Sapinda es un término utilizado en el contexto de los matrimonios entre primos en el hinduismo . El sujeto debe contarse como primera generación, y el ancestro común que define el límite de sapinda debe estar dentro del límite de sapinda.
Explicación legal
La Ley de Matrimonio Hindú de 1955, [1] la sección 3 sobre definiciones define a Sapinda en la subsección (f); Como se menciona abajo:
(i) "Relación Sapinda" con referencia a cualquier persona se extiende hasta la tercera generación (inclusive) en la línea de asentimiento a través de la madre, y la quinta (inclusive) en la línea de asentimiento a través del padre, trazando la línea hacia arriba en cada caso de la persona en cuestión, que debe contarse como la primera generación;
(ii) se dice que dos personas son "sapindas" entre sí si una es un ascendente lineal de la otra dentro de los límites de la relación sapinda, o si tienen un ascendente lineal común que está dentro de los límites de la relación sapinda con referencia a cada uno de ellos;
Sin embargo, Manu Smiriti [2] explica "Spinda" en Adhyay: 5, Mantra: 60, que dice:
सपिण्डता तु पुरुषे सप्तमे विनिवर्तते। समानोदकभावस्तु जन्मनाम्नोरवेदने ।।
Esto se ha explicado porque la relación de Sapinda termina en la séptima generación y la ausencia de conocimiento del nacimiento y el nombre del descendiente lineal de la séptima generación no puede considerarse como Sapinda. Por lo tanto, la Ley de matrimonio hindú de 1955 restringe la definición de Sapinda solo hasta la tercera generación de madre y la quinta generación de padre, que es un enfoque más práctico, ya que el conocimiento hasta la tercera generación de la novia y la quinta generación del novio se puede determinar fácilmente.
Ejemplo
Por ejemplo, si la novia es la descendencia de cualquier persona dentro de las cinco generaciones (inclusive) del lado del padre del novio y tres generaciones (inclusive) del lado de la madre del novio, o viceversa, se las denominará " Sapindas " de cada uno. otro. En estos casos, la Ley de matrimonio hindú de 1955 prohíbe el matrimonio entre dos hindúes de esta naturaleza.
Condiciones para un matrimonio hindú
La sección 5 de la Ley de matrimonio hindú de 1955 estableció las condiciones para un matrimonio hindú . Un matrimonio puede ser solemnizado entre dos hindúes cualesquiera, si se cumplen las siguientes condiciones, a saber: -
- (i) ninguna de las partes tiene un cónyuge viviendo en el momento del matrimonio;
- (iii) el novio ha cumplido la edad de veintiún años y la novia la edad de dieciocho años en el momento del matrimonio;
- (iv) las partes no están dentro de los grados de relación prohibida, a menos que la costumbre o el uso que gobierna a cada una de ellas permita un matrimonio entre los dos;
- (v) las partes no son sapindas el uno del otro, a menos que la costumbre o el uso que rige a cada uno de ellos permita un matrimonio entre los dos
De las cinco condiciones anteriores, este artículo se refiere a la condición establecida en la sección 5 (v), que establece que si la novia hindú y el novio hindú son " sapindas " el uno del otro, el matrimonio entre los dos no puede ser solemnizado por