Convención de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente


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La Convención de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente (Roma, 1995) es el tratado internacional sobre el tema de la protección de los bienes culturales. Intenta fortalecer las principales debilidades de la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales . La Convención de UNIDROIT busca combatir el tráfico ilícito de bienes culturales modificando el comportamiento del comprador, obligándolo a comprobar la legitimidad de su compra.

Debida diligencia y carga de la prueba

Claude Monet . Marina . Cuadro robado del Museu da Chácara do Céu  [ pt ] , Río de Janeiro, en 2006

La Convención establece que si un bien cultural fue robado debe ser devuelto (Capítulo II, Art. 3.1). [2] Cualquier poseedor de un objeto cultural robado que deba devolverlo podrá ser compensado solo si puede demostrar la debida diligencia en el momento de la compra y si no sabía ni debería haber sabido razonablemente que el objeto fue robado. (Capítulo II, Art. 4.1).

Para evaluar la legitimidad del origen del objeto, los agentes del mercado del arte pueden utilizar bases de datos nacionales e internacionales dedicadas a la protección de los bienes culturales; por ejemplo, la base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas [3] recopila información sobre bienes culturales robados y emite números de identificación para los objetos culturales. .

Mientras que el Capítulo II de la Convención se ocupa de los objetos culturales robados, el Capítulo III contempla la exportación de bienes culturales en violación de las restricciones nacionales a la exportación. Un Estado Parte puede solicitar al Tribunal competente de otro Estado Contratante que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilegalmente desde su territorio si la remoción del objeto causó un perjuicio en una de las formas enumeradas en el Artículo 5.3. Una vez más, la carga de la prueba recae en el poseedor de demostrar que "ni sabía ni debería haber sabido razonablemente en el momento de la adquisición que el objeto había sido exportado ilegalmente" (Art. 6.1).

Estas reglas se aplican igualmente a los objetos culturales heredados o recibidos como obsequio. Tanto un heredero como un beneficiario tienen la misma responsabilidad que un comprador. Por tanto, los museos y otras instituciones públicas deben realizar controles sobre el origen de los objetos donados. [4]

La Convención de la UNESCO de 1970 y la Convención de UNIDROIT de 1995

La Convención de la UNESCO sobre las Medidas para Prohibir e Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Convención de la UNESCO de 1970) y la Convención de UNIDROIT son compatibles y complementarias. A diferencia de la Convención de la UNESCO, la Convención de UNIDROIT se centra en la recuperación de bienes culturales. La Convención de UNIDROIT establece las condiciones para las reclamaciones de restitución / devolución de objetos culturales robados o exportados ilegalmente, respectivamente.

Aunque la Convención de UNIDROIT sigue la terminología clave de la Convención de la UNESCO de 1970, los bienes culturales no necesitan ser definidos como tales por el Estado.

Además, el término "propiedad cultural" se reemplaza por un "objeto cultural" más completo, pero la lista de sus categorías sigue siendo la misma. El concepto de "exportación ilícita" se reemplaza por "exportación ilegal", que hace referencia a una ley prohibitiva en lugar de una prohibición general.

Restricciones de tiempo para reclamos de repatriación

Matthias Withoos . De Grashaven . Robado del Museo Westfries , Hoorne , en 2005

La Convención regula el plazo durante el cual una parte afectada puede presentar una reclamación para la restitución de bienes culturales robados o la devolución de los exportados ilegalmente. Tal reclamación podrá interponerse en tres años desde el momento en que el reclamante o el Estado requirente conoció la ubicación del bien cultural y la identidad del poseedor y en 50 años desde el momento del robo, la exportación o desde la fecha en que que el objeto debería haber sido devuelto (Art. 3.3 y art. 5.5). Sin embargo, existen excepciones a esta regla para objetos robados. Los objetos culturales que formen parte integrante de un monumento o sitio arqueológico identificado, o que pertenezcan a una colección pública, no están sujetos a otra limitación de tiempo que no sea un período de tres años (Art. 3.4). Además,un Estado Contratante puede declarar que una reclamación amerita un plazo extendido de 75 años o más si así lo establece su legislación nacional (Art. 3.5).[5]

La Convención de UNIDROIT no es un tratado retroactivo. Sus disposiciones solo se aplican a los bienes culturales robados o exportados ilegalmente después de la entrada en vigor de la Convención (art. 10). [5] Sin embargo, la Convención de UNIDROIT "no legitima de ninguna manera ninguna transacción ilegal de lo que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta Convención" y no "limita ningún derecho de un Estado u otra persona a presentar una reclamación en virtud de recursos disponibles fuera del marco "de la Convención (art. 10.3). [5]

Ver también

Referencias

  1. ^ a b "Estado de la Convención de UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente" .
  2. ^ " Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente " . Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 26 de junio de 2017 .
  3. ^ "Obras de arte / Obras de arte / Áreas delictivas / Internet / Hogar - INTERPOL" . Interpol.int. 2017-07-26 . Consultado el 26 de junio de 2017 .
  4. ^ "La Convención de UNIDROIT de 1995 sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente. Una descripción general" (PDF) . Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 7 de julio de 2012 .
  5. ^ a b c "Convención de UNIDROIT sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente" (PDF) . Sitio web oficial de UNIDROIT . Consultado el 7 de julio de 2012 .

enlaces externos

  • Lista de países que han accedido / ratificado la Convención
  • http://www.unidroit.org/instruments/cultural-property/1995-convention
  • Página web de la UNESCO sobre el tráfico ilícito de bienes culturales
  • Base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas
  • Código de ética para comerciantes de bienes culturales
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