Aviso de la Sección 8 , [1] también conocido como el aviso de la Sección 8 de desalojo o Formulario 3. Es un requisito previo si el propietario de un arrendamiento asegurado o arrendamiento asegurado en Shorthold desea obtener una orden de posesión de la corte, poniendo fin al arrendamiento, por una razón basada en una circunstancia que le da derecho al arrendador a la posesión bajo los motivos alegados. Se utiliza en Inglaterra y Gales y forma parte de la Ley de Vivienda de 1988 . [2] enmendada por la Ley de Vivienda de 1996.
Descripción general
Un arrendamiento asegurado de Shorthold también puede terminarse mediante la ejecución de una orden de posesión basada en un aviso de la sección 21. Las diferencias entre los procedimientos de la Sección 8 y la Sección 21 son: [3]
- El aviso de la Sección 21 se puede utilizar para un inquilinato asegurado en corto plazo (AST) o un alquiler asegurado.
- Se puede utilizar un aviso de la Sección 21 sin que el arrendador dé ningún motivo, mientras que para que se utilice un aviso de la Sección 8, el arrendador debe satisfacer uno de los motivos legales para el desalojo. La Notificación de la Sección 21 no se puede utilizar para un arrendamiento asegurado.
El aviso de la Sección 8 enumera 17 motivos. El arrendador puede intentar recuperar la posesión de la propiedad antes o después de que finalice el plazo fijo del arrendamiento basándose únicamente en estos motivos. Cuando el arrendador entrega al inquilino la notificación de la Sección 8, tiene que indicar los motivos por los que busca la posesión de la propiedad, utilizando la redacción precisa especificada en el Anexo 2 de la legislación de 1988 Ley de vivienda con la redacción de los motivos de posesión y la razones para basarse en estos motivos. La notificación debe estar en la forma prescrita en la forma prescrita de la notificación de la sección 8
Cómo se entrega la notificación de la Sección 8
Una vez que se haya completado el aviso de la Sección 8, se debe enviar a todos los inquilinos que viven en la dirección. A menudo se recomienda que el propietario lo envíe por correo de primera clase en una oficina de correos, donde se puede obtener un comprobante de envío.
Por lo general, se acostumbra dejar un mínimo de tres días hábiles para que el aviso de la Sección 8 llegue a la dirección del inquilino. El aviso de la Sección 8 vence dos semanas o dos meses después de esta fecha, dependiendo de cuál de los 17 motivos se hayan citado. Solo una vez que haya vencido el aviso de la Sección 8 y el problema no se haya resuelto, el arrendador puede solicitar una orden de posesión del Servicio de Tribunales y Tribunales de Su Majestad (HMCTS).
La orden de posesión
Una vez que se ha entregado el aviso de la Sección 8, el arrendador puede solicitar al tribunal una audiencia para obtener una orden de posesión utilizando los formularios N119 [2] y N5 [2] y pagando los honorarios del tribunal.
Luego, se le da al arrendador una fecha para asistir a la corte, la primera audiencia, y debe asistir en esa fecha. Si el inquilino no ha presentado una defensa o no asiste al tribunal para impugnar el reclamo, el tribunal puede dictar una orden de posesión en la primera audiencia. Si el inquilino defiende el reclamo, el tribunal emitirá instrucciones en la primera audiencia y aplazará el reclamo hasta una nueva audiencia cuando el caso se escuche en su totalidad. Si se concede la orden de posesión, entra en vigor catorce días después de su emisión, aunque en algunos casos puede extenderse a seis semanas cuando se considere que el inquilino enfrentará graves dificultades como resultado de la recuperación.
Motivos de posesión
Cuando se entrega la notificación de la Sección 8, el propietario debe basar la decisión de solicitar una orden de posesión en uno o más de 17 motivos. Luego, el tribunal decidirá si concede una orden de posesión basándose en estos motivos.
La cantidad de aviso que se debe dar al inquilino varía según los motivos. Para los motivos 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 16, deberá notificarse con dos meses de antelación o más. Para los motivos 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 17, se requiere un preaviso de dos semanas. En el caso de la causal 14A, el trámite puede iniciarse inmediatamente después de la notificación. Durante la pandemia de Covid 19 en 2020, la mayoría de los períodos de notificación se extendieron significativamente para reducir la cantidad de personas que podrían quedarse sin hogar en un período de crisis. Con excepciones por rentas significativas adeudadas y comportamiento antisocial, la mayoría de los períodos de preaviso se establecieron en seis meses.
Los motivos 1 a 8 son obligatorios, lo que significa que si el arrendador puede probar ante el tribunal que aplican, el tribunal debe otorgar la orden de posesión. Los otros motivos son todos discrecionales.
Motivos obligatorios
Terreno 1: el arrendador toma la propiedad como su propia casa
Se usa cuando el arrendador quiere vivir en la propiedad como un hogar permanente. Solo se permite cuando el propietario ya ha vivido en él como su hogar principal o él o su cónyuge lo requieren para vivir como su hogar principal.
Es posible que se requiera evidencia de esto, junto con evidencia de que el propietario tiene la intención de dejar su hogar actual.
Terreno 2: propiedad hipotecaria
Se utiliza cuando la propiedad está sujeta a una hipoteca que existía antes del inicio del arrendamiento y el prestamista desea recuperar la propiedad.
Terreno 3: alquiler vacacional
Se utiliza cuando el arrendamiento es por un período máximo de ocho meses y la propiedad fue ocupada como alquiler vacacional dentro de los doce meses anteriores al inicio del arrendamiento. Se debe notificar por escrito antes o al comienzo del arrendamiento que la posesión podría recuperarse sobre la base de este motivo.
Terreno 4: propiedad vinculada a una institución educativa
Se utiliza cuando el arrendamiento es por un período no mayor a doce meses y la propiedad pertenece a una institución educativa. Se debe notificar por escrito antes o al comienzo del arrendamiento que la posesión podría recuperarse sobre la base de este motivo.
Terreno 5: vivienda para un ministro de religión
Se usa cuando la propiedad está siendo utilizada por un ministro de religión y se requiere para otro ministro. Se debe notificar por escrito antes o al comienzo del arrendamiento que la posesión podría recuperarse sobre la base de este motivo.
Planta 6: rehabilitación
Se utiliza cuando el arrendador quiere reconstruir, demoler o realizar obras en parte o en la totalidad de la propiedad que no pueden seguir adelante con el inquilino allí, tal vez porque el inquilino no permitirá el acceso. Si se usa este motivo, el arrendador tiene que pagar costos de mudanza razonables.
Motivo 7: fallecimiento del inquilino
Se utiliza cuando el inquilino anterior ha fallecido y el arrendamiento ha pasado a un nuevo arrendatario, pero el nuevo arrendatario no tiene derecho a continuar con el arrendamiento. Los procedimientos deben iniciarse dentro de los doce meses posteriores a la muerte del inquilino, o dentro de los doce meses posteriores a la fecha en que el propietario se enteró de la muerte del inquilino.
Motivo 7A: condena por delito grave
Ground 7B: notificación al arrendador de la Secretaría de Estado con respecto a los inmigrantes ilegales
Motivo 8: atrasos de alquiler
Se usa cuando el pago de la renta aún está atrasado en la fecha en que se entrega el aviso de la Sección 8 y en la fecha de la audiencia. Cuando el alquiler vence semanalmente o quincenalmente, el alquiler de al menos ocho semanas debe estar atrasado. Cuando el alquiler vence mensualmente, al menos dos meses de alquiler deben estar atrasados. Cuando la renta vence trimestralmente, al menos una cuarta parte de la renta debe estar atrasada por más de tres meses. Cuando el alquiler se debe pagar anualmente, el alquiler de al menos tres meses debe estar atrasado en más de tres meses.
Terrenos discrecionales
Planta 9: alojamiento alternativo
Este motivo establece que el inquilino dispondrá de un alojamiento alternativo en el caso de que se emita la orden de posesión y que el propietario tenga que pagar los gastos de mudanza razonables.
Terreno 10: atrasos de alquiler
Se usa cuando cualquier monto de alquiler vence en la fecha en que se entrega el aviso de la Sección 8 y aún vence en la fecha en que comienzan los procedimientos.
Motivo 11: falta regular de pago del alquiler
Se utiliza cuando el inquilino no ha pagado el alquiler de forma regular. No es necesario que el alquiler esté atrasado en la fecha en que se entregue el aviso de la Sección 8.
Motivo 12: incumplimiento del contrato de arrendamiento
Se utiliza cuando se ha incumplido algún término del contrato de arrendamiento.
Terreno 13: negligencia de la propiedad
Se usa cuando la propiedad ha sido descuidada por el inquilino, sub-inquilino o alguien que vive en la propiedad con el inquilino que el inquilino no ha removido y como resultado la condición de la propiedad se ha deteriorado.
Base 14: comportamiento antisocial
Se usa cuando el inquilino ha causado problemas con vecinos, visitantes o cualquier otra persona; ha utilizado la propiedad con fines ilegales o inmorales y ha recibido una condena por ello; o ha recibido una condena por un delito procesable en o cerca de la propiedad.
Motivo 14a: violencia doméstica
Se utiliza cuando la propiedad está ocupada por una pareja y un miembro de la pareja se ha ido por violencia o amenazas de la otra pareja hacia la pareja que se ha ido o un miembro de su familia que residía en la propiedad. Este motivo solo se aplica a la propiedad que es propiedad de un fideicomiso de vivienda de caridad o un propietario social registrado.
Terreno 15: mal trato del mobiliario
Se usa cuando los muebles de la propiedad han sido maltratados por el inquilino o por alguien que reside en la propiedad y que el inquilino no ha quitado.
Terreno 16: vinculado al empleo
Se usa cuando el inquilino estaba empleado por el propietario de la propiedad y ahora ha dejado el empleo del propietario.
Base 17: declaraciones falsas
El inquilino es la persona, o una de las personas, a quien se le otorgó el alquiler y el propietario fue inducido a otorgar el alquiler mediante una declaración falsa hecha a sabiendas o imprudentemente por:
- (a) el inquilino, o
- (b) una persona que actúe por instigación del inquilino
Referencias
- ^ http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1988/50/section/8 Sección 8 de la Ley de Vivienda de 1988
- ^ a b c http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1988/50 Ley de vivienda de 1988
- ^ Amanda, Goldsmith (15 de febrero de 2021). "¿Qué es un aviso de la Sección 8? | Sección 8 y COVID-19 2021" . Consultado el 16 de mayo de 2021 .