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Naturaleza del artículo y reintroducción del texto
El contenido de este artículo es esencialmente una lista de jueces, pero el artículo no se titula "Lista de ..." El artículo necesita detalles reales sobre este tribunal de distrito: historia, jurisdicción, interacciones, casos importantes, casos apelados, etc. Una lista de los jueces individuales, si bien es importante, debe ser secundario a la función nominal del artículo.
Estoy reintroduciendo el texto y la sección acerca de que este tribunal no es un verdadero tribunal de distrito de los EE. UU. Que User: Seablade había revertido. La información que había aportado era información citada correctamente y la cita provenía de una fuente confiable, por lo que cumplía con todos los requisitos de edición de WP. Si se trata de una "Corte constitucional del Artículo III. El Congreso de los Estados Unidos extendió expresamente el Artículo III a Puerto Rico" como argumenta el editor revertido, entonces esa información también debería ser parte del artículo. Mi nombre es Mercy11 ( hablar ) 11:45, 18 de noviembre de 2011 (UTC), y apruebo este mensaje.
El tribunal territorial creado en el año 1900 por el Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto Rico deja de existir en 1966. El Congreso de los Estados Unidos transformó el tribunal territorial del artículo IV en un Tribunal de Distrito Constitucional de los Estados Unidos del Artículo III al extender la constitución del artículo III al distrito. ¡El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos sobre la jurisdicción de Puerto Rico nació en 1966 y sigue en funcionamiento hoy! ¡El tribunal creado en el año 1900 se instala en 1966! Este artículo trata sobre el tribunal creado en 1966, no sobre el tribunal creado en 1900. - Seablade ( charla ) 23:23, 18 de noviembre de 2011 (UTC)
Puerto Rico artículo III
¿Por qué los tribunales de Puerto Rico son tribunales del artículo III y no tribunales del artículo I como los demás territorios? - Jfruh ( conversación ) 18:21, 2 de septiembre de 2006 (UTC)
- En 1966 se aprobó un estatuto especial que otorga la titularidad vitalicia a los jueces del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico . Esto se consideró apropiado a la luz de la cantidad de casos de la corte y la concesión del estado del Estado Libre Asociado a Puerto Rico. No se ha aprobado un estatuto similar para los tres territorios insulares que todavía tienen el estatus del Artículo I, aunque ha habido llamamientos de vez en cuando de que estos jueces también merecen la protección de la tenencia vitalicia. Newyorkbrad 00:10, 15 de octubre de 2006 (UTC)
Glidden Co.v.Zdanok (consolidado con Lurk v. Estados Unidos), 370 US 530 (1962), el artículo III se ha considerado inaplicable a los tribunales creados en territorios no incorporados fuera del continente, y a los tribunales consulares establecidos por concesiones de extranjeros. países.
Las cortes territoriales de los Estados Unidos son tribunales establecidos en territorios de los Estados Unidos por el Congreso de los Estados Unidos , de conformidad con su poder bajo el Artículo Cuatro de la Constitución de los Estados Unidos (artículo IV), la Cláusula Territorial y no el Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos. NGUYEN V.UNITED STATES (01-10873) 540 US 935 (2003) , The United States Supreme Court , consultado el 2010-01-06
En 1966, el presidente Lyndon Johnson firmó la Ley Pública 89-571, 80 Stat. 764, que transformó el tribunal de distrito federal del Artículo IV en Puerto Rico en un Tribunal del Artículo III. Esta Ley del Congreso no se llevó a cabo de conformidad con el artículo IV de la Constitución, la Cláusula Territorial, sino con el artículo III. Esta es la primera y única ocasión en la historia de los Estados Unidos en la que el Congreso establece un Tribunal del Artículo III en un territorio que no es el Distrito de Columbia.
La razón de la promulgación de esta Ley: No parece haber ninguna razón por la cual los Jueces de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico no deberían estar en una posición de paridad en cuanto a tenencia con todos los demás Jueces Federales de nuestro sistema judicial. Además, a los litigantes federales en Puerto Rico no se les debe negar el beneficio de jueces independizados por mandato vitalicio de las presiones de quienes pudieran influir en sus posibilidades de reelección, lo que beneficia las garantías constitucionales a los litigantes en todos los demás Tribunales Federales. Estos jueces en Puerto Rico tienen y tendrán las mismas responsabilidades pesadas que todos los demás jueces de distrito federal y, por lo tanto, deben tener los mismos beneficios de independencia, seguridad y jubilación a los que tienen derecho todos los demás jueces de distrito federal.
Ver 1966 USCCAN 2786-90 (énfasis agregado); ver también Examinar Bd. of Engineers Architects and Surveyors v. Flores de Otero, 426 US at 595 n.26 (“La razón dada para esta [ley] fue que el Tribunal Federal de Distrito en Puerto Rico 'está en su jurisdicción, poderes y responsabilidades al igual que los tribunales de distrito de los Estados Unidos en los (varios) estados '. ”). Este importante cambio en la estructura judicial federal de la isla se implementó no como una solicitud del gobierno de la Commonwealth, sino a la repetida solicitud de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. Véase el Informe del Senado No. 1504, 1966 USCCAN 2786-90.
En conclusión, el tribunal territorial creado en el año 1900 por el Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto Rico deja de existir en 1966. El Congreso de los Estados Unidos transformó el tribunal territorial del artículo IV en un Tribunal de Distrito Constitucional de los Estados Unidos del Artículo III al extender el artículo III de la constitución al distrito. ¡El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos sobre la jurisdicción de Puerto Rico nació en 1966 y sigue en funcionamiento hoy! ¡El tribunal creado en el año 1900 se suspende en 1966!
Referencia: Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
CONSEJO DE SALUD Playa de Ponce v, Johnny Rullán, Secretario de Salud de LA COMUNIDAD DE PUERTO RICO (PDF) , el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico , recuperada 2009-12-31
- Seablade ( charla ) 06:37, 6 de enero de 2010 (UTC)
- COMENTARIO : Todo lo que estaba diciendo era que su información no estaba en el artículo, que ahora he agregado para usted, ya que parece que no entendió mi punto. Mi nombre es Mercy11 ( hablar ) 14:51, 19 de noviembre de 2011 (UTC), y apruebo este mensaje.
Lista de magistrados
Debido a los acuerdos entre el PRDoJ y el USDoj, todos los delitos relacionados con un arma de fuego ilegal en Puerto Rico están siendo procesados en un tribunal federal, lo que aumenta drásticamente el número de casos y la prominencia de los jueces magistrados federales en este Distrito. Sus nombres son parte de la información enciclopédica a la que se debe hacer referencia aquí. Sugiero reconsiderar la edición para eliminar la lista. Pr4ever ( hablar ) 04:59, 31 de agosto de 2012 (UTC)
- Primero debo explicar que mi edición que quitó las listas de jueces magistrados de este artículo fue parte de una serie de ediciones que eliminaron listas de magistrados de todos los artículos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Si bien sería apropiado mencionar el acuerdo entre el PRDoj y el USDoj y la creciente carga de casos del tribunal, no es necesario ni deseable incluir listas de magistrados, ya que no se consideran notables. Ahora hay algunos Magistrados que han logrado notoriedad debido a decisiones notables que han tomado, pero en el caso aquí, ninguno de estos Magistrados parece ser de ninguna manera notable por sí solo. Si un magistrado es notable, incluirlo en el artículo principal sería apropiado, pero eso es muy raro para los magistrados. Safiel ( charla ) 05:27, 31 de agosto de 2012 (UTC)
- Aunque los jueces magistrados individuales normalmente no son notables (en términos de justificar sus propios artículos) según los estándares de Wikipedia, todavía puedo ver el valor de incluir una lista de los jueces magistrados en un distrito determinado. Esta es información enciclopédica, no da lugar a preocupaciones colaterales, como violaciones de BLP, y puede verificarse fácilmente en cualquier momento a través de la fuente confiable del sitio web del propio tribunal. Ciertamente, una lista de los jueces magistrados actuales en un distrito determinado no es tan importante como la información sobre los jueces de distrito, pero no veo que sea problemático dejar esa lista si está completa, actualizada y precisa. El mejor argumento a favor de eliminar listas de magistrados sería si la experiencia hubiera demostrado que los editores de los artículos del Tribunal de Distrito no mantienen las listas actualizadas o si desvían recursos de edición de asuntos más importantes. Me interesaría saber si ese es el caso, en los artículos del Tribunal de Distrito en general, o en el artículo sobre este tribunal en particular. Newyorkbrad ( charla ) 15:25, 31 de agosto de 2012 (UTC)