Se solicitó a la Comisión que hiciera las siguientes recomendaciones:
Subvenciones en ayuda a ciertos Estados que necesiten asistencia en virtud del artículo 275, teniendo en cuenta los requisitos del segundo plan quinquenal y los esfuerzos realizados por esos Estados para obtener ingresos adicionales.
Subvenciones en ayuda a los estados de Assam , Bihar , Orissa y Bengala Occidental , para compensar su parte del derecho de exportación sobre el yute y los productos del yute según el artículo 273.
Los principios que deben regir la distribución en virtud del artículo 269 del producto neto de los derechos de sucesión con respecto a las propiedades distintas de las tierras agrícolas, recaudadas por el Gobierno de la India en los Estados dentro de los cuales se pueden imponer dichos derechos.
Revisiones, si las hubiere, de los tipos de interés de los préstamos hechos por el Centro a los Estados entre el 15 de agosto de 1947 y el 31 de marzo de 1956 y sus condiciones de reembolso. El fenomenal crecimiento de los préstamos de la Unión a los Estados justificó tales ajustes.
Las proporciones de los ingresos netos de los impuestos especiales adicionales que se propone recaudar en vista de los impuestos estatales sobre las ventas de los textiles, el azúcar y el tabaco, y las cantidades que deben garantizarse a los Estados como ingresos que ahora obtienen de el gravamen sobre estos productos y el impuesto estatal sobre las ventas (que será reemplazado por el impuesto especial adicional).
Recomendaciones
Con respecto a la distribución del Impuesto sobre la Renta , la Comisión formuló las siguientes recomendaciones:
A pesar de la disminución de la contribución del impuesto sobre la renta a la devolución de ingresos a los estados, la Comisión recomendó un aumento del porcentaje de los ingresos netos a los estados de 55 a 60, y la participación de los territorios de la Unión debería ser del 1%. .
Se recomendó que la distribución de la participación del impuesto sobre la renta entre los Estados fuera del 10% sobre la base de la recaudación y del 90% sobre la base de la población, dando así mayor importancia a la población que antes.
En cuanto a la asignación a los Estados de los impuestos especiales de la Unión sobre fósforos, tabaco, productos vegetales, té, café, azúcar, papel y aceites vegetales no esenciales, la Comisión consideró que debería ser del 25 por ciento.
La siguiente tabla resume lo que cada Estado esperaba en cada uno de los cinco años a partir del 1 de abril de 1957 según las recomendaciones de la Segunda Comisión de Finanzas:
Sansar Singh Janjua (1999). Centro de Relaciones Financieras del Estado en India y Comisión de Finanzas . Nueva Delhi, India: Publicaciones Anmol. ISBN8126102233.