La Convención de Mercenarios de las Naciones Unidas , oficialmente la Convención Internacional contra el Reclutamiento, Uso, Financiamiento y Entrenamiento de Mercenarios , es un tratado de las Naciones Unidas de 2001 que prohíbe el reclutamiento, entrenamiento, uso y financiamiento de mercenarios . En la 72ª sesión plenaria del 4 de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas concluyó la convención como su resolución 44/34. La convención entró en vigor el 20 de octubre de 2001 [1] y ha sido ratificada por 35 estados.
Artículo 1 (Definición de mercenario)
El artículo 1 de la Convención tiene la siguiente definición de mercenario:
1. Un mercenario es toda persona que:
- a) Ha sido contratado especialmente a nivel local o en el extranjero para luchar en un conflicto armado;
- b) Esté motivado a participar en las hostilidades esencialmente por el deseo de obtener beneficios privados y, de hecho, una parte en conflicto o en su nombre le prometa una compensación material sustancialmente superior a la prometida o pagada a los combatientes de rango y funciones similares en las fuerzas armadas de ese partido;
- c) No sea nacional de una parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una parte en conflicto;
- (d) No es miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; y
- e) No ha sido enviado por un Estado que no es parte en el conflicto en funciones oficiales como miembro de sus fuerzas armadas.
2. Se considera mercenario toda persona que, en cualquier otra situación:
- a) Ha sido contratado especialmente a nivel local o en el extranjero con el fin de participar en un acto concertado de violencia destinado a:
- (i) Derrocar a un gobierno o socavar de otro modo el orden constitucional de un Estado; o
- (ii) menoscabar la integridad territorial de un Estado;
- b) Esté motivado a participar en el mismo esencialmente por el deseo de obtener una ganancia privada significativa y lo incite la promesa o el pago de una compensación material;
- c) No es nacional ni residente del Estado contra el que se dirige el acto;
- (d) No ha sido enviado por un Estado en servicio oficial; y
- e) No es miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se realiza el acto.
- Convención de mercenarios de la ONU [1]
Una vez, el juez Todds S. Milliard ha argumentado que la convención y el artículo 47 del Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales ( Protocolo I ), están diseñados para cubrir las actividades de mercenarios en el África poscolonial, y no abordan adecuadamente el uso de compañías militares privadas por parte de estados soberanos . [2]
Artículo 2
"Toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según se define en el artículo 1 de la presente Convención, comete un delito a los efectos de la Convención". [3]
Articulo 3
"1. Un mercenario, según se define en el artículo 1 de la presente Convención, que participe directamente en hostilidades o en un acto concertado de violencia, según sea el caso, comete un delito a los efectos de la Convención.
2. Nada en este artículo limita el ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente Convención ". [3]
El artículo no establece que la convención condene al mercenario, sino que los estados deben considerarlo como un delito y condenarlo en virtud de la convención. No deben ser juzgados obligatoriamente por la ONU, pero no está precisado cómo los estados deben procesarlos.
Articulo 4
"Un delito es cometido por cualquier persona que:
a) Los intentos de cometer uno de los delitos previstos en la presente Convención;
b) Sea cómplice de quien comete o intente cometer alguno de los delitos previstos en la presente Convención " [3].
Artículo 5
"1. Los Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán ni adiestrarán mercenarios y prohibirán esas actividades de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
2. Los Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán o entrenarán mercenarios con el fin de oponerse al ejercicio legítimo del derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación, reconocido por el derecho internacional, y adoptarán, de conformidad con el derecho internacional, la medidas adecuadas para prevenir el reclutamiento, uso, financiamiento o entrenamiento de mercenarios para tal fin.
3. Sancionarán los delitos previstos en la presente Convención con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de dichos delitos " [3].
Este artículo se refiere a las leyes de la ONU y otros acuerdos para los cuales no se deben utilizar mercenarios. El artículo 5 constituye una lista de delitos que pueden acumularse junto con los artículos 2 y 3.
Artículo 6
"Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en la presente Convención, en particular mediante:
a) Adoptar todas las medidas posibles para prevenir los preparativos en sus respectivos territorios para la comisión de esos delitos dentro o fuera de sus territorios, incluida la prohibición de actividades ilegales de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o participen en la perpetración de tales delitos;
b) Coordinar la adopción de medidas administrativas y de otra índole, según proceda, para prevenir la comisión de esos delitos " [3].
Articulo 7
"Los Estados Partes cooperarán en la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Convención". [3]
Sin embargo, la forma de hacerlo no está definida. La convención en sí no condena a los mercenarios, pero pide a los signatarios que cooperen en su aplicación.
Signatarios y partes
A diciembre de 2016, la convención había sido ratificada por 35 estados.
A continuación se muestran los estados que han firmado, ratificado o adherido a la convención. [4] [5]
País | Fecha de firma | Fecha de ratificación | Notas |
---|---|---|---|
Italia | 5 de febrero de 1990 | 21 de agosto de 1995 | |
Seychelles | 12 de marzo de 1990 | ||
Zaire | 20 de marzo de 1990 | Firmado como Zaire ; el estado sucesor es la República Democrática del Congo . | |
Nigeria | 4 de abril de 1990 | ||
Maldivas | 17 de julio de 1990 | 11 de septiembre de 1991 | |
República Democrática del Congo | 20 de julio de 1990 | Firmado como República Popular del Congo ; el estado sucesor es la República del Congo . | |
Ucrania | 21 de septiembre de 1990 | 13 de septiembre de 1993 | Firmado como la República Socialista Soviética de Ucrania . |
Marruecos | 5 de octubre de 1990 | ||
Surinam | 27 de febrero de 1990 | 10 de agosto de 1990 | |
Uruguay | 20 de noviembre de 1990 | 14 de julio de 1999 | |
Alemania | 12 de diciembre de 1990 | ||
Barbados | 13 de diciembre de 1990 | 10 de julio de 1992 | |
Bielorrusia | 13 de diciembre de 1990 | 28 de mayo de 1997 | Firmado como la República Socialista Soviética de Bielorrusia . |
Rumania | 17 de diciembre de 1990 | ||
Camerún | 21 de diciembre de 1990 | 1 de enero de 1996 | |
Polonia | 28 de diciembre de 1990 | ||
Para llevar | 25 de febrero de 1991 | ||
Angola | 28 de diciembre de 1990 | ||
Chipre | 8 de julio de 1993 | ||
Georgia | 8 de junio de 1995 | ||
Turkmenistán | 18 de septiembre de 1996 | ||
Azerbaiyán | 12 de abril de 1997 | ||
Arabia Saudita | 14 de abril de 1997 | Con reservaciones. | |
Uzbekistan | 19 de enero de 1998 | ||
Mauritania | 9 de febrero de 1998 | ||
Katar | 26 de marzo de 1999 | ||
Senegal | 9 de julio de 1999 | ||
Croacia | 27 de marzo de 2000 | ||
Libia | 22 de septiembre de 2000 | ||
Serbia | 12 de marzo de 2001 | 14 de enero de 2016 | Firmado como República Federativa de Yugoslavia . |
Costa Rica | 20 de septiembre de 2001 | ||
Mali | 12 de abril de 2002 | ||
Bélgica | 5 de mayo de 2002 | Con reservaciones. | |
Guinea | 18 de junio de 2003 | ||
Nueva Zelanda | 22 de septiembre de 2004 | ||
Liberia | 16 de septiembre de 2005 | ||
Moldavia | 28 de febrero de 2006 | Con reservaciones. | |
Montenegro | 23 de octubre de 2006 | ||
Perú | 23 de marzo de 2007 | ||
Cuba | 2 de septiembre de 2007 | ||
Siria | 19 de enero de 2008 | Con reservaciones. | |
Venezuela | 12 de noviembre 2013 | ||
Ecuador | 12 de diciembre de 2016 |
Varios de los estados que ratificaron el acuerdo son, sin embargo, signatarios del documento de Montreux que, al contrario de la convención antes escrita, no declara ilegal el uso de mercenarios pero proporciona un documento sobre el uso de mercenarios que incluye "buenas prácticas", la acuerdo que no tiene sanciones o restricciones legales vinculadas a él.
Ver también
- Convención de Ginebra
- Documento de Montreux Un acuerdo no restrictivo entre países sobre el uso de mercenarios con una andanada legal paralela sobre seguridad privada no militar.
- Responsabilidad de mando Un concepto que se utiliza a menudo en la defensa en el enjuiciamiento, como se utilizó en los juicios de Auschwitz. También es un concepto perteneciente al derecho corporativo o administrativo entre algunos.
- Jus in bello
- Empresa militar privada
- Mercenario
- Combatiente ilegal # Mercenarios
- Comercio de armas
Referencias
- ^ a b Convención internacional contra el reclutamiento, el uso, la financiación y el entrenamiento de mercenarios Archivado el 9 de febrero de 2008 en la Wayback Machine A / RES / 44/34 72a sesión plenaria 4 de diciembre de 1989 (Convención de mercenarios de la ONU) Entrada en vigor: 20 de octubre 2001 → Archivado el 9 de febrero de 2008 en Wayback Machine.
- ^ Milliard, Todd S .; Superar la miopía poscolonial: un llamado para reconocer y regular las empresas militares privadas (PDF), en Military Law Review Vol 173, junio de 2003. En el momento de la publicación, Major Milliard era juez defensor en el cuerpo de abogados del juez general del ejército de los Estados Unidos . Página 5. Párrafo 1
- ^ a b c d e f "ACNUDH | Convención internacional contra el reclutamiento, el uso, la financiación y el entrenamiento de mercenarios" . www.ohchr.org . Consultado el 17 de febrero de 2021 .
- ^ http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebSign?ReadForm&id=530&ps=P
- ^ http://www.icrc.org/ihl.nsf/WebSign?ReadForm&id=530&ps=S
enlaces externos
- Texto de la convención, lista de signatarios
- Antecedentes procesales y documentos conexos sobre la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas