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La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o Convención de La Haya sobre la Sustracción es un tratado multilateral desarrollado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) que proporciona un método rápido para devolver a un niño secuestrado internacionalmente por un padre de un país miembro otro.

La Convención se celebró el 25 de octubre de 1980 y entró en vigor entre los signatarios el 1 de diciembre de 1983. La Convención se redactó para garantizar el pronto regreso de los niños que han sido secuestrados de su país de residencia habitual o retenidos ilegalmente en un Estado contratante que no sea su país. de residencia habitual. [2]

La intención principal de la Convención es preservar lo status quo custodia de los hijos disposición vigor inmediatamente antes de una supuesta sustracción o retención ilícita disuadir de esta manera una matriz de cruzar fronteras internacionales en busca de un corte más comprensivo. La Convención se aplica solo a los niños menores de 16 años.

A julio de 2019, 101 estados son parte de la convención. [1] En 2019, Guyana y Barbados se adhirieron a la convención. [1]

Naturaleza procesal [ editar ]

La convención no altera ningún derecho sustantivo . La convención requiere que un tribunal en el que se presente una acción de la Convención de La Haya no debe considerar los méritos de ninguna disputa subyacente por la custodia de los hijos , sino que debe determinar solo el país en el que se deben escuchar esas cuestiones. El regreso del niño es al país miembro y no específicamente al padre que se quedó atrás.

La convención requiere la restitución de un niño que era un "residente habitual" en una parte contratante inmediatamente antes de una acción que constituya una violación de los derechos de custodia o acceso. [3] La convención establece que todos los estados contratantes, así como los órganos judiciales y administrativos de esos estados contratantes, "actuarán con prontitud en todos los procedimientos que busquen la restitución de un menor" y que esas instituciones utilizarán los procedimientos más rápidos disponibles para el fin de que la decisión final se tome dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de inicio del procedimiento. [4]

Retiro o retención ilícitos [ editar ]

La Convención establece que la sustracción o retención de un niño es "ilícita" siempre que:

una. Es una violación de los derechos de custodia atribuidos a una persona, una institución o cualquier otro organismo, ya sea en forma conjunta o individual, de conformidad con la ley del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención; y B. en el momento de la remoción o retención, esos derechos se ejercieron efectivamente, ya sea en forma conjunta o individual, o se hubieran ejercido de no ser por la remoción o retención.

Estos derechos de custodia pueden surgir por aplicación de la ley o por una decisión judicial o administrativa, o por un acuerdo que tenga efecto legal de acuerdo con la ley del país de residencia habitual. [5]

Desde el punto de vista de la Convención, la sustracción de un niño por uno de los cotitulares sin el consentimiento del otro, es ... ilícita, y esta ilicitud deriva en este caso particular, no de alguna acción en contravención de una determinada ley, sino por el hecho de que tal acción ha desatendido los derechos del otro progenitor que también están protegidos por la ley, y ha interferido con su ejercicio normal. [6]

Residencia habitual [ editar ]

La Convención ordena la devolución de cualquier niño que haya sido "residente habitual" en una nación contratante inmediatamente antes de una acción que constituya una violación de la custodia. La Convención no define el término "residencia habitual", pero no pretende ser un término técnico. En cambio, los tribunales deberían interpretar el término en sentido amplio en el contexto del propósito de la Convención de desalentar la expulsión unilateral de un niño del lugar en el que vivía cuando se lo trasladaron o retuvieron, que en general debería entenderse como la "residencia habitual" del niño. La "residencia habitual" del niño no se determina después del incidente que supuestamente constituye un traslado o retención ilícitos. Un padre no puede crear unilateralmente una nueva residencia habitual quitando o secuestrando ilegalmente a un niño.Debido a que la determinación de "residencia habitual" es principalmente una determinación "basada en hechos" y no una que esté gravada por tecnicismos legales, el tribunal debe considerar esos hechos, las intenciones compartidas de las partes, la historia de la ubicación de los niños y el asentamiento naturaleza de la familia con anterioridad a los hechos que dieron lugar a la solicitud de restitución.[7]

Reglas especiales de prueba [ editar ]

La Convención establece reglas especiales para la admisión y consideración de pruebas independientes de los estándares probatorios establecidos por cualquier nación miembro. El artículo 30 establece que la Solicitud de asistencia, así como cualquier documento adjunto a esa solicitud o presentado a la Autoridad Central o por esta, son admisibles en cualquier procedimiento de restitución de un menor. [8] La Convención también establece que ninguna nación miembro puede exigir la legalización u otra formalidad similar de los documentos subyacentes en el contexto de un procedimiento de la Convención. [9]Además, el tribunal en el que se desarrolle una acción del Convenio "podrá conocer directamente la ley y las decisiones judiciales o administrativas, formalmente reconocidas o no en el Estado de residencia habitual del niño, sin recurrir a los procedimientos específicos para la prueba de esa ley o para el reconocimiento de decisiones extranjeras que de otro modo serían aplicables "al determinar si hay una remoción o retención ilícita en virtud del Convenio. [10]

Defensas limitadas para regresar [ editar ]

La Convención limita las defensas contra la devolución de un niño trasladado o retenido injustamente. Para defenderse contra la restitución del menor, el acusado debe establecer en la medida requerida por el estándar de prueba aplicable (generalmente determinado por la lex fori , es decir, la ley del estado donde se encuentra el tribunal):

(a) que el peticionario no estaba "ejerciendo realmente los derechos de custodia en el momento de la expulsión o retención" de conformidad con el artículo 3; o

(b) que el peticionario "había consentido o aceptado la remoción o retención" de conformidad con el artículo 13; o

(c) que haya transcurrido más de un año desde el momento del traslado o retención ilícitos hasta la fecha del inicio de los procedimientos judiciales o administrativos, de conformidad con el artículo 12; o

(d) que el niño tiene la edad suficiente y el grado de madurez suficiente para objetar conscientemente ser devuelto al peticionario y que es apropiado atender esa objeción, de conformidad con el artículo 13; o

(e) que "existe un grave riesgo de que el regreso del niño lo exponga a daños físicos o psicológicos o lo ponga en una situación intolerable", de conformidad con el artículo 13 (b); o

(f) que la devolución del niño sometería al niño a una violación de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales , de conformidad con el artículo 20.

Estados partes [ editar ]

Firma y ratificación de Japón en 2014

A julio de 2019, hay 101 partes en la Convención. [11] El último estado en adherirse a la Convención fue Barbados en 2019. [11]

Ver también [ editar ]

  • Secuestro internacional de niños
  • Sustracción de menores
  • Lavado de niños
  • Cosecha infantil
  • Lista de escándalos de adopción internacional
  • Convenio de adopción de la Haya
  • Informes de cumplimiento de la Convención sobre sustracción de La Haya (EE. UU.)
  • Ley de remedios internacionales contra la sustracción de menores (EE. UU.)
  • Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b c d "Cuadro de situación: Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores" . Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado . 14 de junio de 2011 . Consultado el 19 de julio de 2011 .
  2. ^ Convenio de La Haya, Preámbulo.
  3. ^ Convenio de La Haya, artículo 4.
  4. ^ Convenio de La Haya, artículo 11.
  5. ^ Convenio de La Haya, artículo 3.
  6. ^ Elisa Pérez Vera , Informe explicativo: Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado, en 3 leyes y documentos de la decimocuarta sesión ("Informe explicativo"), 71, págs. 447-48
  7. ^ Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067, 1073 (US 9th Cir. 2001) Detalles del caso en el sitio web de INCADAT Archivado el 13 de julio de 2011 en Wayback Machine.
  8. ^ Convenio de La Haya, artículo 30
  9. ^ Convenio de La Haya, artículo 23.
  10. ^ Convenio de La Haya, artículo 14
  11. ^ a b https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/status-table/?cid=24

Enlaces externos [ editar ]

  • Texto completo de la Convención
  • Informe explicativo de Elisa Pérez-Vera
  • INCADAT — Base de datos de jurisprudencia de diferentes jurisdicciones en relación con el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores de 1980
  • Departamento de Estado de EE. UU. Internacional — Secuestro de menores por parte de los padres — Informe de cumplimiento 2011
  • Estados contratantes
  • La Sección de Secuestro de Niños del sitio web de la Conferencia de La Haya
  • Jurisprudencia y materiales, incluidos documentos hebreos
  • Guías de buenas prácticas de la Conferencia de La Haya
  • Proyecto de Violencia Doméstica de La Haya Secuestro Internacional de Niños y Violencia Doméstica
  • Múltiples perspectivas sobre las implicaciones de la Convención de La Haya
  • ¿Cómo se juzgan los casos de la Convención de La Haya en EE. UU.?