El Tribunal Supremo Electoral (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala ) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está subordinado a ningún organismo del Estado. Este se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente . [1]
Esta institución tiene la facultad de realizar las elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República , para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de las elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlos adecuadamente para que los votos emitidos por la ciudadanía sean transparentes. Sin embargo, en caso contrario, el Congreso de la República está autorizado a hacerlo.
La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y demás de sus órganos, el ejercicio con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir, la facultad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar elecciones y fiscalizar la actividad de las organizaciones políticas, la ley se aplica a casos puntuales y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando como segunda instancia, cuando cumple con las resoluciones del Registro Ciudadano, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad.