La Ley de Asambleas Revolucionarias, Ley No 17 de 1956 en Sudáfrica (que entró en vigor el 16 de marzo) prohibió las reuniones en lugares públicos al aire libre si el Ministro de Justicia consideraba que podían poner en peligro la paz pública. El destierro también se incluyó como una forma de castigo.
Ley de asambleas rebeldes de 1956 | |
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Parlamento de Sudáfrica | |
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Citación | Ley Núm. 17 de 1956 |
Promulgado por | Parlamento de Sudáfrica |
Asentimiento real | 8 de marzo de 1956 |
Comenzó | 16 de marzo de 1956 |
Administrado por | Ministerio de Justicia |
Modificado por | |
Ley de Enmienda de la Ley General 76 de 1962 | |
Derogado por | |
Ley de intimidación de 1982 Ley de seguridad interna de 1982 | |
Estado: derogado |
Esta ley se aprobó presumiblemente en respuesta al Congreso del Pueblo , celebrado en Kliptown, cerca de Johannesburgo , en junio de 1955. [1] A raíz de una llamada del Congreso Nacional Africano (ANC), el Congreso Indio Sudafricano , los Sudafricanos de Color El Congreso Popular , el Congreso Sudafricano de Demócratas y el Congreso Sudafricano de Sindicatos , unas 3.000 personas se reunieron con el propósito de adoptar la Carta de la Libertad . [1] La Ley de Asambleas Desbordantes de 1956 también se utilizó en el enjuiciamiento del Juicio por Traición , el resultado judicial de la reunión reemplazó a la Ley de Enmienda de Asambleas Desbordantes y Supresión del Comunismo de 1954. [1]
Contenido de la ley
A continuación, se ofrece una breve descripción de las secciones de la Ley de Asambleas Antidisturbios: [2]
- Capítulo I. Reuniones y encuentros desenfrenados, publicaciones y conductas que generan sentimientos de hostilidad.
- Sección 1
Definió los significados de palabras comunes dentro de la ley.
- Sección 2
Define los poderes del Magistrado, según las instrucciones del Ministro de Justicia, para prohibir la planificación y la asistencia a reuniones públicas en su distrito. Define cómo se presentará el aviso al distrito a través de periódicos, avisos públicos o por comunicación oral. Define el poder del Ministro para notificar a las personas que prohíben su asistencia a estas reuniones. Define la pena de prisión o multa para quienes hayan sido declarados culpables por planificar, asistir o dirigirse a una reunión prohibida. La culpa también incluía invitar a una persona a asistir por escrito, oralmente o organizar el evento.
- Seccion 3
Define las facultades del Ministro de Justicia, a través del Gobernador General, para prohibir una publicación que promueva los sentimientos de hostilidad entre las razas. Se publicaría un aviso en el Boletín Oficial del Gobierno y en los periódicos prohibiendo la publicación y distribución de dicho artículo. A continuación, dicho aviso se enviaría al editor de dicha publicación o responsables. Se dan catorce días para que el editor o la persona impugnen la decisión en un Tribunal Supremo. Las sanciones por desobedecer el aviso se discuten en la Sección 2. Una persona también podría ser expulsada, después de que el Ministro notifique, durante siete días desde un lugar indicado, expulsada por la policía si la persona no cumple, y luego se aplicarán multas y sanciones. El aviso de que el Ministro podría retirarse a su gusto y una asignación de sustancia pagada a una persona con fondos públicos cuando se retira de un área.
- Sección 4
Define las obligaciones del Ministro de suministrar a la persona, notificada en los apartados 2 y 3, si así lo solicita por escrito, las razones por las que se emitió la notificación con sujeción a cuándo no será en detrimento del orden público.
- Sección 5
Define las facultades del Gobernador General para expulsar a las personas que no nacieron dentro del país si son condenados por los delitos descritos en las secciones 2 y 3, pero primero los detienen como inmigrantes prohibidos en virtud de la Ley de Regulación de Inmigrantes de 1913.
- Sección 6
Define la facultad del Magistrado de cerrar lugares públicos para prevenir reuniones ilegales y las sanciones cuando se le encuentra culpable por contravenir sus avisos.
- Sección 7
Define las facultades de la Policía para dispersar una reunión prohibida, las filas y el uso de armas de fuego y otra fuerza que sea moderada y proporcionada a las circunstancias del caso y el objeto a alcanzar sujeto a la Sección 8.
- Sección 8
Define la restricción en cuanto al uso de armas de fuego o armas letales para dispersar una reunión prohibida como aquella en la que alguien murió o una amenaza de matar y herir a alguien o el daño o amenaza de dañar la propiedad.
- Sección 9
Define los ahorros de otras leyes aplicadas a la dispersión de reuniones prohibidas por parte del público y la policía.
- Capitulo dos. Delitos relacionados con el empleo y la seguridad ciudadana.
- Sección 10
Lo define como un delito, la acción de otros para obligar a otros a realizar una huelga laboral. Otros delitos incluyen sugerencias y amenazas de violencia o lesiones a una persona y sus familiares para que hagan huelga. Intimidar a dicha persona en casa o fuera del trabajo. Esconder el equipo de trabajo para que no se pueda realizar el trabajo y seguir a dicha persona en un área pública.
- Sección 11
Define como delito obligar a una persona a unirse a una organización o asociación a través de los medios descritos en la Sección 10.
- Sección 12
Se define como delito el estar en un local de trabajo sin el derecho legítimo, donde una persona induce a otra a dejar de trabajar o le impide volver al trabajo.
- Sección 13
Define como delito evitar verbalmente o por escrito que una persona consiga empleo.
- Sección 14
Se tipifica como delito si un empleado de una autoridad local o empresa que abastece a cualquier comunidad con luz, energía, agua y servicios sanitarios y de transporte, provoque la denegación de un servicio al público si incumple sus condiciones de servicio como en el caso de huelga y / o intencionalmente causa daños o lesiones a otras personas. Los empleadores de dichas organizaciones para asegurarse de que sus lugares de trabajo tengan esta sección publicada. Las sanciones se enumeran por no publicar el aviso y los que lo desfiguran como una multa o catorce días de prisión.
- Sección 15
Define las penas por ser declarado culpable de los delitos descritos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 como multa y / o seis meses de prisión.
- Sección 16
Define las facultades del Gobernador General para tomar precauciones especiales para mantener el orden público siempre que piense proteger la vida y la propiedad con una proclama en la Gaceta del Gobierno que prohíbe por el período que crea conveniente el transporte de explosivos y puede limitar o variar las condiciones de cualquier licencia o permiso poseído o por ser emitido bajo la Ley de Explosivos de 1911.
- Capítulo III. Modificación de la Ley Penal
- Sección 17
Define que se considerará que una persona ha cometido el delito de incitación a la violencia pública si, en cualquier lugar, ha actuado o se ha comportado de tal manera, o ha dicho o publicado tales palabras, que pueda razonablemente ser Cabe esperar que las consecuencias naturales y probables de su acto, conducta, discurso o publicación serían, dadas las circunstancias, la comisión de violencia pública por miembros del público en general o por personas en cuya presencia tuvo lugar el acto o conducta o para quienes se abordó el discurso o la publicación.
- Sección 18
Define que toda persona que intente cometer un delito contra una ley o un reglamento legal será culpable de un delito y, si no se establece expresamente un castigo por tal intento, será responsable, en el momento de la condena, del castigo al que una persona condenada realmente cometer ese delito sería responsable.
- Sección 19
Define que el Ministro debe informar al Parlamento dentro de los catorce días del uso de la Ley contra cualquier reunión pública, persona o publicación y uso de la policía para dispersar reuniones prohibidas.
- Sección 20
Define la derogación de las leyes, la Ley de enmienda de las asambleas rebeldes y el derecho penal de 1914, la Ley de asambleas rebeldes (enmienda) de 1930 y la Ley de enmienda de las asambleas rebeldes y la represión del comunismo de 1954.
- Sección 21
Definido el nombre de la Ley y cuando entre en funcionamiento.
Enmiendas
La Sección 2 de la Ley de Asambleas Revolucionarias fue enmendada por la Ley 76 de Enmienda de la Ley General de 1962 bajo la Sección 19 de esta última. [3] : 67 Agregado a la Sección 2, subsección 3, amplió el derecho del Ministro de notificar a las personas colocándolo en la última dirección conocida o por medio de la Gaceta del Gobierno, al igual que su capacidad para prohibir reuniones. etc. a través de la misma publicación. [3] : 67 Se agregó una nueva subsección 5 a la Sección 2, en la que se define que sin el consentimiento del Ministro, ninguna escritura o declaraciones de personas prohibidas pueden ser difundidas en reuniones por ningún medio, excepto por procedimientos judiciales y, enfrentan una sentencia de prisión de un año el condena o hasta dos años después de una segunda infracción, sujeto a que a esa persona prohibida se le haya notificado previamente a través del Boletín Oficial . [3] : 67
Derogado
Los artículos 10 a 15, inclusive, de la Ley de manifestaciones rebeldes fueron derogados cuando la Ley de intimidación, Ley 72 de 1982 , entró en vigor el 2 de junio de 1982. [4] Los artículos 1 a 9 y 19 a 20 fueron derogados cuando la Ley de seguridad interna, Ley 74 de 1982 comenzó el 9 de junio de 1982. [5]
Referencias
- ^ a b c "1956. Asambleas rebeldes [¿Enmienda?] Ley n . ° 17" . El O'Malley Archivesomalley.nelsonmandela.org . Consultado el 19 de junio de 2019 .
- ^ "Ley de asambleas rebeldes" (PDF) . www.Gov.za . 19 de junio de 2019 . Consultado el 19 de junio de 2019 .
- ^ a b c "Ley General de Enmienda 76 de 1962" (PDF) . gov.za . Consultado el 31 de marzo de 2020 .
- ^ "Ley de intimidación" (PDF) . www.Gov.za . 21 de agosto de 2019 . Consultado el 21 de agosto de 2019 .
- ^ "Ley de intimidación" (PDF) . Universidad DISA de KwaZuluNatal . 21 de agosto de 2019 . Consultado el 21 de agosto de 2019 .