Una reserva de derechos , en la práctica legal estadounidense, es una declaración de que uno está reteniendo intencionalmente sus derechos legales completos para advertir a otros sobre esos derechos . El aviso evita reclamos posteriores de que uno renunció a los derechos legales que se tenían en virtud de un contrato, ley de derechos de autor o cualquier otra ley aplicable.
El término se utiliza en relación con la ley de derechos de autor . El término "reserva de derechos" (en particular una "carta de reserva de derechos") se utiliza a menudo en relación con las reclamaciones de seguros . La compañía de seguros emite una carta de reserva de derechos en la que indica que puede denegar la cobertura de una parte o de la totalidad de la reclamación, incluso cuando la compañía está investigando el reclamo o comenzando a tratar el reclamo como si estuviera cubierto. [1] Si la compañía de seguros luego decide denegar la cobertura, cita la reserva de derechos original como advertencia de que podría hacerlo.
La reserva de derechos de una aseguradora es un paso legal importante, particularmente en el contexto del seguro de responsabilidad . El asegurador puede proporcionar una defensa al asegurado, aparentemente protegiendo al asegurado de las responsabilidades graves que pueden resultar de una demanda civil . El asegurador de responsabilidad está alertando al demandado asegurado de que el seguro puede, en última instancia, no cubrir la responsabilidad resultante, o una parte de la responsabilidad. [2]
Una reserva de derechos por parte de una compañía de seguros de responsabilidad es una expresión del acuerdo del asegurador de defender a su tomador de póliza con la condición limitante [3] de que no renuncia a ningún derecho a denegar posteriormente la cobertura según los términos del contrato de seguro. [1] Una reserva de derechos permite a un asegurador cumplir con su amplio deber de defender [4] mientras evita la renuncia, impedimento o pérdida de derechos [5] o queda obligado por una sentencia dictada contra su asegurado [6] y sirve para advertir que el tomador de la póliza tome las medidas necesarias para protegerse del asegurador reserva. [7] Un asegurador que se reserva sus derechos puede recuperar de su propio asegurado el reembolso de determinadas sumas gastadas por los gastos de defensa [8] y los gastos de liquidación. [9] Un derecho que aún no existe no puede crearse reservándolo. [10] Una reserva válida de derechos no requiere el consentimiento del asegurado. [11]
Referencias
- ^ Glosario de términos de gestión de seguros (9ª ed.). Instituto Internacional de Gestión de Riesgos. 2004. p. 192. ISBN 978-1-886813-46-5.
La notificación de una aseguradora a un asegurado de que es posible que no se aplique la cobertura de un reclamo. Dicha notificación permite que una aseguradora investigue (o incluso defienda) un reclamo para determinar si la cobertura se aplica (en su totalidad o en parte) sin renunciar a sus derechos de denegar la cobertura posteriormente con base en la información revelada por la investigación.
- ^ "Penn-America Ins Co. v. Sánchez" . Oficina Central de Análisis, Inc . Consultado el 1 de mayo de 2010 .
Un asegurado tiene derecho a saber al principio del proceso de litigio si el asegurador tiene la intención de cumplir [su] deber [de defender] a fin de que el asegurado pueda tomar medidas para defenderse. Si, de hecho, el asegurador emprende esa defensa, el asegurado puede basarse razonablemente en la inexistencia de defensas de la póliza . Sostener lo contrario implicaría al asegurador llevar a cabo la defensa de la acción sin el conocimiento del asegurado de que existe un conflicto de intereses entre él y el asegurador. El conflicto es que el asegurador retiene una defensa de la póliza que liberaría al asegurador de toda responsabilidad y al mismo tiempo privaría al asegurado del derecho a realizar su propia defensa. Es la confianza del asegurado en el manejo de la defensa por parte del asegurador y el perjuicio subsiguiente lo que da lugar a un impedimento legal en primera instancia contra el asegurador de levantar defensas en la póliza.
- ^ "Definición de RESERVA" . www.merriam-webster.com . Consultado el 17 de mayo de 2016 .
- ^ “Si, después de la solicitud, [el asegurador] se niega a defender al [tomador de la póliza], una recuperación contra el [tomador de la póliza] sufrida por él de buena fe, es concluyente a su favor contra el [asegurador]”. (Código de Cal. Civ. § 2778 (5).)
- ^ “La regla general respaldada por el gran peso de la autoridad es que si un asegurador de responsabilidad, con conocimiento de un motivo de caducidad o no cobertura bajo la póliza, asume y conduce la defensa de una acción entablada contra el asegurado, sin renunciar a la responsabilidad y dando notificación de su reserva de derechos, en lo sucesivo, en una acción sobre la póliza, se le impide establecer dicho motivo de pérdida o no cobertura. En otras palabras, la defensa incondicional del asegurador de una acción entablada contra su asegurado constituye una renuncia a los términos de la póliza y un impedimento del asegurador para hacer valer dichos fundamentos ”. (Miller contra Elite Ins. Co. (1980) 100 Cal.App.3d 739, 754 ( https://scholar.google.com/scholar_case?case=17753399438295695451&q=miller+elite&hl=en&as_sdt=4,5 ).)
- ^ “[S] i la aseguradora se reserva adecuadamente su derecho de hacer valer la defensa de no cobertura más adelante, no estará obligada por la sentencia. [L] a aseguradora puede plantear la defensa de no cobertura previamente reservada ". (Gray contra Zurich Insurance Co. (1966) 65 Cal.2d 263, 279 (se omiten puntos suspensivos) ( https://scholar.google.com/scholar_case?case=16569039436173974074&q=gray+v+zuirich&hl=en&as_sdt=4,5 ).) Un “juicio en la acción subyacente es concluyente en cuanto a la responsabilidad del asegurador si los asuntos de hecho sobre los cuales gira el tema de la cobertura se determinan expresa o implícitamente en la acción anterior [y] tales determinaciones obligan al asegurador en la demanda subsiguiente a hacer cumplir las disposiciones de la póliza ". (Hogan v. Midland National Ins. Co. (1970) 3 Cal.3d 553, 565 (se omiten las citas y puntos suspensivos) ( https://scholar.google.com/scholar_case?case=4360508183067563660&q=hogan&hl=en&as_sdt=4,5 ).) Un “asegurador puede evitar quedar obligado por la sentencia contra el asegurado si obtiene un acuerdo de no renuncia del asegurado o hace una reserva adecuada de derechos. Un acuerdo de no renuncia es un contrato bilateral que establece que la aseguradora defenderá la demanda por agravio mientras se reserva el derecho de afirmar la no responsabilidad bajo la póliza en una fecha posterior. Una reserva de derechos es muy similar y el silencio del asegurado generalmente se considerará una aquiescencia. En California, debe haber una demostración de que el asegurador renunció intencionalmente a un derecho conocido o actuó de tal manera que el asegurado crea razonablemente que el asegurador había renunciado a tal derecho y que el asegurado se basó en dicha conducta para su detrimento. (Val's Painting & Drywall, Inc. contra Allstate Ins. Co. (1975) 53 Cal.App.3d 576, 586-87 (citas, comillas y puntos suspensivos omitidos) ( https://scholar.google.com/scholar_case ? case = 10783098633825210597 & q = val% 27s + pintura & hl = en & as_sdt = 4,5 ).)
- ^ "A través de la reserva, el asegurador le da al asegurado la oportunidad de tomar las medidas que considere razonables o necesarias en respuesta". (Buss v. Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 61, nota al pie 27 (puntos suspensivos omitidos) ( https://scholar.google.com/scholar_case?case=15406196361322702614&q=buss&hl=en&as_sdt=4,5 ). )
- ^ “En cuanto a las reclamaciones que están al menos potencialmente cubiertas, la aseguradora no puede solicitar el reembolso de los costos de defensa. Sin embargo, en cuanto a las reclamaciones que ni siquiera están potencialmente cubiertas, la aseguradora puede solicitar el reembolso de los costos de defensa ". (Buss v. Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 49-50 (puntos suspensivos omitidos).) [E] su derecho. . . de hecho debe ser reservado ". (Buss v. Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 61 fn.27.)
- ^ “Bajo (ciertas) circunstancias, un asegurador puede ser reembolsado por un pago de liquidación razonable realizado sobre la objeción de sus asegurados. (Blue Ridge Ins. Co. v. Jacobsen (2001) 25 Cal.4th 489, 493) ( https://scholar.google.com/scholar_case?case=6433644861128091584&q=blue+ridge&hl=en&as_sdt=4,5 ) [T ]él esta en lo correcto . . . de hecho debe ser reservado ". (Blue Ridge Ins. Co. contra Jacobsen (2001) 25 Cal.4th 489, 501.)
- ^ “[Un] asegurador no puede 'reservar' unilateralmente 'derechos' que nunca tuvo bajo la póliza de seguro correspondiente. Por lo tanto, la aseguradora no puede utilizar una reserva unilateral de derechos para crear un 'derecho' de reembolso de los costos extendidos para defender reclamos que fueron potencialmente cubiertos por la póliza ”. (Scottsdale Ins. Co. v. MV Transp. (2005) 36 Cal.4th 643, 659, nota 3 (cita omitida) ( https://scholar.google.com/scholar_case?case=7781543369851129818&q=mv+transport&hl= en & as_sdt = 4,5 ).) “De ello se desprende a fortiori que el asegurador no puede proceder mediante una 'reserva' de su 'derecho' de reembolso. Simplemente no tiene ese 'derecho' a 'reservar' ”(Buss v. Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 50.)
- ^ "Debido a que el derecho es solo del asegurador, este puede ser reservado unilateralmente". (Buss v. Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 35, 61 fn.27.)