Stephen Myron Schwebel (nacido el 10 de marzo de 1929) es un jurista , abogado y árbitro independiente estadounidense . Se desempeña como Juez del Tribunal Administrativo del Banco Mundial [1] y como miembro del grupo nacional de Estados Unidos en la Corte Permanente de Arbitraje . [2] Anteriormente, se desempeñó como presidente del Banco Mundial Tribunal Administrativo (2010-2017), [3] [4] como Presidente de la Internacional Fondo Monetario Tribunal Administrativo (1993-2010), [5] como Presidente de la Internacional Tribunal de Justicia (1997-2000), [6]como Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia (1994-1997) [7] y Juez de la Corte Internacional de Justicia (1981-2000). [8] Antes de su mandato en la Corte Mundial, el juez Schwebel se desempeñó como asesor legal adjunto del Departamento de Estado de los EE. UU. (1974-1981) y como asesor legal adjunto del Departamento de Estado de los EE. UU. (1961-1967). También se desempeñó como profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard (1959-1961) y la Universidad Johns Hopkins (1967-1981). El Magistrado Schwebel se destaca por sus amplias opiniones en casos trascendentales como Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares , [9] Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua [10] y Plataformas petroleras (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) . [11]
Su excelencia Stephen M. Schwebel | |
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Presidente de la Corte Internacional de Justicia | |
En el cargo 1997-2000 | |
Precedido por | Mohammed Bedjaoui |
Sucesor | Gilbert Guillaume |
Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia | |
En el cargo 1994-1997 | |
Precedido por | Shigeru Oda |
Sucesor | Christopher Weeramantry |
Magistrado de la Corte Internacional de Justicia | |
En el cargo de 1981 a 2000 | |
Precedido por | Richard R. Baxter |
Sucesor | Thomas Buergenthal |
Detalles personales | |
Nació | Nueva York, Ciudad de Nueva York ; nosotros | 10 de marzo de 1929
Nacionalidad | Estados Unidos |
alma mater | Universidad de Harvard , BA
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Temprana edad y educación
Stephen M. Schwebel nació el 10 de marzo de 1929 en la ciudad de Nueva York y mientras asistía a la escuela secundaria en la ciudad de Nueva York desarrolló un gran interés en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional que se celebraba en San Francisco. La Conferencia de la ONU y la organización estudiantil de la ONU en la que participó activamente (y que luego se afilió a la Asociación de las Naciones Unidas de los Estados Unidos de América ), marcaron el comienzo de un largo enfoque en las relaciones internacionales y el derecho. Después de ingresar a la Universidad de Harvard , participó activamente en el movimiento estudiantil de la ONU y participó en la fundación del Consejo de las Naciones Unidas de Harvard. En 1950 recibió una licenciatura magna cum laude con los más altos honores en el gobierno de Harvard y fue galardonado con la Beca Conmemorativa Frank Knox . La beca Knox le permitió a Schwebel realizar investigaciones y estudios en un país de la Commonwealth de su elección. Schwebel eligió estudiar derecho internacional en la Universidad de Cambridge en Inglaterra con Sir Hersch Lauterpacht, quien le aconsejó, al finalizar su año en Cambridge, que asistiera a la facultad de derecho. Posteriormente ingresó en la Facultad de Derecho de Yale, donde recibió un LL.B. (1954). Mientras estudiaba en Yale, el eminente profesor de derecho Myres McDougal le dijo a Schwebel que para convertirse en un influyente abogado internacional, primero necesitaba "ganarse sus espuelas" en el mejor bufete de abogados que lo aceptara. [12] De 1954 a 1959, Schwebel ejerció la abogacía como asociado en el bufete de abogados White & Case en la ciudad de Nueva York. Mientras estuvo en White & Case, tuvo la oportunidad de participar en uno de los casos de arbitraje internacional más importantes del siglo XX: Arabia Saudita contra Arabian American Oil Company. A Schwebel se le asignó la "excavación" del caso y pasó incontables horas revisando los archivos; sin embargo, la experiencia generó un interés de por vida en el arbitraje internacional. En 1959, aceptó un puesto como profesor adjunto de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard, donde enseñó hasta 1961. En 1961, Schwebel comenzó su carrera en el Departamento de Estado de los Estados Unidos como asesor jurídico adjunto para asuntos de las Naciones Unidas. En 1967 regresó a la academia como Profesor Burling de Derecho Internacional en la Escuela de Estudios Internacionales Avanzados de Johns Hopkins . [13]
Asesor adjunto del Departamento de Estado de EE. UU.
En 1974, Schwebel se convirtió en Asesor Jurídico Adjunto del Departamento de Estado de Estados Unidos, donde ayudó en la formulación e implementación de la política exterior de Estados Unidos. Durante su servicio como Asesor Jurídico Adjunto, participó como Representante Asociado, Abogado Representante y Agente Adjunto de los Estados Unidos en varios casos ante la Corte Internacional de Justicia, entre ellos: Interpretación del Acuerdo del 25 de marzo de 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto ( 1980) , Personal Diplomático y Consular de los Estados Unidos en Teherán (1979-1980) y, mientras se desempeñaba como Asesor Jurídico Auxiliar para Asuntos de las Naciones Unidas, Ciertos Gastos de las Naciones Unidas (1962) . [14]
Responsabilidad camboyana
En septiembre de 1978, Schwebel, actuando como asesor adjunto del Departamento de Estado de Estados Unidos, solicitó la rendición de cuentas por las ejecuciones en masa cometidas por los jemeres rojos . Schwebel escribió al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido sobre la posibilidad de iniciar procedimientos contra Camboya ante la Corte Internacional de Justicia por genocidio . Aunque Schwebel sugirió que una base para el proceso debería ser la Convención sobre el Genocidio , reconoció que el proceso de un caso contra Camboya basado en la convención no estaba bien fundado. [15] Schwebel declaró que las atrocidades aparentemente no habían tenido como objetivo destruir, en todo o en parte, un "grupo nacional, étnico, racial o religioso", según lo definido por la Convención sobre el Genocidio , sino a aquellos a quienes las autoridades camboyanas consideraban ser políticamente antipático. El Reino Unido coincidió con las preocupaciones de Schwebel al afirmar que consideraba que los argumentos en contra de la iniciación de procedimientos eran demasiado sólidos y que el criterio para las atrocidades parecía ser la actitud política (o actitud asumida) del gobierno camboyano. [dieciséis]
Filártiga contra Peña-Irala
Schwebel fue un miembro clave del equipo del Departamento de Estado de los Estados Unidos que inició y buscó influenciar, a través de un amicus brief, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en su audiencia del caso histórico Filártiga v. Peña-Irala . En agosto de 1979, dos meses antes de los alegatos orales en el Segundo Circuito, Schwebel, como Asesor Jurídico Adjunto, se puso en contacto con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y expresó el deseo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de que el Departamento de Justicia tuviera en cuenta los avances en el derecho internacional. que estableció firmemente que todas las personas físicas tienen derecho a los derechos humanos fundamentales. Schwebel escribió:
La posición del Departamento de Estado (de Estados Unidos) sobre la cuestión del derecho internacional inmediatamente relevante para la sentencia del tribunal de distrito en Filártiga es que los actos de tortura violan los derechos de una persona en virtud del derecho internacional a no ser torturado. Que un individuo tenga este derecho es una conclusión fundada en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y las interpretaciones autorizadas de esas disposiciones, en otros tratados, en las costumbres y prácticas internacionales y en los principios generales del derecho, todo tal como lo reconocen los Estados Unidos y otras naciones. También se deriva de decisiones judiciales nacionales e internacionales.
A pesar de que el Departamento de Estado, el Procurador General y el Departamento de Justicia de Estados Unidos tardaron más de ocho meses [17] en formular una posición final combinada en Filártiga v. Peña-Irala , el fallo del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito, según el cual la tortura está prohibida por derecho, fue fuertemente influenciado por los amicus briefs iniciados por Schwebel y su equipo en el Departamento de Estado de los EE. UU. [18]
Corte Internacional de Justicia
En enero de 1981, Schwebel fue elegido por el Consejo de Seguridad de la ONU y la Asamblea General de la ONU , junto con Fikri El-Khani de Siria, para cubrir las vacantes creadas por la muerte de Richard R. Baxter (EE. UU.) Y Salah El Dne Trazi (Siria). [19] El Juez Schwebel fue reelegido el 6 de febrero de 1988 y reelegido nuevamente el 6 de febrero de 1997. Fue elegido Vicepresidente de la Corte de 1994 a 1997 y se desempeñó como Presidente de la Corte de 1997 a 2000. Durante su mandato en el juez de la corte Schwebel resolvió 38 casos. Estos casos incluyeron opiniones consultivas como Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares y Diferencia relacionada con la inmunidad del proceso legal de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, y casos contenciosos entre naciones como Incidente aéreo del 10 de agosto de 1999 (Pakistán India) .Sus opiniones en estos casos han sido caracterizadas por los estudiosos como expansivas, apasionadas, [20] exhaustivas, [21] estrechamente razonadas y, por quienes comparten sus puntos de vista, brillantes. Fue nominado para la elección a la Corte Internacional de Justicia por el Grupo Nacional bipartidista de los Estados Unidos en la Corte Permanente de Arbitraje durante la presidencia de Jimmy Carter y algunos académicos consideran que su fallo en el Caso de Legalidad de la Amenaza o Uso de Armas Nucleares es coherente con el de un conservador moderado. [22] El juez Schwebel votó con frecuencia en contra de la mayoría de sus colegas; [23] sin embargo, también votó en contra de su propio país (EE.UU.) más que cualquier otro juez en la historia de la Corte. Él cree que una visión nacionalista, en contraposición a una visión judicial, socava el sistema internacional [24] y que el proceso de toma de decisiones judiciales debe tener en cuenta consideraciones morales relacionadas con la igualdad, más allá de una interpretación estrictamente legalista. [25] Renunció a la Corte en enero de 2000. [26]
Caso: Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares
En enero de 1995, la ONU solicitó a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre si la amenaza o el uso de armas nucleares en cualquier circunstancia está permitido por el derecho internacional . El juez Schwebel fue el único juez que respondió a la pregunta de manera afirmativa. [27] El juez Schwebel sostiene que la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares se establece a través de la práctica estatal durante muchos años por las principales potencias del mundo, el Consejo de Seguridad de la ONU , la Asamblea General de la ONU , el Tratado de No Proliferación Nuclear y otros tratados nucleares. . [28] [29] Señala específicamente que en el Tratado de No Proliferación Nuclear, la posesión de armas nucleares por las cinco principales potencias nucleares es legal hasta el desarme y que inherente a la posesión de armas nucleares es la disuasión y la disuasión, por su naturaleza, implica amenaza de uso.
La política de disuasión difiere de la de la amenaza de usar armas nucleares por su generalidad, pero si una amenaza de posible uso no fuera inherente a la disuasión, la disuasión no disuadiría. Si la posesión por parte de las cinco Potencias nucleares es lícita hasta que se logre el desarme nuclear ; si la posesión es la mejor parte de la disuasión; si la disuasión es la mejor parte de la amenaza, se sigue que la práctica de los Estados, incluida la práctica de los tratados, no excluye en absoluto la amenaza o el uso de armas nucleares. [30]
El Magistrado Schwebel también sostiene que los principios del derecho internacional humanitario , como la proporcionalidad en el grado de fuerza aplicado, la discriminación en la aplicación de la fuerza entre combatientes y civiles y la prevención del sufrimiento innecesario de los combatientes, todos los cuales son anteriores a la invención de las armas nucleares, deben también se aplica a las armas nucleares. Sin embargo, reconoce que es extremadamente difícil aplicar los principios del derecho internacional humanitario con la práctica de emplear armas tan destructivas; [31] aunque no hacerlo, en su opinión, vicia el derecho internacional humanitario. [32] El juez Schwebel establece una distinción entre el uso de armas nucleares para contravalor , que cree que no puede conciliarse con el derecho internacional humanitario, y el uso táctico de armas nucleares contra objetivos militares que cree que, en determinadas circunstancias, puede. [33]
En un extremo está el uso de armas nucleares estratégicas en cantidades contra ciudades e industrias enemigas. Este llamado " contravalor " (en contraste con los usos de " contrafuerza " dirigidos únicamente contra fuerzas e instalaciones nucleares enemigas) podría causar un enorme número de muertos y heridos, llegando en algunos casos a millones; y, además de los afectados inmediatamente por el calor y el estallido de esas armas, una gran cantidad de personas podrían verse afectadas, muchas de ellas de forma mortal, por la propagación de la radiación. Los "intercambios" a gran escala de este tipo de armamento nuclear podrían destruir no sólo ciudades sino también países, y hacer que los continentes, tal vez la totalidad de la Tierra, sean inhabitables, si no de una vez a través de los efectos de mayor alcance de la lluvia radiactiva , no se puede aceptar que El uso de armas nucleares en una escala que podría -o podría- resultar en la muerte de muchos millones en un infierno indiscriminado y en una lluvia radiactiva de gran alcance, tener efectos profundamente perniciosos en el espacio y el tiempo, y hacer inhabitable gran parte o la totalidad de la Tierra, podría sea lícito. [34]
La opinión del Magistrado Schwebel de que el uso de armas nucleares tácticas, en determinadas circunstancias, cumple con el derecho internacional humanitario [33] contrasta con los miembros de la mayoría de la Corte y otros académicos [35] que creen que un arma nuclear (de cualquier rendimiento ) impacta civiles, ya sea directamente o por una escalada de hostilidad que podría seguir. [36] El juez Schwebel afirma que, en determinadas circunstancias, como una carga de profundidad nuclear dirigida contra un submarino enemigo, se puede conciliar la antinomia entre el derecho internacional humanitario y el uso de armas nucleares. Afirma que una carga de profundidad nuclear dirigida a un submarino enemigo no da lugar a bajas civiles inmediatas, cumple con la prueba de proporcionalidad y deja significativamente menos radiación en el océano que la que dejarían los misiles submarinos en tierra. [34]
El juez Schwebel caracteriza la inmensa antinomia entre los principios del derecho internacional humanitario y las armas nucleares como una tensión titánica entre la práctica estatal y el principio jurídico nunca antes visto por la Corte. [37] Critica la incapacidad de la Corte para concluir si la amenaza o el uso de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa del Estado. [38] En opinión del Magistrado Schwebel, es inaceptable que la Corte haya pronunciado un non liquet sobre una cuestión tan vital, a pesar de las disposiciones del artículo 38 del estatuto de la Corte destinadas a evitar tal resultado. Schwebel expresó su consternación al afirmar:
Esta es una asombrosa conclusión a la que debe llegar la Corte Internacional de Justicia. A pesar de que su Estatuto "forma parte integrante" de la Carta de las Naciones Unidas, y a pesar de los términos amplios y categóricos del Artículo 2, párrafo 4, y del Artículo 51 de esa Carta, la Corte concluye sobre la cuestión suprema de la amenaza o uso de la fuerza de nuestra época que no tiene opinión. En "una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego la propia supervivencia de un Estado", la Corte encuentra que el derecho internacional y por ende la Corte no tienen nada que decir. Después de muchos meses de agonizante valoración de la ley, la Corte descubre que no la hay. En lo que respecta a los intereses supremos del Estado, la Corte descarta los avances jurídicos del siglo XX, deja de lado las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de la que es "el principal órgano judicial", y proclama en términos que recuerdan a la Realpolitik su ambivalencia sobre las disposiciones más importantes del derecho internacional moderno. Si esta hubiera sido su decisión final, la Corte habría hecho mejor en haberse basado en su indudable discreción para no emitir una opinión en absoluto. [33]
Caso: Nicaragua vs. Estados Unidos de América
El 9 de abril de 1984 Nicaragua presentó una denuncia ante la Corte Internacional de Justicia señalando que Estados Unidos estaba violando el derecho internacional al utilizar la fuerza militar contra Nicaragua e intervenir en los asuntos internos de Nicaragua, en violación de su soberanía, integridad territorial e independencia política. [39] Estados Unidos argumentó que la Corte no tenía competencia para conocer del caso y el Juez Schwebel en la primera, segunda y tercera votación para determinar la competencia de la Corte, estuvo de acuerdo; sin embargo, en la cuarta votación, a pesar de las fuertes advertencias de su propio gobierno (de Estados Unidos) para que se desestimara la solicitud, coincidió con sus compañeros jueces en que la denuncia era admisible y debería ser escuchada. [40] El juez Schwebel también estuvo de acuerdo con la Corte en que la minería sin previo aviso de los puertos de Nicaragua por parte de Estados Unidos era una violación del derecho internacional consuetudinario . Señaló que la minería no anunciada tenía el potencial de afectar, y lo hizo, a terceros estados. El juez Schwebel también determinó que Estados Unidos violó el derecho de la guerra cuando la Agencia Central de Inteligencia orquestó la publicación y distribución de un manual titulado Operaciones Sicológicas en Guerra de Guerillas . [41] Sin embargo, con la excepción de los jueces Shigeru Oda ( Japón ) y Sir Robert Jennings ( Reino Unido ), discrepó profundamente con la interpretación de lo que constituye un ataque armado, según el derecho internacional, de un estado a otro. La mayoría de la Corte determinó que, según el derecho internacional, las armas entregadas por Nicaragua al grupo insurgente pro nicaragüense en El Salvador no constituían un ataque armado contra el estado de El Salvador por parte de Nicaragua y, como resultado, Estados Unidos no tenía un derecho en virtud del artículo 51 de la Carta de la ONU a la autodefensa colectiva en apoyo de su aliado El Salvador . [42] El juez Schwebel, sin embargo, consideró que la escala de participación de Nicaragua cruzó el umbral de lo que, según el derecho internacional consuetudinario, se consideraría un ataque armado de un estado a otro. Afirmó en su opinión disidente que la mayoría de la Corte no consideró a fondo la prodigiosa evidencia de que Nicaragua apoyaba agresivamente a la insurgencia en El Salvador.
(La Corte) ha excluido, descartado y excusado la evidencia incontestable de la importante y sostenida intervención de Nicaragua en la insurgencia salvadoreña, y la intervención que ha consistido no solo en el suministro de grandes cantidades de armas pequeñas hasta principios de 1981, sino en el suministro de armas, municiones. , municiones y suministros posteriores y suministro de centros de mando y control, instalaciones de capacitación y comunicaciones y otro tipo de apoyo antes y después de 1981. " [43]
El juez Schwebel considera que la Corte no se entregó en su interpretación de las pruebas y los testimonios. Considera que la Corte no prestó suficiente atención a los derechos de los vecinos de Estados Unidos y Nicaragua. Encontró que enfatizar los derechos de Nicaragua, mientras que Estados Unidos afirmaba que Nicaragua estaba detrás del movimiento guerrillero en El Salvador, "era incompatible con los principios de igualdad de los Estados". [44] El juez Schwebel también señala que el nombre asignado al caso ( Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua ) indica un sesgo inherente y un juicio predeterminado. Los académicos han escrito que el juez Schwebel se inhibió, sin embargo, para defender su punto de vista debido a la retirada de Estados Unidos del proceso y, como resultado, la falta de un abogado en la Corte para defender la política estadounidense y atacar. la prueba presentada por Nicaragua. [45]
Carrera posterior a la Corte Internacional de Justicia
Desde el final de su mandato en la Corte Internacional de Justicia, el juez Schwebel ha actuado como abogado , mediador y árbitro independiente en disputas que han involucrado el derecho internacional público, corporativo y comercial . Ha sido designado en 67 procedimientos arbitrales que han incluido disputas entre estados y disputas entre estados e inversionistas extranjeros. En octubre de 2010, Schwebel fue designado por el Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon , Presidente del Arbitraje del Proyecto Hidroeléctrico del Río Kishanganga / Neelum (Pakistán contra India). También actuó como abogado y defensor de Colombia en su disputa de delimitación territorial y marítima con Nicaragua y de Belice en su disputa de límites territoriales, insulares y marítimos con Guatemala . En octubre de 2007, el juez Schwebel fue designado para un tribunal de tres miembros encargado de determinar si anular o no el laudo (sobre jurisdicción) dictado en la disputa entre la firma registrada en el Reino Unido Malaysia Historical Salvors y el Gobierno de Malasia .
Foros arbitrales
El juez Schwebel ha sido presidente o árbitro designado por parte en la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), la Corte de Londres de Arbitraje Internacional (LCIA), la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), la Asociación Japonesa de Arbitraje Comercial (JCAA) y los procedimientos ad hoc de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). [46]
Casos notables
Caso | Fecha de resolución | Posición | Foro | Fiestas | Reclamante / s | Demandado | Notas |
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Merck Sharpe & Dohme (IA) LLC contra la República del Ecuador | Pendiente | Miembro del Tribunal [47] | PCA | Ecuador Merck Sharpe & Dohme | Merck Sharpe y Dohme | Ecuador | En deliberaciones. |
Casos de inversores de Yukos
| 28 de julio de 2014 | Miembro del Tribunal [48] | PCA | Federación de Rusia Yukos Universal Ltd. Hully Enterprise Ltd. Veteran Petroleum Ltd. | Yukos Universal Ltd. Hully Enterprise Ltd. Veteran Petroleum Ltd. | Federación Rusa | Laudo arbitral más importante de la historia (Demandantes). Schwebel nombrado tribunal por la Federación de Rusia. |
Proyecto hidroeléctrico del río Kishanganga / Neelum (Cachemira) | 20 de diciembre de 2013 | Presidente del Tribunal [49] | PCA | Pakistán India | Pakistán | India | Se dictó un laudo parcial el 18 de febrero de 2013. |
Helnan International Hotels v. República Árabe de Egipto | 14 de junio de 2010 | Presidente del Comité ad hoc [50] | CIADI | Hoteles en Egypt Helnan International | Hoteles Helnan International | Egipto | Helnan negó las afirmaciones. Laudo del Tribunal Arbitral de 3 de julio de 2008. Anulado. |
Disputa de los límites de Abyei | 22 de julio de 2009 | Miembro del Tribunal [51] | PCA | Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán Ejército, Gobierno de Sudán | N / A | N / A | La adjudicación ordenó el rediseño de los límites norte, este y oeste, disminuyendo el tamaño de Abyei. |
Salvadores Históricos de Malasia contra Malasia | 16 de abril de 2009 | Presidente del Comité ad hoc [52] | CIADI | Malasia Salvadores históricos de Malasia | Salvadores históricos de Malasia | Malasia | Laudo sobre jurisdicción dictado el 17 de mayo de 2007 |
Turkish Telecoms contra el Gobierno de Kazajstán | 29 de julio de 2008 | Presidente del Comité ad hoc [53] | CIADI | Telecomunicaciones turcas Kazajstán | Telecomunicaciones turcas | Kazajstán | |
Waguib Elie, George Siag y Clorinda Vecchi contra la República Árabe de Egipto | 11 de abril de 2007 | Presidente del Comité [54] | CIADI | Egipto Waguib Elie, George Siag, Clorinda Vecchi | Waguib Elie, George Siag y Clorinda Vecchi | Egipto | El Tribunal determinó que Egipto había expropiado ilegalmente la inversión de la Demandante. |
Arbitraje de delimitación marítima de Barbados / Trinidad y Tobago | 11 de abril de 2006 | Presidente del Tribunal [55] | PCA | Barbados Trinidad y Tobago | Barbados | Trinidad y Tobago | |
Eritrea - Comisión de Límites de Etiopía | 13 de abril de 2002 | Miembro de la Comisión [56] | PCA | Etiopía Eritrea | N / A | N / A | Fallo de la Comisión rechazado por Etiopía. Frontera sigue militarizada y en disputa. Schwebel designado por Eritrea. |
Estuche de atún rojo del sur | 4 de agosto de 2000 | Presidente del Tribunal [57] | CIADI | Nueva Zelanda Australia Japón | Nueva Zelanda Australia | Japón | |
Arbitraje Eritrea / Yemen | 9 de octubre de 1998 | Miembro del Tribunal [58] | PCA | Eritrea Yemen | N / A | N / A | Soberanía de las islas determinada por el uso y posesión previos. [59] Sentencia de delimitación marítima emitida el 17 de diciembre de 1999. Schwebel nombrado tribunal por Eritrea. |
Posiciones actuales
[1] [60] [61] [62]
- Juez, Tribunal Administrativo del Banco Mundial, (Miembro, 2007 - Actualidad).
- Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), La Haya, Países Bajos, 2006 al presente.
- Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Estadounidense de Arbitraje, 2006 al presente.
- Miembro del Panel de Árbitros de la Asociación Japonesa de Arbitraje Comercial, 2003 al presente.
- Miembro, Institut pour le Arbitrage International, 2001 hasta la actualidad.
- Miembro del Panel de Conciliadores y Árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), 2000 al presente.
- Miembro del Centro Internacional para la Resolución de Disputas Lista de Neutrales de la AAA, 2000-Presente.
- Editor (honorario), American Journal of International Law, 1996 hasta la actualidad (Miembro de la Junta de Editores, 1967–1981).
- Miembro, Institute de Droit International, 1981 hasta la actualidad.
- Consejo de Relaciones Exteriores, 1956 hasta la actualidad.
- Miembro de la Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional, 1956 hasta el presente.
- Miembro de la Asociación de Derecho Internacional, 1956 hasta la actualidad.
Cargos pasados no electos
[63] [60] [64]
- Tribunal Administrativo del Banco Mundial
- Presidente del Tribunal, 2010-2017
- Tribunal Administrativo del Fondo Monetario Internacional
- Presidente del Tribunal, 1994-2010
- Sociedad Americana de Derecho Internacional
- Vicepresidente honorario, 1996–2001
- Vicepresidente honorario, 1983–1996
- Vicepresidente ejecutivo y director ejecutivo, 1967–1973
- Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Ginebra
- Relator Especial sobre el derecho de los usuarios de cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, 1977-1981
- Presidente del Comité de Redacción, 1978
- Miembro, 1977–1981
- Departamento de Estado de los Estados Unidos, Washington, DC
- Asesor jurídico adjunto, 1974–1981
- Consejero de Derecho Internacional, 1973
- Consultor del Departamento de Estado, 1967-1973
- Asistente especial del Subsecretario de Estado para Asuntos de Organizaciones Internacionales, 1966–1967
- Asesor Jurídico Auxiliar para Asuntos de las Naciones Unidas, 1961–1966
- Naciones Unidas - Grupo de Trabajo de la UNCTAD sobre una Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1973-1974)
- Naciones Unidas - Comité Especial sobre la Cuestión de Definir la Agresión (1971)
- Naciones Unidas - Comité Especial de Principios de Derecho Internacional sobre Relaciones de Amistad y Cooperación entre Estados (1964)
- Naciones Unidas - Asesor jurídico de la delegación de los Estados Unidos y Representante suplente en la Sexta Comisión, durante las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1961-1965
- Escuela de Estudios Internacionales Avanzados de la Universidad Johns Hopkins
- Profesor Burling de Derecho Internacional, 1967-1981
- Escuela de leyes de Harvard
- Profesor asistente de derecho, 1959–1961
- White & Case LLP, Nueva York
- Abogado, 1954-1959
Premios
[sesenta y cinco]
- Miembro honorario , Trinity College, Universidad de Cambridge , 2005
- LL.D, Universidad de Miami , 2002 (honorario)
- Presidente honorario, Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional , 1996–2001
- Medalla Manley O. Hudson , Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional, 2000
- Bencher honorario, Grays Inn , Londres, 1998
- Premio Wolfgang Friedman , Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, 1998
- Medalla al Mérito, Facultad de Derecho de Yale, 1997
- LL.D Hofstra University , 1997 (honorario)
- Medalla presidencial, Universidad Johns Hopkins, 1992
- Medalla Weill, Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, 1992
- LL.D, Bhopal University , India, 1983 (honorario)
- Premio Gherini, Facultad de Derecho de Yale, 1954
- Beca en memoria de Frank Knox , Universidad de Harvard, 1950
- Phi Beta Kappa , Universidad de Harvard, 1950
Trabajos seleccionados
- "Arbitraje internacional: tres problemas destacados (Conferencias en memoria de Hersch Lauterpacht)". 1993, Cambridge.
- "Justicia en el derecho internacional - Escritos seleccionados del juez Stephen M. Schwebel". 2008, Cambridge.
- "Justicia en el derecho internacional - Otros escritos seleccionados". 2011, Cambridge.
- "El Secretario General de las Naciones Unidas: sus poderes y práctica". 1952, Harvard.
Referencias
- ^ a b Tribunal administrativo del Banco Mundial: Composición actual , Naciones Unidas. Consultado el 22 de enero de 2018.
- ^ Miembros de la Corte Permanente de Arbitraje , Naciones Unidas. Consultado el 1 de enero de 2016.
- ^ " Elección de Presidente y Vicepresidentes del Tribunal " Tribunal Administrativo del Banco Mundial The World Bank Group, 10 de octubre de 2017. Consultado el 22 de enero de 2018.
- ^ " Stephen M. Schwebel " www.iaiparis.com , iai. Consultado el 22 de enero de 2018.
- ^ "Nombramiento de miembros del Tribunal Administrativo del Banco Mundial" (PDF) . Banco Mundial . Consultado el 31 de octubre de 2017 .
- ^ "Presidencia" . Corte Internacional de Justicia . Archivado desde el original el 31 de agosto de 2009 . Consultado el 31 de enero de 2017 .
- ^ "Miembros de la Corte" . Corte Internacional de Justicia . Consultado el 31 de enero de 2017 .
- ^ Juez Stephen M. Schwebel: ex juez y presidente de la CIJ , Panel de reconocidos expertos del mercado internacional en finanzas. Consultado el 26 de julio de 2017. [1]
- ^ Falk, Richard A. "Armas nucleares, derecho internacional y la corte mundial: un encuentro histórico". The American Journal of International Law, vol. 91, núm. 1 (enero de 1997), pág. 72.
- ^ Highet, Keith "Prueba, la Corte y el caso de Nicaragua". The American Journal of International Law, vol. 81, núm. 1 (enero de 1987), pág. 5.
- ^ "Plataformas petroleras (República Islámica de Irán v. Estados Unidos de América) Objeción preliminar". International Comparative Law Quarterly, vol. 46, núm. 3 (julio de 1997), pág. 698.
- ^ Kreisler, Harry Reflexiones sobre una carrera en derecho internacional: conversación con el juez Stephen M. Schwebel de la CIJ. 22 de enero de 1990, Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de California - Berkeley. Consultado el 3 de marzo de 2015.
- ^ Equipo de referencia de Gale 2002 "Biografía - Schwebel, Stephen M. (1929 -)". Autores contemporáneos, Thomas Gale.
- ^ [2] Comunicado de prensa, Corte Internacional de Justicia, La Haya 97/2, obtenido el 26 de julio de 2017.
- ^ Smith, Karen 2010 "Genocidio y los europeos". Cambridge University Press, pág. 93.
- ^ Smith, Karen 2010 "Genocidio y los europeos". Cambridge University Press, pág. 94.
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