La Directiva Truman de 1945 fue una orden ejecutiva que abogaba por los refugiados que llegaban a los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial .
Fondo
Después de la Segunda Guerra Mundial , hubo innumerables personas desplazadas que necesitaban asistencia. Durante el Holocausto, Estados Unidos aceptó alrededor de 250.000 refugiados; sin embargo, comparativamente, otros países como Gran Bretaña, Holanda y Francia aceptaron más refugiados. [1] Esta directiva, # 225, fue una "declaración y directiva del presidente sobre la inmigración a los Estados Unidos de ciertas personas desplazadas y refugiados en Europa". [2]
El 22 de diciembre de 1945, el presidente Truman emitió una orden ejecutiva para abordar la situación de los refugiados en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. Esta orden establece que las cuotas de inmigración para 1946 dan preferencia a las víctimas de la persecución nazi que se encontraban en zonas de ocupación estadounidenses en el momento de la orden ejecutiva. [3] Hubo muchos miembros del Congreso en este momento que se opusieron incluso al menor número de inmigrantes judíos. El antisemitismo era desenfrenado en ese momento, y esta orden ejecutiva pudo anular el descontento público por la afluencia de migrantes. [1]
Transcripción de la Directiva # 225
DIRECTIVA DEL PRESIDENTE SOBRE INMIGRACIÓN
A LOS ESTADOS UNIDOS DE DETERMINADAS PERSONAS DESPLAZADAS Y REFUGIADAS EN EUROPA
Memorando para: Secretario de Estado, Secretario de Guerra, Fiscal General, Administrador de Transporte de Guerra, Cirujano General del Servicio de Salud Pública, Director General de UNRRA:
La grave dislocación de las poblaciones en Europa como resultado de la guerra ha producido un sufrimiento humano que el pueblo de los Estados Unidos no puede ni ignorará. Este gobierno debe tomar todas las medidas posibles para facilitar la inmigración total a los Estados Unidos bajo las leyes de cuotas existentes.
La guerra ha perturbado gravemente nuestras instalaciones normales para manejar asuntos de inmigración en muchas partes del mundo. Al mismo tiempo, las demandas sobre esas instalaciones se han multiplicado. Por tanto, es necesario que la inmigración en el marco de las cuotas se reanude inicialmente en las zonas de mayor necesidad. Por lo tanto, ordeno al Secretario de Estado, al Secretario de Guerra, al Fiscal General, al Cirujano General del Servicio de Salud Pública, al Administrador de Embarcaciones de Guerra y a otros funcionarios apropiados que tomen las siguientes medidas:
Se ordena al Secretario de Estado que establezca con el mayor despacho instalaciones consulares en o cerca de áreas de centros de reunión de personas desplazadas y refugiados en las zonas de ocupación estadounidenses. Será responsabilidad de estos funcionarios consulares, en conjunto con los Inspectores de Inmigrantes, determinar lo antes posible la elegibilidad de los solicitantes de visas y admisión a los Estados Unidos. A tal efecto, el Secretario, de ser necesario, desviará el personal y los fondos de su Departamento de otras funciones a fin de asegurar el manejo más expedito de esta operación. En cooperación con el Procurador General, designará como vicecónsules temporales, autorizados para expedir visas, a los funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización que estén disponibles para este programa. Dentro de los límites de la discreción administrativa, los funcionarios del Departamento de Estado asignados a este programa harán todo lo posible para simplificar y acelerar el proceso de emisión de visas. Si es necesario, se pueden asignar bloques de números de visa a cada uno de los establecimientos consulares de emergencia. Cada uno de estos bloques podrá utilizarse para atender las solicitudes presentadas en el establecimiento consular al que esté asignado el bloque. Sin embargo, no se pretende excluir por completo la emisión de visas en otras partes del mundo.
Las visas deben distribuirse equitativamente entre personas de todas las religiones, credos y nacionalidades. Deseo que se preste especial atención a los niños huérfanos a quienes se espera que se les otorgue la mayoría de las visas.
Con respecto al requisito de la ley de que las visas no se pueden emitir a los solicitantes que puedan convertirse en cargos públicos después de la admisión a los Estados Unidos, el Secretario de Estado cooperará con el Servicio de Inmigración y Naturalización para perfeccionar los arreglos apropiados con las organizaciones de bienestar en los Estados Unidos. que puede estar preparado para garantizar el apoyo financiero a los solicitantes seleccionados. Esto puede lograrse mediante una declaración jurada corporativa o por cualquier medio que se considere apropiado y factible.
El Secretario de Guerra, sujeto a las limitaciones impuestas por el Congreso a las asignaciones del Departamento de Guerra, brindará la ayuda que sea posible en:
(a) Proporcionar información a los oficiales consulares e inspectores de inmigrantes apropiados para facilitar la selección de los solicitantes de visas; y
(b) Ayudar hasta que otras instalaciones sean suficientes para: (1) transportar inmigrantes a un puerto europeo; (2) alimentar, alojar y brindar atención médica a dichos inmigrantes hasta que se embarquen; y
(c) Poner a disposición instalaciones de oficina, alojamiento, desorden y transporte para el personal del Departamento de Estado, el Departamento de Justicia y la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas relacionado con este trabajo, cuando sea posible y no requiera gastos de bolsillo por la guerra Departamento y cuando no se disponga de otras instalaciones adecuadas.
El Procurador General, a través del Servicio de Inmigración y Naturalización, asignará personal de servicio en las zonas de ocupación americana para realizar las inspecciones migratorias, asistir a los funcionarios consulares del Departamento de Estado en relación con la emisión de visas, y tomar los trámites necesarios. medidas para resolver los casos de los extranjeros actualmente internados en Oswego a través de los procesos legales y administrativos apropiados.
El Administrador de la War Shipping Administration hará los arreglos necesarios para el transporte acuático desde el puerto de embarque en Europa a los Estados Unidos sujeto a la disposición de que el movimiento de inmigrantes no interferirá de ninguna manera con el regreso programado del personal de servicio y sus cónyuges. y niños del teatro europeo.
El Cirujano General del Servicio de Salud Pública asignará a funciones en las zonas americanas de ocupación el personal necesario para realizar los exámenes físicos y mentales de los futuros inmigrantes prescritos en las leyes de inmigración.
Se pedirá al Director General de la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas que brinde toda la ayuda posible a las autoridades de los Estados Unidos para preparar a estas personas para su transporte a los Estados Unidos y ayudar en su cuidado, particularmente en los casos de niños en tránsito y otros necesitan atención especial.
Para asegurar la ejecución efectiva de este programa, el Secretario de Estado, el Secretario de Guerra, el Procurador General, el Administrador de Embarcaciones de Guerra y el Cirujano General del Servicio de Salud Pública designarán representantes para servir como miembros de un comité interdepartamental bajo el Presidencia del Comisionado de Inmigración y Naturalización.
HARRY S. TRUMAN [2]
Referencias
- ↑ a b Stern, Naomi (2004). "El legado de Evian: el Holocausto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los refugiados y la legislación sobre refugiados de la posguerra en los Estados Unidos" . Revista de leyes de inmigración de Georgetown . 19 : 318–319.
- ^ a b "Harry S. Truman: Declaración y directiva del presidente sobre la inmigración a los Estados Unidos de ciertas personas desplazadas y refugiados en Europa" . www.presidency.ucsb.edu . Consultado el 1 de marzo de 2016 .
- ^ "Política de los Estados Unidos hacia los refugiados judíos, 1941-1952" . www.ushmm.org . Consultado el 28 de febrero de 2016 .