Resistiendo el arresto


En algunos países, resistirse al arresto es una acusación penal contra una persona que ha cometido, según la jurisdicción, al menos uno de los siguientes actos:

El código penal brasileño establece que la resistencia al arresto es "la oposición a la ejecución de un acto jurídico, por medio de violencia o amenaza contra el funcionario competente que lo ejecuta, o contra quien lo asiste". La pena es de 1 a 3 años de prisión. Los daños causados ​​por la violencia ejercida también serán imputados al infractor. [1]

El Código Penal tiene dos disposiciones que cubren la resistencia al arresto. La sección 129 (a) tipifica como delito a cualquiera que "se resista u obstruya deliberadamente a un funcionario público o agente del orden público en el desempeño de su deber o cualquier persona que actúe legalmente en ayuda de dicho funcionario". [2] La sección 270(1) tipifica como delito a cualquiera que "(a) agreda a un funcionario público o a un agente del orden público que se dedique al cumplimiento de su deber o a una persona que actúe en ayuda de dicho funcionario; (b) agreda a una persona con la intención de resistir o prevenir el arresto o detención legal de ellos mismos o de otra persona". [3] La Sección 129 tiene una pena máxima de cárcel de dos años, y la Sección 270 tiene una pena máxima de cinco años.

El código penal danés [4] permite algunas formas de elusión y, por lo tanto, es muy diferente del código penal de los Estados Unidos .

Todo arresto que no se ajuste al procedimiento prescrito por la ley podrá ser constitucionalmente resistido. [5] Por el contrario, resistirse a sabiendas y deliberadamente a un arresto policial legal con amenazas o violencia puede constituir indirectamente una obstrucción del deber oficial. [6]

cualquiera que sea . . agreda a cualquier persona con la intención de resistir o impedir la aprehensión o detención legal de sí mismo o de cualquier otra persona por cualquier delito, será culpable de un delito menor y, al ser condenado por ello, estará sujeto, a discreción del tribunal, a ser encarcelado por cualquier término que no exceda los dos años, . . .