La estación de radiobaliza de localización de emergencia por satélite (tipo: SEPIRS ) se define , según el artículo 1.94 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT [1] de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como « Una estación terrena del servicio móvil por satélite las emisiones de los cuales están destinados a facilitar la búsqueda y rescate (SAR) . »
Cada estación de radio será clasificada por el servicio de radiocomunicaciones en el que opere de forma permanente o temporal.
Ver también
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.94, definición: estación de radiobaliza de localización de siniestros por satélite