Principios de París (normas de derechos humanos)


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Los Principios de París se definieron en el primer Taller internacional sobre instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos celebrado en París del 7 al 9 de octubre de 1991. Fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1992/54 de 1992, y por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 48/134 de 1993. Los Principios de París se refieren al estado y funcionamiento de las instituciones nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos .

Además de intercambiar opiniones sobre los arreglos existentes, los participantes del taller redactaron una serie completa de recomendaciones sobre el papel, la composición, el estado y también las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH). [1]

Cinco estipulaciones

Los Principios de París enumeran una serie de responsabilidades de las instituciones nacionales, que se dividen en cinco títulos.

  • En primer lugar, la institución deberá monitorear cualquier situación de violación de los derechos humanos que decida atender.
  • En segundo lugar, la institución podrá asesorar al gobierno, al parlamento y a cualquier otro organismo competente sobre violaciones específicas, sobre cuestiones relacionadas con la legislación y el cumplimiento general y la implementación de los instrumentos internacionales de derechos humanos .
  • En tercer lugar, la institución se relacionará con organizaciones regionales e internacionales .
  • Cuarto, la institución tendrá el mandato de educar e informar en el campo de los derechos humanos.
  • En quinto lugar, a algunas instituciones se les otorga una competencia cuasijudicial. [2]

"Los elementos clave de la composición de una institución nacional son su independencia y pluralismo. En relación con la independencia, la única orientación de los Principios de París es que el nombramiento de los comisionados u otro tipo de personal clave se hará efectivo mediante una ley oficial, estableciendo la duración concreta del mandato, que podrá ser renovable ". [3]

El cumplimiento de los Principios de París es el requisito central del proceso de acreditación que regula el acceso de las INDH al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros órganos. Este es un sistema de revisión por pares operado por un subcomité de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).

Ver también

Notas

  1. ^ Texto de los principios de París
  2. ^ Instituciones nacionales de derechos humanos - Implementación de derechos humanos ", Instituto danés de derechos humanos, 2003. ISBN  87-90744-72-1 , página 6
  3. ^ Instituciones nacionales de derechos humanos: implementación de derechos humanos . Instituto Danés de Derechos Humanos. 2003. p. 7. ISBN 87-90744-72-1.

Otras lecturas

enlaces externos

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