El enlace por satélite se define , según el artículo 1.113 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR ) de la UIT [1] de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como « Un enlace de radio entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora a través de un satélite . Un enlace por satélite comprende un enlace ascendente y un enlace descendente ».
Cada estación se clasificará por el servicio en el que opere de forma permanente o temporal.
- Ver también
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.113, definición: enlace por satélite