SoftMan Products Co. v. Adobe Systems Inc. fue una demanda presentada en el Tribunal de Distrito de EE. UU. Para el Distrito Central de California en 2001 por el juez Dean D. Pregerson .
SoftMan Products Co. contra Adobe Systems | |
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Tribunal | Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California |
Nombre completo del caso | SoftMan Products Company, LLC contra Adobe Systems Inc., et al. |
Decidido | 19 de octubre de 2001 |
Cita (s) | 171 F. Sup. 2d 1075; 2001 US Dist. LEXIS 17723; 45 UCC Rep. Serv. 2d (Callaghan) 945 |
Historia del caso | |
Acción (es) previa (s) | Interdicto preliminar presentado por el demandante, 9-10-01 |
Acciones posteriores | ninguno |
Opiniones de casos | |
El producto de la compañía de software del demandante se vendió en lugar de licenciarse al demandado, quien por lo tanto tenía derecho a revenderlo en componentes separados. El demandado no estaba obligado por la "licencia shrinkwrap" del software (o el Acuerdo de licencia de usuario final) porque los términos de esa licencia nunca fueron aceptados. Se anuló la orden judicial preliminar que se había dictado anteriormente para el demandante y se denegó una nueva orden judicial. | |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Dean D. Pregerson |
Adobe Systems sostuvo en una contrademanda que el demandante original, SoftMan, distribuyó software de Adobe no autorizado, específicamente software educativo de Adobe y vendió unidades individuales de los títulos de software que se compraron a Adobe como una "Colección" en una sola caja. Adobe afirmó que estas acciones infringen los derechos de autor de Adobe y violan los términos de servicio de Adobe. Adobe también alegó a SoftMan de violación de marca comercial al distribuir versiones incompletas de su software.
El juez Pregerson dictaminó que Adobe vendió su software en lugar de licenciar el software. Por lo tanto, bajo la doctrina de la primera venta , Adobe no puede controlar cómo SoftMan revende esas copias particulares del software de Adobe después de la venta inicial. El Tribunal también determinó que SoftMan no había infringido el EULA porque SoftMan nunca había ejecutado el programa y, por lo tanto, nunca aceptó los términos. Además, el Tribunal determinó que existen disputas de hecho sobre si las copias vendidas por separado son materialmente diferentes de las copias originales, lo cual es fundamental para el reclamo de marca registrada de Adobe. Dado que Adobe no pudo demostrar una probabilidad de éxito en las reclamaciones de derechos de autor y marcas registradas, el Tribunal denegó la solicitud de Adobe de una orden judicial preliminar contra SoftMan.
Fondo
Adobe produce una suite de software de publicación. SoftMan vende varios software a través de su sitio web, incluidas copias individuales del software de Adobe que originalmente formaba parte de un paquete. Adobe afirma que dichas ventas no están autorizadas y SoftMan infringe tanto los derechos de autor de Adobe como los términos de servicio que están incorporados en cada Software de Adobe. Los usuarios deben aceptar estos EULA para instalar el software. Además, Adobe afirma que SoftMan está distribuyendo software de Adobe que no es genuino, porque el software desagregado no les da a los clientes acceso a los servicios de soporte de Adobe. Con base en las afirmaciones antes mencionadas, Adobe solicitó una orden judicial preliminar.
Reclamación de derechos de autor y EULA
En respuesta a la afirmación de Adobe, SoftMan sostiene que la doctrina de la primera venta permite que SoftMan desagregue y venda el software de Adobe sin las restricciones de Adobe. Adobe afirma que no vende ningún software, sino que otorga una licencia a sus usuarios finales. Además, el EULA adjunto a cada copia del software prohíbe al "licenciatario" desagregar el software.
El tribunal no está de acuerdo con la afirmación de Adobe. Dado que el comprador paga una tarifa fija para obtener los derechos de uso del software por un período de tiempo indefinido y también acepta el riesgo comúnmente asociado con una venta, el tribunal determina que las transacciones entre Adobe y SoftMan son ventas. Por lo tanto, se aplica la doctrina de primera venta y se rechazan los reclamos de derechos de autor de Adobe.
En respuesta a la afirmación de Adobe de que SoftMan violó los términos de servicio descritos en el EULA, el tribunal decide que SoftMan no está obligado por el EULA porque no hubo consentimiento. Sin embargo, el tribunal se niega a comentar sobre el tema general de las licencias de envoltura retráctil.
Reclamación de marca comercial
Adobe afirma que el software vendido por SoftMan no es genuino y infringe su marca comercial. SoftMan admite que vuelve a empaquetar el software Adobe desagregado usando el logotipo de Adobe. Esto no se considera una infracción de marca registrada según la doctrina de la primera venta. Sin embargo, la doctrina de la primera venta no protege ningún producto que sea "materialmente diferente" del producto genuino. Adobe argumenta que el software revendido carece de soporte técnico y al cliente que viene con el paquete original. SoftMan disputa esto y afirma que el software individual puede registrarse por separado y recibir soporte. Dado que existe esta disputa y es probable que no emitir una orden judicial no cause un daño irreparable a Adobe, se niega la orden judicial preliminar.
Ver también
enlaces externos
- Decisión del tribunal en Softman Products Co., LLC v. Adobe Systems, Inc. , 171 F. Supp. 2d 1075 (CD Cal. 2001)