fuerte v pájaro


Strong v Bird [1874] LR 18 Eq 315 es un caso de derecho de propiedad inglés . Es una excepción a la máxima : la equidad no ayudará a un voluntario .

Bird pidió prestadas 1.100 libras esterlinas a su madrastra. Ella vivía con él y le pagaba el alquiler. Ambas partes acordaron que el préstamo se pagaría mediante una reducción de la renta, hasta que se saldara el préstamo. La madrastra de Bird solo pagó el alquiler reducido dos veces. A partir de entonces, pagó el alquiler completo hasta su muerte.

A su muerte, nombró a Bird como su albacea y los familiares más cercanos ahora intentaron recuperar la deuda de Bird. La conducta de su madrastra (dejó de pagar la renta reducida según su acuerdo) no cancela la deuda en la ley porque no se previó contraprestación para la liberación. La cuestión era si Bird debía devolver el préstamo.

El nombramiento de Bird como albacea fue una evidencia de que el préstamo a Bird fue un regalo para él. Esto se debe a que el albacea es responsable de reclamar las deudas del patrimonio del testador. Sería ridículo que el albacea se demandara a sí mismo por la deuda. Por lo tanto, las sentencias de common law cancelaron la deuda para evitar esta anomalía. Además, la intención donadora de la madrastra había continuado hasta su muerte.

Cuando un donante hace una donación imperfecta durante su vida, y el donatario es designado posteriormente como albacea del donante o se convierte en administrador del donante por intestado, la donación se perfecciona porque el donatario obtiene el título legal de la propiedad del donante, incluido el objeto de la donación. donación intencionada, en calidad de albacea o administrador del donatario.

En Re James , [1] Farwell J dijo: "La acusada, por su designación como una de las administratrices, tiene el patrimonio legal conferido a ella y no necesita asistencia de equidad para completar su título. Bajo estas circunstancias, no puede ser obligada en la demanda de personas que reclaman a través del donante la entrega de su propiedad. De ello se deduce que, a mi juicio, el demandante aquí debe reconocer el título de la demandada sobre la propiedad y no se deben tomar medidas para recuperarlo de ella ".