Nomen dubium


En la nomenclatura zoológica , un nomen dubium ( en latín , "nombre dudoso", plural nomina dubia ) es un nombre científico de aplicación desconocida o dudosa.

En el caso de un nomen dubium , puede ser imposible determinar si un espécimen pertenece a ese grupo o no. Esto puede ocurrir si la serie de tipos original (es decir , holotipos , isotipos , sintipos y paratipos ) se pierde o se destruye. Los códigos zoológico y botánico permiten elegir en este caso un nuevo ejemplar tipo, o neotipo .

Un nombre también puede considerarse un nomen dubium si el tipo que lo porta es fragmentario o carece de características de diagnóstico importantes (este suele ser el caso de las especies conocidas solo como fósiles). Para preservar la estabilidad de los nombres, el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica permite elegir un nuevo espécimen tipo, o neotipo , para un nomen dubium en este caso.

75.5. Sustitución del tipo portanombre no identificable por un neotipo. Cuando un autor considera que la identidad taxonómica de un taxón nominal de nivel especie no puede determinarse a partir de su tipo portanombre existente (es decir, su nombre es un nomen dubium ), y la estabilidad o la universalidad están amenazadas por ello, el autor puede solicitar a la Comisión que dejar de lado bajo su poder plenario [Art. 81] el tipo portanombre existente y designar un neotipo. [1]

Por ejemplo, el reptil arcosaurio Parasuchus hislopi Lydekker , 1885, parecido a un cocodrilo , fue descrito basándose en una tribuna premaxilar (parte del hocico), pero esto ya no es suficiente para distinguir a Parasuchus de sus parientes cercanos. Esto convirtió al nombre Parasuchus hislopi en un nomen dubium . En 2001, un paleontólogo propuso que se designara un nuevo tipo de espécimen, un esqueleto completo. [2] La Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica consideró el caso y acordó en 2003 reemplazar el espécimen tipo original con el neotipo propuesto. [3]

En nomenclatura bacteriológica , nomina dubia puede ser incluida en la lista de nombres rechazados por la Comisión Judicial. El significado de estos nombres es incierto. Otras categorías de nombres que pueden ser tratados de esta manera (regla 56a) son: [4]