El Superior Mayor de Bogotá ( Alcalde Mayor de Bogotá ) es la máxima autoridad administrativa y policial del Distrito Especial de Bogotá , [3] y el jefe del poder ejecutivo del gobierno local de Bogotá. Dirige el gobierno del distrito junto con los secretarios distritales y los jefes de los departamentos administrativos.
Superior Mayor de Bogotá | |
---|---|
Alcalde Mayor de Bogotá | |
Asumió el cargo el 1 de enero de 2020 | |
Titular | Claudia Nayibe Lopez Hernandez [1] [2] |
Precedido por | Enrique Peñalosa Londoño |
El alcalde no es la máxima autoridad política de Bogotá, distinción que le corresponde al Concejo Municipal del Distrito que se encarga de crear las ordenanzas municipales y fiscalizar las funciones del alcalde. [3] El alcalde es elegido cada cuatro años por votación popular y generalmente es considerado por la opinión general como el segundo cargo político más importante en Colombia, solo superado por el de Presidente de la República . [4] La Oficina del Alcalde Superior de Bogotá supervisa veinte municipios locales (localidades), cada uno de los cuales tiene sus propios alcaldes locales.
Alcalde actual
La alcaldesa actual es Claudia López. [5]
Funciones
El Superior Mayor de Bogotá tiene la tarea principal de ejecutar las normas estipuladas por la constitución, la ley y las ordenanzas municipales aprobadas por el Ayuntamiento. [6]
Como máxima autoridad policial del Distrito tiene la tarea de mantener el orden público, estando subordinado en este asunto únicamente al Presidente. [6] [7] De esta manera la Alcaldía Distrital se diferencia de otros municipios de Colombia donde los Alcaldes están subordinados en esta materia a los gobernadores de los respectivos departamentos . El Superior Alcalde de Bogotá tiene las mismas autoridades policiales que todos los demás alcaldes y gobernadores colombianos dentro de sus respectivas jurisdicciones, tales como la elaboración de directivas policiales, comandando a todos los miembros de la policía asignados al distrito, solicitando la ayuda del ejército durante una emergencia , [8] ordenando la demolición de edificios que amenazan la seguridad pública [9], regulando el comercio local y la venta y distribución de licores, entre otros. [10]
Como autoridad administrativa suprema y jefe del gobierno ejecutivo local, tiene a su cargo la dirección de todas las obras públicas y la supervisión de la prestación continua de todos los servicios públicos esenciales . Como representante judicial de la ciudad, él y sus delegados son competentes para ejecutar contratos o acuerdos que sean legalmente vinculantes para la ciudad misma. [10]
El alcalde también tiene prerrogativas normativas. Podría crear aquellos reglamentos , resoluciones u órdenes que considere necesarios para llevar a cabo las Ordenanzas de la Ciudad , reflejando las facultades normativas que tiene el Presidente a la hora de implementar las leyes aprobadas por el Congreso . [10]
En cuanto a sus funciones administrativas, puede nombrar y remover libremente a los secretarios de las distintas secretarías que integran la alcaldía superior y los gerentes de las entidades descentralizadas vinculadas a su cargo. También podrá hacer lo mismo con todos los funcionarios del sector central de las dependencias a cargo de su oficina que sean nombrados para su cargo. Tiene la tarea de supervisar la conducta de todos los servidores públicos bajo su autoridad y es competente para imponer sanciones disciplinarias después del proceso de cuotas a cualquiera de ellos. [10]
En aquellas dependencias que pertenezcan al sector central y estén adscritas a su cargo, podrá libremente crear o eliminar puestos, atribuir sus funciones a dichos puestos y decidir la remuneración de aquellos empleados directamente bajo su autoridad de acuerdo con el presupuesto de la ciudad y en cumplimiento. con la ley. [10]
Cada año tiene la tarea de presentar un informe de su gestión al Ayuntamiento. [10]
Administración del distrito
La administración distrital de Bogotá está encabezada por el alcalde superior y está integrada por diversas entidades pertenecientes al sector central, al sector descentralizado y a los municipios locales. Si bien el Ayuntamiento de Bogotá forma parte del poder ejecutivo del gobierno colombiano y está a cargo de la administración de la ciudad, técnicamente no forma parte de la administración distrital ya que no tiene funciones ejecutivas relacionadas con la administración de la ciudad. Asimismo, los órganos de control subnacionales que operan en Bogotá como la Contraloría de Bogotá y la Defensoría del Pueblo de Bogotá no forman parte del Gobierno Distrital y son completamente independientes de la Alcaldía.
El Superior Alcalde de Bogotá, como máximo funcionario de la administración distrital, tiene diversas y amplias prerrogativas en lo que respecta a las entidades que integran los sectores Central y descentralizado y los municipios locales. Su influencia es mayor en aquellas entidades que conforman el sector central, menor en las entidades descentralizadas y limitada en los municipios locales.
Entidades centralizadas y descentralizadas
Las entidades que integran la administración distrital son creadas por ley o por ordenanzas municipales. Es a través de estas entidades que el alcalde puede ejecutar sus funciones. Las entidades centralizadas no tienen personalidad jurídica y están todas bajo la responsabilidad directa de la alcaldía superior. Las entidades descentralizadas por su parte son administrativamente autónomas y tienen personalidad judicial, sin embargo los gerentes a cargo de las entidades descentralizadas así como la mayoría de sus respectivos consejos son nombrados por el Alcalde. [11]
Dependencias centralizadas
Las entidades centralizadas que integran el sector central son: [12]
- La Secretaría General.
- La Secretaría Distrital de Gobernanza.
- La brigada de Bomberos Oficiales.
- La Secretaría Distrital de Hacienda.
- La Secretaría Distrital de Planificación.
- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- La Secretaría Distrital de Educación.
- La Secretaría Distrital de Salud.
- La Secretaría Distrital de Integración Social.
- La Secretaría Distrital de Cultura, Deportes y Recreación.
- La Secretaría Distrital de Medio Ambiente.
- La Secretaría Distrital de Movilidad.
- La Secretaría Distrital de Hábitat.
- La Secretaría Distrital de Asuntos de la Mujer.
Entidades descentralizadas
Las entidades descentralizadas, como se indicó anteriormente, son algo autónomas. Sin embargo, sus máximos responsables son designados por la Oficina Superior del Alcalde y, por tanto, suelen seguir las mismas líneas políticas que la administración de la ciudad. [13] Tienen personalidad judicial que les permite entablar demandas y ser demandados bajo su propia responsabilidad. [14] Tienen un presupuesto independiente que no puede ser modificado por el Alcalde una vez aprobado por el Concejo. [15] Algunas de estas entidades centralizadas operan como parte del sector público , mientras que otras, denominadas entidades descentralizadas vinculadas, operan como empresas privadas propiedad o en parte del gobierno de la ciudad. Cada entidad descentralizada está adscrita (si pertenece al sector público) o vinculada (si opera como empresa privada) a una dependencia centralizada. [16] [17] Por ejemplo, la Lotería de Bogotá (una empresa privada de propiedad total del Gobierno de la Ciudad) está vinculada a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Ejemplos notables de entidades descentralizadas (públicas) [12]
- Unidad Administrativa del Registro Especial.
- Fondo de Prevención y Atención a Emergencias.
- Instituto Distrital de Turismo (IDT).
- Los 22 hospitales propiedad de la Ciudad.
- Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD).
- Orquesta Filarmónica de Bogotá.
- Jardín Botánico José Celestino Mutis.
- Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Ejemplos notables de entidades descentralizadas vinculadas
- Lotería de Bogotá.
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
- Capital Salud EPSSAS (proveedor de atención médica).
- Canal Capital (Canal de Televisión).
- Transmilenio SA .
- Empresa Metro de Bogotá EMB .
- Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB (Proveedor de telefonía).
- Empresa de Energía de Bogotá EBB (empresa eléctrica).
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAAB.
Alcaldes locales
Los alcaldes locales son elegidos por los Consejos Administrativos Locales de una lista corta de tres candidatos elaborada por el Superior Alcalde.
Ver también
Referencias
- ^ https://thecitypaperbogota.com/bogota/claudia-lopezs-inauguration-picnic-highlights-sustainable-future-for-bogota/23631
- ^ https://www.washingtonblade.com/2020/01/01/colombia-capitals-first-lesbian-mayor-sworn-in/
- ^ a b "Artículo 59, Decreto ley 1421 de 1993" . http://www.alcaldiabogota.gov.co/ . Alcaldia de Bogotá. 21 de julio de 1993 . Consultado el 7 de octubre de 2015 . Enlace externo en
|website=
( ayuda ) - ^ Dancis, Matthew (8 de mayo de 2015). "¿Quién quiere ser alcalde de Bogotá?" . Informes de Colombia . Consultado el 7 de octubre de 2015 .
- ^ "Gustavo Petro Urrego, alcalde Mayor de Bogotá | Portal Bogotá | Bogota.gov.co" . www.bogota.gov.co . Consultado el 7 de octubre de 2015 .
- ^ a b "Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_1421_1993]" . www.secretariasenado.gov.co . Consultado el 8 de octubre de 2015 .
- ^ "Artículo 186 Acuerdo 79 del Concejo de Bogotá de 2003" . www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 12 de octubre de 2015 .
- ^ "Artículo 87. DECRETO 1355 DE 1970" . www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 12 de octubre de 2015 .
- ^ "Artículo 216. DECRETO 1355 DE 1970" . www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 12 de octubre de 2015 .
- ^ a b c d e f "Consulta de la Norma:" . Artículo 38. Decreto Ley 1421 de 1993 . Consultado el 11 de octubre de 2015 .
- ^ "Sector Central Y Sector Descentralizado: Archivo Digital de Noticias de Colombia y el Mundo desde 1.990 - eltiempo.com" . eltiempo.com . Consultado el 8 de octubre de 2015 .
- ^ a b "Consulta Orgánica por Entidad" . www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 8 de octubre de 2015 .
- ^ "Artículo 56. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_1421_1993_PR001]" . www.secretariasenado.gov.co . Consultado el 11 de octubre de 2015 .
- ^ "Artículo 59. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_1421_1993_PR001]" . www.secretariasenado.gov.co . Consultado el 11 de octubre de 2015 .
- ^ Ayala, Caldas (1999). Elementos del Derecho Administrativo General . Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley ltda. pag. 130.
- ^ "Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas" . http://datateca.unad.edu.co/ . Unidad Nacional Abierta ya Distancia . Consultado el 11 de octubre de 2015 . Enlace externo en
|website=
( ayuda ) - ^ "Lección 5 Las Entidades vinculadas" . http://datateca.unad.edu.co/ . Universidad Nacional Abierta ya Distancia . Consultado el 11 de octubre de 2015 . Enlace externo en
|website=
( ayuda )