Comisión Nacional de Derechos Humanos (Nepal)


La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de Nepal es un organismo constitucional independiente y autónomo. Fue establecido en el año 2000 como un organismo estatutario bajo la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1997 (2053 BS). La Constitución provisional de Nepal de 2007 (2063 BS) convirtió a la NHRC en un organismo constitucional. Tiene una esfera separada de responsabilidades en el sistema legal constitucional del país. Estas responsabilidades complementan las responsabilidades del mecanismo normal de la administración de justicia, el Tribunal Supremo, la Oficina del Fiscal General, la Comisión de Investigación del Abuso de Autoridad y otros órganos ejecutivos, cuasijudiciales o judiciales existentes en Nepal.

La Comisión se creó en respuesta a una reunión de representantes de instituciones nacionales patrocinada por las Naciones Unidas celebrada en París en 1991, que estableció un conjunto detallado de principios sobre el estado de las instituciones nacionales comúnmente conocidas como los Principios de París . Estos principios, posteriormente respaldados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (Resolución 1992/54 de 3 de marzo de 1992) y la Asamblea General de la ONU (Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, anexo) se han convertido en la base y punto de referencia para el establecimiento y también el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nepal.

El establecimiento y la constitución de la Comisión cumplen las normas mínimas establecidas en los "Principios de París". Por nombrar algunos, son independencia garantizada por estatuto o constitución; autonomía del ejecutivo, pluralismo, incluso en la membresía; un mandato amplio basado en estándares universales de derechos humanos; y poderes de investigación adecuados. El artículo 132 de la Constitución provisional de Nepal confiere a la Comisión la responsabilidad principal de proteger y promover los derechos humanos del pueblo nepalés. Para el cumplimiento de esta responsabilidad, la Comisión puede realizar averiguaciones e investigaciones, por cuenta propia o ante un expediente de petición o denuncia, sobre violación de los derechos humanos y su complicidad, y descuido y negligencia en la prevención de violaciones a los derechos humanos por parte de cualquier persona,organización o autoridad interesada. También puede investigar un asunto con el permiso del tribunal con respecto a cualquier reclamo sobre violaciones de los derechos humanos, que es sub-judicial en el tribunal. La Comisión puede visitar y observar cualquier autoridad, cárcel o cualquier organización dependiente del Gobierno de Nepal y presentarle las recomendaciones necesarias sobre la reforma que se hará en las funciones, procedimientos e instalaciones físicas que puedan ser necesarias para tal organización para el protección de los derechos humanos.cárcel o cualquier organización dependiente del Gobierno de Nepal y presentarle las recomendaciones necesarias sobre la reforma que se debe realizar en las funciones, procedimientos e instalaciones físicas que puedan ser necesarias para dicha organización para la protección de los derechos humanos.cárcel o cualquier organización dependiente del Gobierno de Nepal y presentarle las recomendaciones necesarias sobre la reforma que se debe realizar en las funciones, procedimientos e instalaciones físicas que puedan ser necesarias para dicha organización para la protección de los derechos humanos.

Aparte de estas facultades, la Constitución sostiene que la Comisión puede revisar las disposiciones sobre salvaguardias previstas por la Constitución y otras leyes vigentes para la observancia de los derechos humanos y presentar las recomendaciones necesarias para la aplicación efectiva de tales disposiciones. El poder comprende el estudio de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y presenta al Gobierno las recomendaciones necesarias y apropiadas para la implementación efectiva de las disposiciones relacionadas. Como tal, también puede hacer las recomendaciones necesarias al Gobierno de Nepal con respecto a los informes que debe presentar Nepal de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos. Sobre las cuestiones de la obligación de Nepal de presentar informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos,el gobierno está obligado a presentar informes al recibir la opinión de la Comisión al respecto.