En la mayor parte de los Estados Unidos , se cobra un impuesto de hotel o de alojamiento a los viajeros cuando alquilan alojamiento (una habitación, habitaciones, toda la casa u otro espacio habitable) en un hotel , posada , residencia turística o casa, motel u otro alojamiento, generalmente a menos que la estadía sea por un período de 30 días o más. Además del impuesto sobre las ventas , se recauda cuando se realiza el pago del alojamiento y luego el operador del alojamiento lo remite a la ciudad o condado. También se le puede llamar impuesto por ocupación hotelera , en lugares como la ciudad de Nueva York y Texas . [1] [2] A pesar de su nombre, generalmente se aplica a la misma gama de alojamientos.
A continuación se muestran otros ejemplos de alojamiento:
- Sitios para acampar
- Espacio en un campamento o parque de vehículos recreativos
California
La autoridad para recaudar el impuesto de ocupación transitoria (TOT) se otorga a los cuerpos legislativos de ciudades y condados por el Código de Ingresos e Impuestos de California 7280. [3]
La autoridad para cobrar el impuesto generalmente se otorga al recaudador de impuestos del condado mediante una ordenanza de la Junta de Supervisores de ese condado.