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Clemente Ruiz Nazario Palacio de Justicia de los Estados Unidos, en Hato Rey, PR

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en caso de citaciones , DPR ; español : Tribunal del Distrito de Puerto Rico ) es el tribunal de distrito federal cuya jurisdicción comprende el Estado Libre Asociado de Puerto Rico . La corte tiene su sede en San Juan . El edificio principal es el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Clemente Ruiz Nazario ubicado en el distrito Hato Rey de San Juan. Los magistrados se encuentran en el adyacente edificio federal Federico Degetau, y varios jueces superiores de distrito tienen tribunales en elEdificio Federal José V. Toledo y Palacio de Justicia de los Estados Unidos en el Viejo San Juan . El antiguo palacio de justicia también alberga el Tribunal de Quiebras de EE . UU . La mayoría de las apelaciones de este tribunal son escuchadas por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos , que tiene su sede en Boston, pero atiende las apelaciones en el juzgado del Viejo San Juan durante dos sesiones cada año. Las reclamaciones de patentes , así como las reclamaciones contra el gobierno de los EE. UU. En virtud de la Ley Tucker, se apelan ante el Circuito Federal .

El Fiscal de los Estados Unidos actual es W. Stephen Muldrow .

Alcance y relevancia [ editar ]

Estados Unidos estableció por primera vez un tribunal federal en Puerto Rico bajo la Ley Foraker de 1900. Este tribunal era un tribunal territorial , que operaba dentro de lo que la Corte Suprema pronto definiría en los Casos Insulares como un territorio no incorporado de los Estados Unidos . Como tal, la corte fue establecida bajo el Artículo IV en lugar del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos . La Corte Suprema de los Estados Unidos discutió la naturaleza de la corte en Balzac v. Porto Rico , 258 US 298(1922). Debido a que el tribunal era un tribunal territorial en lugar de un tribunal de distrito de pleno derecho, sus jueces no disfrutaban de las protecciones del Artículo III, como la tenencia vitalicia .

El Tribunal de Distrito de Puerto Rico siguió siendo un tribunal del Artículo IV incluso después de que Puerto Rico alcanzó su estatus de estado libre asociado . Sin embargo, en 1966, el Congreso de los Estados Unidos otorgó la titularidad vitalicia a los jueces federales de Puerto Rico, transformando la corte en una corte de distrito del Artículo III en toda regla con el mismo estatus que las otras Cortes de Distrito de los Estados Unidos en todo el país. [1] El informe del Congreso sobre el proyecto de ley que hizo este cambio describió el cambio de estado como "apropiado a la luz del número de casos de la corte y la concesión del estado del Estado Libre Asociado a Puerto Rico", y también explicó:

No hay ninguna razón por la cual los Jueces de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico no deberían estar en una posición de paridad en cuanto a tenencia con todos los demás Jueces Federales en todo nuestro sistema judicial. Además, a los litigantes federales en Puerto Rico no se les debe negar el beneficio de jueces independizados por mandato vitalicio de las presiones de quienes pudieran influir en sus posibilidades de reelección, lo que beneficia las garantías constitucionales a los litigantes en todos los demás Tribunales Federales. Estos jueces en Puerto Rico tienen y tendrán las mismas responsabilidades pesadas que todos los demás jueces de distrito federal y, por lo tanto, deben tener los mismos beneficios de independencia, seguridad y jubilación a los que tienen derecho todos los demás jueces de distrito federal.

Ver 1966 USCCAN 2786-90; ver también Examinar Bd. of Engineers Architects and Surveyors v. Flores de Otero , 426 US 572, 595 n.26 (1976) ("La razón dada para esta [ley] fue que el Tribunal Federal de Distrito en Puerto Rico 'está en su jurisdicción, poderes y responsabilidades las mismas que las de los tribunales de distrito de los Estados Unidos en (varios) estados '. "). Este importante cambio en la estructura judicial federal de la isla se implementó no como una solicitud del gobierno de la Commonwealth, sino a la repetida solicitud de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. Véase el Informe del Senado No. 1504, 1966 USCCAN 2786-90.

No se ha aprobado una ley similar para los tres territorios insulares que todavía tienen el estatus del Artículo IV, aunque ha habido llamamientos de vez en cuando de que estos jueces también merecen la protección de la tenencia vitalicia.

Jueces actuales [ editar ]

Al 28 de febrero de 2021 :

Vacantes y nominaciones pendientes [ editar ]

Antiguos jueces [ editar ]

Jueces principales [ editar ]

Los jueces superiores tienen responsabilidades administrativas con respecto a su tribunal de distrito. A diferencia de la Corte Suprema, donde se designa específicamente a un juez como jefe, la oficina del juez principal rota entre los jueces de los tribunales de distrito. Para ser jefe, un juez debe haber estado en servicio activo en la corte durante al menos un año, ser menor de 65 años y no haber servido previamente como juez superior. Una vacante es ocupada por el juez de mayor antigüedad entre el grupo de jueces calificados. El juez principal sirve por un período de siete años o hasta los 70 años, lo que ocurra primero. Las restricciones de edad no se aplican si ningún miembro del tribunal estaría calificado para el puesto.

Cuando se creó la oficina en 1948, el juez principal era el juez con más años de servicio que no había elegido retirarse en lo que desde 1958 se conoce como estatus superior o se negó a desempeñarse como juez principal. Después del 6 de agosto de 1959, los jueces no podían ser jefes ni seguir siendo jefes después de cumplir 70 años. Las reglas actuales han estado en vigencia desde el 1 de octubre de 1982.

Sucesión de escaños [ editar ]

Jueces del Artículo IV [ editar ]

Los jueces que sirvieron en la Corte desde 1900 hasta 1966, antes de que se convirtiera en una corte del Artículo III , fueron:

  • William H. Holt (1900-1904)
  • Charles F. McKenna (1904-1906)
  • Bernard Shandon Rodey (1906-1910)
  • John J. Jenkins (1910-1911)
  • Paul Charlton (1911-1913)
  • Peter J. Hamilton (1913-1921)
  • Arthur F. Odlin (1921-1925)
  • Ira K. Wells (1925–1933)
  • Robert A. Cooper (1933-1947)
  • David Chávez (1947-1950)
  • Thomas H. Roberts (1950-1952)
  • Clemente Ruiz-Nazario (1952-1966)
  • Hiram Rafael Cáncio (1965-1966)

Durante este período, los jueces del Distrito de Puerto Rico fueron nombrados por el presidente por períodos de 4 años hasta 1938, y posteriormente por períodos de 8 años. La corte estuvo constituida por un solo juez hasta 1961, cuando el Congreso autorizó una segunda judicatura, aunque el cargo no se llenó efectivamente hasta 1965. Hasta la década de 1950, cuando quedó vacante la judicatura del Tribunal de Distrito, cuando el juez se encontraba fuera de Puerto Rico, o cuando el expediente de la corte se acumuló demasiado, se designó a los jueces en funciones de la Corte Suprema de Puerto Rico para actuar como jueces de la corte federal.

El juez Ruiz-Nazario, designado por el presidente Harry Truman en 1952, fue el primer puertorriqueño en servir como juez de la corte federal de Puerto Rico.

Ver también [ editar ]

  • Tribunales de los Estados Unidos
  • Tribunales federales en los Estados Unidos
  • Lista de jueces de distrito actuales de los Estados Unidos
  • Lista de juzgados federales de los Estados Unidos en Puerto Rico
  • Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

Referencias [ editar ]

  1. ^ Ley Pública 89-571, 80 Stat. 764.
  • CONSEJO DE SALUD PLAYA DE PONCE v JOHNNY RULLAN, SECRETARIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE PUERTO RICO (PDF) , Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, archivado del original (PDF) el 10 de mayo de 2011 , consultado en diciembre 31 de 2009
  • CONSEJO DE SALUD PLAYA DE PONCE c. RULLAN. 586 F.Supp.2d 22 (2008). CONSEJO DE SALUD PLAYA DE PONCE, et al., Demandantes contra Johnny RULLAN, Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demandado. Números civiles 06-1260 (GAG), 06-1524 (GAG). Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, D. Puerto Rico. 10 de octubre de 2008. Corregido el 10 de noviembre de 2008. Consultado el 1 de abril de 2013.
  • Opinión y orden: Consejo de Salud de la Playa de Ponce vs. Johnny Rullan, Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Gustavo A. Gelpi. USDC, D de Puerto Rico. San Juan, PR. Números civiles 06-1260 (GAG) y 06-1524 (GAG) (Consolidado). 10 de noviembre de 2008. Consultado el 1 de abril de 2013.
  • Guillermo A. Baralt, History of the Federal Court in Puerto Rico: 1899–1999 (2004) (Traducido al inglés por Janis Palma, también publicado en español como Historia del Tribunal Federal de Puerto Rico )

Enlaces externos [ editar ]

  • Sitio oficial
  • La exclusión de los miembros del jurado que no hablan inglés: remediar un siglo de negación de la Sexta Enmienda en los Tribunales Federales de Puerto Rico. Jasmine B. Gonzales Rose. Revisión de la ley de derechos civiles y libertades civiles de Harvard. Vol. 46. ​​(2011) Páginas 497–549.