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La Comisión de Reclamaciones del Tratado Español fue establecida por los Estados Unidos al final de la Guerra Hispano-Americana con el propósito de llevar a cabo uno de los términos del tratado que puso fin a la guerra. [1] La Comisión fue creada por una Ley del Congreso aprobada el 2 de marzo de 1901. [2] Trabajando desde 1901 hasta 1910, la Comisión resolvió casi $ 65 millones en reclamaciones y otorgó menos de $ 1,5 millones. [1]

La indemnización de España por los Estados Unidos

En virtud del artículo VII del Tratado de París de 1898 , Estados Unidos asumió la responsabilidad del pago de todas las reclamaciones de sus propios ciudadanos por las que España habría sido responsable según los principios del derecho internacional . [3] Así, en los procedimientos ante la Comisión, se requirió efectivamente que el gobierno de los Estados Unidos se pusiera en la piel de su adversaria derrotada, España, y se defendiera de los reclamos de sus propios ciudadanos defendiendo las acciones u omisiones de España.

Comisionados

El presidente William McKinley nombró a los miembros originales de la Comisión en 1901. Los comisionados originales fueron recientemente derrotados El senador estadounidense William E. Chandler de New Hampshire (quien fue elegido presidente), Gerrit J. Diekema de Michigan, James P. Wood de Ohio, William Arden Maury del Distrito de Columbia y William L. Chambers de Alabama. [1] Diekema dimitió en 1907 tras su elección al Congreso y fue reemplazado por Harry K. Daugherty de Pennsylvania. Cuando Chandler renunció en 1907, Wood ocupó su lugar como presidente, mientras que el ex congresista Roswell P. Bishop fue agregado a la Comisión.[1]

McKinley también nombró al ex congresista William E. Fuller de Iowa como Secretario de Justicia Auxiliar para defenderse de los reclamos. Fuller sirvió desde 1901 hasta 1907, [4] cuando renunció y fue sucedido por el ex auditor y congresista William Wallace Brown de Pennsylvania. De 1902 a 1904, Fuller fue asistido por el futuro juez federal Charles B. Witmer .

Reclamaciones y pagos

Restos del USS Maine , 1898

A los ciudadanos estadounidenses se les dio seis meses para presentar sus reclamos a la Comisión, aunque los reclamos oportunos a veces se modificaron después de ese plazo. [1] La adjudicación de las reclamaciones fue a menudo difícil debido a problemas logísticos. En general, los testigos no estaban en los Estados Unidos donde trabajaba la Comisión, sino en Cuba o España. [1] Los funcionarios en España inicialmente no cooperaron. [1] Para algunas reclamaciones, la necesidad de que los solicitantes posean la ciudadanía estadounidense dio lugar a disputas con respecto a su nacionalidad. [1] La Comisión también enfrentó importantes cuestiones legales, incluida la validez de las reclamaciones derivadas de los daños sufridos durante las batallas entre los insurgentes cubanos y las fuerzas españolas. [1]

Se pagaron veintiún reclamos, por un total de $ 279.750, por lesiones personales sufridas por ciudadanos estadounidenses a manos de las autoridades militares españolas, generalmente cuando fueron detenidos bajo sospecha de ayudar a la insurrección y en violación del Tratado de Pinckney de 1795 entre las dos naciones. [1]

La mayoría de las reclamaciones abonadas por la Comisión procedían de apropiaciones de tierras, ganado y otras propiedades por parte de España. Cuando la Comisión concluyó que los daños fueron el resultado de una destrucción justificable bajo las reglas y usos de la guerra, las reclamaciones fueron denegadas. [1]

El mayor ítem específico de destrucción por el que se presentaron reclamaciones fue la pérdida de campos de caña de azúcar quemados por insurgentes o fuerzas españolas. Todos menos uno de esos reclamos fueron denegados. [1]

Más de 150 reclamaciones, por un total de $ 2,825,200, surgieron de la destrucción del USS Maine en el puerto de La Habana, Cuba, el 15 de febrero de 1898. [1] Esas reclamaciones, hechas por oficiales navales, marineros o sus sobrevivientes, fueron todas desestimadas. [1] La Comisión razonó que el derecho internacional no responsabilizaría a otro país ante los oficiales militares estadounidenses, porque tales reclamos son nacionales más que personales, y deben ser perseguidos únicamente en nombre de los Estados Unidos. [1]

Los premios de la Comisión ascendieron a $ 1,387,845.74. [1]

Referencias

  1. ^ a b c d e f g h i j k l m n o p " Informe final de la Comisión de Reclamaciones de Tratados de España ", (Washington: Imprenta del Gobierno, 1910).
  2. ^ Pub. L. No. 115, 56th Cong., 2nd Sess., 31 Stat. 877.
  3. ^ "Los Estados Unidos y España renuncian mutuamente a todos los reclamos de indemnización, nacionales e individuales, de cualquier tipo, del Gobierno, o de sus ciudadanos o súbditos, contra el otro Gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y antes del canje de ratificaciones del presente tratado, incluyendo todos los reclamos de indemnización por el costo de la guerra. Estados Unidos adjudicará y resolverá los reclamos de sus ciudadanos contra España renunciados en este artículo ". Arte. VII, Tratado de paz entre los Estados Unidos y España , Congreso de los Estados Unidos, 55º Congreso, 3ª sesión, Doc. Del Senado. No. 62, Parte 1 (Washington: Government Printing Office, 1899).
  4. ^ " Informe especial de William E. Fuller, Secretario de Justicia Auxiliar, sobre las actividades de la Comisión de Reclamaciones de Tratados de España desde abril de 1901 hasta abril de 1907 " (Washington: Imprenta del Gobierno, 1907).