Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos


El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH), ex Ministerio de Derechos Humanos (2016-2018) y Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (1997-2015) es una oficina adscrita a la Presidencia de Brasil . Su propósito es implementar, promover y proteger los derechos humanos , los derechos cívicos y los derechos de los niños , adolescentes, mujeres, familias, ancianos y discapacitados.

La Secretaría fue creada el 7 de abril de 1997, durante el primer gobierno de Fernando Henrique Cardoso . Originalmente denominada Secretaría Nacional de Derechos Humanos (Secretaria Nacional dos Direitos Humanos), inicialmente estuvo adscrita al Ministerio de Justicia . El 1 de enero de 1999, la responsabilidad de la Secretaría se transfirió a la oficina del Presidente. El 28 de mayo de 2002 pasó a denominarse Secretaría Especial de Derechos Humanos ( Secretaria Especial dos Direitos Humanos ). Asumió su nombre actual el 25 de marzo de 2010, cuando se convirtió en un cargo esencial de la Presidencia. [3]

El MMFDH está encabezado por el Ministro de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (Ministra da Mulher, da Família e dos Direitos Humanos), un cargo de nivel ministerial. La titular es Damares Alves , quien ocupa el cargo desde el 1 de enero de 2019. Su predecesor fue Gustavo do Vale , quien dirigió el Ministerio entre el 19 de febrero de 2018 y el 1 de enero de 2019.

MMFDH opera como la Autoridad Central Federal de Brasil bajo los términos del artículo 6 del Convenio de Adopción de La Haya de 1993 . Además de esto, la secretaría también actúa como autoridad central en los términos del artículo 6 del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores . En este sentido, funciona como un conducto entre las autoridades centrales de otros países y los distintos Tribunales Federales Regionales de Brasil que se ocupan de los casos de sustracción internacional de menores. En este sentido, es equivalente a la Oficina de Asuntos de la Infancia del Departamento de Estado de Estados Unidos [4] y la Oficina del Procurador Oficial del Reino Unido . [5]

Toda solicitud de devolución de un menor secuestrado desde Brasil debe dirigirse a la autoridad central del país del que fue secuestrado. A continuación, esta autoridad central se pondrá en contacto con SDH, que analizará y verificará toda la información y decidirá si cumple con los requisitos previstos en el Convenio. Dado que la Secretaría sólo tiene competencias administrativas e informativas, mantiene una lista de abogados privados que recomienda para los casos del Convenio de La Haya. Sin embargo, estos abogados generalmente no responden rápidamente a las solicitudes de asistencia del extranjero y no han logrado que los niños regresen a sus países de origen. La Secretaría está obligada, en virtud de su mandato, a actuar de enlace con la Policía Federal del Ministerio de Justicia y con Interpol,para localizar y devolver a los menores denunciados como desaparecidos. Sin embargo, los informes de los padres de los niños secuestrados dicen que esto rara vez se hace y que la oficina que se ocupa de estos asuntos es caótica.

Según el Decreto N ° 3951/01, la SDH solo tiene competencia administrativa e informativa. No puede decidir casos que involucren secuestro por parte de los padres y horarios de regreso y visitas de niños secuestrados .; esto depende de los tribunales federales.