volver a solicitar la autorización, el solicitante debe proporcionar un Informe de evaluación de la renovación que contendrá los datos presentados recientemente que respalden la nueva aprobación, así como los datos originales, si aún son relevantes. Los Estados miembros también realizan esta evaluación, pero en el futuro se hará a través de los sistemas de gestión de aplicaciones de productos fitosanitarios. Cualquier titular de la autorización puede optar por retirar o modificar su solicitud en cualquier momento, aunque debe indicarse el motivo. Si existe una gran preocupación por la salud humana, animal y / o ambiental, los productos fitosanitarios deben retirarse inmediatamente del mercado. También se puede hacer un retiro sobre la base de información falsa y engañosa, y / o en mejoras en el conocimiento científico y tecnológico. Toda la información sobre renovación, modificación y retiro se puede encontrar en el art. 43 - 46 del Reglamento 1107/2009. [1]
Casos especiales
Cuando todas las sustancias activas de un producto se consideran sustancias activas de bajo riesgo, un PPP se aprobará como PPP de bajo riesgo, salvo que se requieran medidas de mitigación del riesgo. El solicitante de una APP debe demostrar que se cumplen todos los criterios para una APP de bajo riesgo (artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ). Entre otros, los criterios para la consideración de sustancias activas de bajo riesgo incluyen no ser clasificados como mutágenos, cancerígenos, tóxicos para la reproducción, muy tóxicos o tóxicos. Además, no deben ser persistentes, considerarse disruptores endocrinos ni tener propiedades neurotóxicas o inmunotóxicas (artículo 47 y anexo II del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ).
Se anima a los solicitantes a hacer uso de este caso especial a través de una duración de aprobación prolongada de 15 años y la posibilidad de una autorización por vía rápida en 120 días en lugar de un año para facilitar la comercialización de dichas APP. [12]
Los productos fitosanitarios que comprenden un organismo modificado genéticamente también se examinarán de conformidad con la Directiva 2001/18 / CE [13] sobre la liberación intencionada de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente. Solo se concederá una autorización cuando se apruebe un consentimiento por escrito que haga referencia a la presente Directiva (artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ).
El uso y comercialización de semillas tratadas con productos fitosanitarios está regulado por el art. 49 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] y no estará prohibido cuando la autorización sea concedida por al menos otro Estado miembro. Pero, cuando exista una preocupación sustancial de que los productos fitosanitarios de semillas tratadas supongan un riesgo grave para los animales, los seres humanos o el medio ambiente, y no se disponga de medidas de mitigación adecuadas, se tomarán medidas de inmediato, es decir, restringir o prohibir el uso del producto fitosanitario respectivo.
Para las APP que contengan candidatos a sustitución, se llevará a cabo una evaluación comparativa. No se otorgará una autorización cuando la evaluación de riesgos y beneficios concluya que, entre otras cosas, una sustitución del PPP es significativamente más segura para el medio ambiente, las personas y los animales, y no supone una desventaja económica o práctica (artículo 50 del Reglamento (CE) No 1107/2009 [1] ).
Un solicitante puede solicitar una extensión a usos menores de productos fitosanitarios (artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ). Este trámite es una forma facilitada para la autorización de una APP. La base de datos europea de usos menores (EUMUDA) proporciona listas sobre los usos menores en un Estado miembro específico. [14]
Una APP ya aprobada en un Estado miembro se permitirá para el comercio paralelo, por lo tanto, la introducción, comercialización y usos en otro Estado miembro. Siguiendo el art. 52 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, [1] se autorizará la solicitud, siempre que el solicitante demuestre que el producto fitosanitario cumple los requisitos para ser idéntico al ya autorizado.
Humillación
Mediante la supresión parcial del artículo 28, que establece que un producto fitosanitario no se comercializará ni utilizará en un Estado miembro sin autorización, la excepción establece que dicho producto puede utilizarse en condiciones limitadas y controladas cuando parezca necesario. Un Estado miembro que autorice un producto de este tipo informará a otros Estados miembros con información detallada que condujo a tal decisión. Puede ser con fines de investigación y desarrollo (art. 53, 54 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ).
Uso e información
Para garantizar que los productos fitosanitarios se manejen correctamente, el titular de una autorización de dicho producto debe proporcionar una cantidad considerable de información (art. 56 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 [1] ). La nueva información sobre los posibles efectos nocivos para la salud humana o animal en relación con el propio producto fitosanitario, sus sustancias activas, cualquier metabolito asociado, protectores o coformulantes debe comunicarse inmediatamente al Estado miembro que concedió su autorización. En tal caso, corresponde al primer Estado miembro de una zona que concedió la autorización del producto evaluar y valorar esta información y tomar una decisión sobre si el producto debe retirarse o sus condiciones de uso deben modificarse. El mismo Estado miembro también es responsable de comunicar esta información a otros Estados miembros que puedan estar afectados.
La información sobre productos fitosanitarios autorizados para su uso o que se hayan retirado también estará disponible para el público en formato electrónico y se actualizará cada tres meses. Esta información deberá incluir como mínimo el nombre comercial del titular de la autorización del producto, el nombre comercial del producto, su tipo de preparación, su composición, sus usos autorizados (incluidos los usos menores) y sus clasificaciones de seguridad. Además de esto, se debe proporcionar al público información sobre la retirada de la autorización de un producto si está relacionada con problemas de seguridad.
Seguimiento de productos fitosanitarios
Monitoreo de residuos de plaguicidas en productos alimenticios
Para proteger la salud humana y el medio ambiente, el control de los residuos de productos fitosanitarios en los alimentos es un paso crucial. Con este proceso, la UE puede verificar la predicción del uso seguro de los respectivos productos fitosanitarios.
En septiembre de 2008, la Unión Europea emitió Límites Máximos de Residuos (LMR) nuevos y revisados en plantas para los aproximadamente 1,100 pesticidas que se han usado en el mundo. La revisión tenía por objeto simplificar el sistema anterior, según el cual la Comisión regulaba determinados residuos de plaguicidas, los Estados miembros regulaban otros y los demás no estaban regulados en absoluto. [15]
Cómo se controlan los niveles máximos de residuos
El seguimiento de los niveles máximos de residuos (LMR) determinados de plaguicidas en los alimentos es deber de las autoridades responsables de los Estados miembros. Además de los programas de seguimiento nacionales, se solicita a todos los países informantes que controlen y analicen los productos alimenticios y los alimentos para bebés elaborados a base de cereales de acuerdo con el Reglamento ((UE) n.o 400/2014) del programa de seguimiento europeo.
Anualmente, la EFSA está modelando y evaluando el riesgo de residuos de plaguicidas en los alimentos. En este proceso, se analizan los escenarios de exposición a corto plazo (aguda) y de largo plazo (crónica).
Una evaluación de riesgos basada en una exposición a corto plazo incluye principalmente la comparación de la absorción estimada y / o exposición de residuos de plaguicidas a través de los alimentos en un período corto de tiempo (una comida o dentro de las 24 horas). La evaluación de riesgo crónico es la absorción estimada y / o los niveles de exposición de residuos de plaguicidas a través de los alimentos durante un período prolongado (vida útil prevista de un ser humano). Los datos evaluados de los modelos de cálculo se comparan con los datos experimentales (datos de referencia ecotoxicológicos) de toxicidad aguda y crónica, para establecer un nivel seguro para la salud humana. No existe una alta probabilidad de riesgo para la salud de los consumidores si los valores modelados son iguales o inferiores a los datos de referencia. El modelo comienza con un enfoque conservador (por ejemplo, los consumidores no lavan ni cocinan los productos) que puede resultar en una sobreestimación de la toxicidad real del pesticida respectivo.
Resultados del monitoreo reciente (2015) del nivel máximo de residuos
La EFSA presentó los resultados recientes del programa de seguimiento europeo (Informe de la Unión Europea de 2015 sobre residuos de plaguicidas en los alimentos). [16] Los datos se recopilaron de las autoridades responsables de los Estados miembros y, posteriormente, la EFSA los evaluó y analizó .
Al observar los niveles de residuos de plaguicidas, la EFSA comparó las muestras analizadas con los valores máximos de niveles de residuos establecidos previamente por la Comisión Europea . Las muestras se tomaron de 11 productos alimenticios diferentes (berenjenas, plátanos, brócoli, aceite de oliva virgen, jugo de naranja, guisantes sin vaina, pimientos dulces, uvas de mesa, trigo, mantequilla y huevos).
Las muestras se tomaron de productos alimenticios, producidos tanto dentro como fuera de la UE, y los plaguicidas que se analizaron incluían compuestos prohibidos en la UE (por ejemplo, diclorvos ).
En el 97,2% de las muestras, hubo niveles de residuos por debajo del Límite Máximo de Residuos determinado . No se encontraron residuos detectables en el 53,3% de las muestras, mientras que el 43,9% contenía residuos pero no excedió el LMR y el 2,8% contenía residuos que excedieron el LMR. Los países que informaron datos a la EFSA analizaron un total de 84 341 muestras de 774 plaguicidas diferentes, con variedad entre países y lugares de prueba.
La EFSA concluyó que existía un riesgo insignificante de exposición a corto plazo (aguda) de residuos de plaguicidas en los alimentos y, en general, un riesgo bajo de consecuencias para la salud humana.
La evaluación de la exposición a largo plazo (crónica) mostró que la exposición estimada no excedió los valores de ingesta diaria aceptable (IDA) para ninguno de los plaguicidas probados, excepto el diclorvos, que no se permite su uso como plaguicida en la UE.
Seguimiento de plaguicidas en el medio ambiente
Las concentraciones de plaguicidas junto con otras sustancias químicas que suponen un riesgo significativo para el medio ambiente o la salud humana en las aguas superficiales de la Unión Europea se limitan a los estándares de calidad medioambiental. Estos se definen en la Directiva sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política del agua. [17] La presente Directiva cubre un total de 45 sustancias prioritarias definidas por la Directiva marco del agua [18] y 8 contaminantes adicionales. Los Estándares de Calidad Ambiental establecen límites a la concentración anual promedio, así como las concentraciones máximas permisibles para exposición a corto plazo y diferencian las aguas superficiales interiores (ríos y lagos) y otras aguas superficiales (aguas transitorias, costeras y territoriales). Es responsabilidad de los Estados miembros establecer programas de seguimiento de las Normas de Calidad Ambiental e incorporarlos en los planes hidrológicos de cuenca.
La Directiva sobre normas de calidad ambiental fue modificada por la Directiva 2013/39 / UE [19] para establecer una lista de vigilancia de sustancias para seguimiento y priorización futura que contiene hasta 10 sustancias, que incluyen tres sustancias farmacéuticas ( diclofenaco , 17-beta- estradiol ( E2) y 17-alfa- etinilestradiol (EE2)).
Los plaguicidas incluidos en la Directiva sobre normas de calidad medioambiental están prohibidos en gran medida y no se utilizan en Europa. Los datos reportados son escasos debido a la extensión geográfica y la gran cantidad de diferentes sustancias químicas utilizadas como plaguicidas en la agricultura. [20] Sin embargo, existe una variedad de programas de seguimiento de plaguicidas dentro de la Unión Europea, independientemente de los marcos reglamentarios de la UE. Una revisión de 2014 de los productos químicos orgánicos (incluidos los plaguicidas) en las aguas superficiales en Europa concluyó que existía preocupación por los efectos letales agudos en el 14% y por los efectos crónicos a largo plazo en el 42% de los 4.000 sitios de seguimiento. [21]
Referencias
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Otras lecturas
- SAPEA. (2018) Mejora de los procesos de autorización de productos fitosanitarios en Europa: una perspectiva científica sobre la evaluación de los riesgos potenciales para la salud humana. doi: 10.26356 / plantprotectionproducts
- Grandes ventas, sin zanahorias: Evaluación de la política de plaguicidas en España. Pablo Alonso González, Eva Parga-Dans y Octavio Pérez Luzardo. Protección de cultivos, 105428. https://doi.org/10.1016/j.cropro.2020.105428