El límite de las tres millas se refiere a una concepción tradicional y ahora en gran parte obsoleta del derecho internacional de los mares que definía las aguas territoriales de un país , a los efectos de la regulación comercial y la exclusividad, que se extendía hasta el alcance de los cañones disparados desde tierra.
En Mare Clausum (1635), John Selden se esforzó por demostrar que, en la práctica, el mar era prácticamente tan susceptible de apropiación como el territorio terrestre. A medida que surgieron reclamos contradictorios de la controversia, los estados marítimos comenzaron a modular sus demandas y basaron sus reclamos marítimos en el principio de que se extendía hacia el mar desde la tierra. Cornelius Bynkershoek encontró una fórmula viable en su De dominio maris(1702), restringiendo el dominio marítimo a la distancia real dentro de la cual el alcance del cañón podría protegerlo de manera efectiva. La mayoría de las naciones marítimas adoptaron este principio, que se convirtió en un límite de 3 millas náuticas (5,6 km). También se ha sugerido que el límite de las tres millas se deriva, al menos en algunos casos, de la aplicación general de la liga (una unidad de medida común en el mar) más que del alcance del cañón. [1]
Desde mediados del siglo XX, numerosas naciones han reclamado aguas territoriales mucho más allá del límite tradicional de tres millas. Por lo general, estos territorios marítimos se extienden a 12 millas náuticas (22 km) de la línea costera , y esto finalmente se estableció como norma internacional por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 . Como resultado, el límite de las tres millas se ha vuelto obsoleto en gran medida. A partir de 2021 [actualizar], solo Akrotiri y Dhekelia , las islas del Mar del Coral , Gibraltar , Groenlandia , Jordania y Singapur lo retienen. [2]
Referencias
- ^ Kent, HSK (1954). "Los orígenes históricos del límite de tres millas". La Revista Estadounidense de Derecho Internacional . Sociedad Americana de Derecho Internacional. 48 (4): 537–553. doi : 10.2307 / 2195021 . JSTOR 2195021 .
- ^ El libro de hechos del mundo. Reclamaciones marítimas. , CIA.gov.