Selig v. Estados Unidos , 740 F.2d 572 (7th Cir. 1984), [1] es un caso decidido por la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos relacionado con la amortización de propiedad intangible . [2]
Selig contra Estados Unidos | |
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Tribunal | Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Séptimo Circuito |
Nombre completo del caso | Allan H. Selig c. Estados Unidos de América |
Argumentó | 29 de marzo de 1984 |
Decidido | 27 de julio de 1984 |
Cita (s) | 740 F.2d 572 (Séptimo Cir. 1984) 84-2 USTC ( CCH ) ¶ 9696 16 Fed. R. Evid. Serv. 196 |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | William J. Bauer , John Louis Coffey y Thomas E. Fairchild |
Opiniones de casos | |
Mayoria | Bauer, junto con Coffey, Fairchild |
Leyes aplicadas | |
Código de Rentas Internas |
Conceptualmente, la amortización es un mecanismo que permite a los contribuyentes recuperar el costo de la propiedad durante la vida de un activo cuando no pueden tomar una deducción inmediata y completa. En la práctica, esto significa que los contribuyentes pueden recuperar el costo en pequeñas cantidades a lo largo del tiempo. Hay dos formas de tal recuperación: depreciación y amortización. Selig se ocupa de la amortización. La regla general para la amortización se establece en la Sección 197 [3] del Código de Rentas Internas . El caso Selig demuestra algunos de los problemas prácticos en la asignación de costos antes de la promulgación de la Sección 197.
Hechos del caso
Bud Selig fue parte de un esfuerzo por traer una nueva franquicia de béisbol a Wisconsin . Como copropietario de los Cerveceros de Milwaukee , Selig negoció la compra de un equipo de la Liga Americana que estaba en dificultades financieras, los Seattle Pilots . El acuerdo dependía de que el equipo se mudara de Seattle a Milwaukee y pagara el precio de compra, 10,8 millones de dólares. El contrato asignó los $ 10,8 millones a equipos y suministros, membresía de la liga y contratos de jugadores (que representan $ 10,2 millones de los $ 10,8 millones). El oficial financiero de los Cerveceros decidió retener la asignación de $ 10.2 millones. Selig luego amortizó ese costo durante la vida útil de cinco años de los jugadores bajo la Sección 167 (a) del Código de Rentas Internas . El IRS rechazó la asignación total de $ 10.2 millones, argumentando que los contratos de los jugadores tenían valor cero. Selig pagó la cantidad de deficiencia evaluada por el IRS, pero posteriormente presentó una demanda.
Asunto
La cuestión clave en este caso fue si hubo una asignación adecuada del precio de compra a la franquicia y el costo de los contratos de los jugadores.
Historia procesal
El tribunal de distrito sostuvo que Selig asignó correctamente $ 10,2 millones del precio de compra de $ 10,8 millones de los Seattle Pilots al valor de los 149 jugadores que compró.
En la apelación, el gobierno argumentó que la asignación de $ 10,2 millones era "contraria al sentido común". [4] El gobierno se centró en el valor específico de la asignación (es decir, $ 10,2 millones) al intentar demostrar que los jugadores no "valían" $ 10,2 millones.
Tenencia
Los contratos de los jugadores se valoraban adecuadamente en su conjunto (en lugar de combinar valores de contratos individuales), y la franquicia no valía más que el precio de compra.
Razonamiento
En el momento de la venta, Milwaukee no era un clima de béisbol comercialmente exitoso . Como tal, una franquicia de béisbol en Milwaukee no era tan valiosa como las franquicias ubicadas en otros lugares. Por esta razón, el tribunal determinó que la franquicia de los Pilots no valía más de lo que afirmaba Selig. Más bien, la pregunta clave fue el valor atribuido a los jugadores.
El precio de compra del club requería asignar ese precio entre todos los activos del club (por ejemplo, equipo, jugadores, cuotas de la liga), no simplemente asignar un valor en dólares a cada jugador (como en el mercado de agentes libres). Esta transacción fue esencialmente la compra a granel de todos los jugadores de los Pilots en una transacción de plena competencia sin restricciones. Dado que este tipo de venta a granel era la realidad del mercado de "clubes", los jugadores deberían ser valorados de acuerdo con la naturaleza del mercado.
Después del caso
El Congreso promulgó la Sección 197 del Código de Rentas Internas para aclarar disputas y proporcionar reglas para la amortización (es decir, recuperación de costos de activos intangibles).
Referencias
- ^ Selig v. Estados Unidos , 740 F.2d 572 (7º Cir. 1984).
- ^ Impuestos federales sobre la renta de las personas: casos, problemas y materiales. 2ª Edición. por Samuel A. Donaldson, p.278-83
- ^ TaxAlmanac - Código de impuestos internos: Sec. 197. Amortización del fondo de comercio y otros intangibles determinados
- ^ Impuestos federales sobre la renta de las personas: casos, problemas y materiales. 2ª Edición. por Samuel A. Donaldson, p.282