El enlace por satélite se define , según el artículo 1.113 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR ) de la UIT [1] de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), como « Un enlace de radio entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora a través de un satélite . Un enlace por satélite comprende un enlace ascendente y un enlace descendente ».