Sociedad de Arquitectos


La Sociedad de Arquitectos se formó en 1834 y continuó hasta 1925. En ese momento, Fellows and Associates comprendía dos clases distintas de miembros del Royal Institute of British Architects (RIBA). Tenían derecho, respectivamente, a utilizar el afijo posnominal "FRIBA" o "ARIBA". La formación de la Sociedad de Arquitectos fue el resultado de una campaña de un grupo de asociados para que se les permitiera votar sobre los asuntos del Instituto a los que la clase Fellowship se había resistido. [1]

En el curso de los acontecimientos (ver Cronología en el Registro de Arquitectos en el Reino Unido ) que dieron como resultado la aprobación de la Ley (de Registro) de Arquitectos de 1931 , se formó un organismo llamado Comité de Proyecto de Ley de Registro de Arquitectos. Los proyectos de ley para el registro legal de arquitectos que este Comité presentó en 1889 y 1891 fueron fuertemente apoyados por la Sociedad de Arquitectos. En 1902, el Comité y la Sociedad de Arquitectos se unieron como un Comité de Registro conjunto.

En 1905, el RIBA formó una nueva clase para miembros de la Licenciatura, para quienes el afijo post-nominal era "LRIBA". Esta clase era para arquitectos que podían mostrar evidencia de competencia, sin exámenes. Cuando se cerró la clase en 1913, se habían aceptado más de 2000.

En 1925, se efectuó un aumento en la fuerza numérica del RIBA cuando se fusionó la Sociedad de Arquitectos y la mayoría de los miembros de la Sociedad se transfirieron a la clase de Licenciado, que había sido reabierta. Pero aproximadamente al mismo tiempo se formó la Asociación Incorporada de Arquitectos y Agrimensores (IAAS), que se opuso a un proyecto de ley presentado al Parlamento en 1927 por el Comité de Registro de RIBA.

Cuando finalmente se estableció el Consejo de Registro de Arquitectos del Reino Unido (ARCUK) en virtud de la Ley de Arquitectos (Registro) de 1931 con el deber de establecer, mantener y publicar el Registro de Arquitectos , el Primer Anexo de la Ley prescribía que los Consejos de ciertos organismos tendrían derecho a nombrar un miembro con respecto a 500 de sus propios miembros; y en el caso de la RIBA y la IAAS, esto sería con respecto a sus propios becarios, asociados o licenciados.

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