Convenio de Ginebra sobre valores


El Convenio de Unidroit sobre normas sustantivas para valores intermediados , también conocido como Convenio de Ginebra sobre valores , fue adoptado el 9 de octubre de 2009. Solo ha sido firmado por uno de los 40 Estados negociadores ( Bangladesh ), pero no ha entrado en vigor. El comentario oficial se publicó en 2012. [2]

Este convenio adoptado bajo los auspicios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) complementa el " Convenio de La Haya sobre Valores " adoptado el 17 de enero de 2002 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado , que entró en vigor en 2017.

En cuanto a la Convención de Valores de La Haya , la Convención de Valores de Ginebra se refiere únicamente a valores que no se negocian en papel. Estos valores, a veces denominados "valores desmaterializados", constituyen en muchos Estados más del 99% de los valores emitidos por sociedades cotizadas en los denominados " mercados regulados ".

El movimiento hacia la " desmaterialización " se inició parcialmente en los Estados Unidos a finales de los sesenta, y se generalizó en Francia durante los ochenta, seguido por el resto de Europa durante los años 2000. [ cita requerida ] Hoy, sólo Estados Unidos y el Reino Unido, [ cita requerida ]debido a las infraestructuras más antiguas y más extendidas, mantenga una minoría sustancial de valores en papel. La desmaterialización de los valores incurre en que la mayoría de los valores, aunque a veces se caracterizan como "valores al portador", ya no adoptan la forma de formularios en papel que el inversor guarda en casa o que se deposita en una bóveda de un banco. En lugar de esto, estos valores toman la forma de un crédito, es decir, un simple asiento en el libro escrito en un estado de cuenta caracterizado como "cuenta de valores". [3]

La convención de Unidroit se centra en la armonización de las reglas únicas que rigen los "derechos sustantivos", en contraposición a los "derechos intrínsecos".

Esta distinción caracteriza "derechos intrínsecos" como los derechos derivados de la emisión de la garantía (derecho a voto, percepción de dividendos, ... según lo previsto en el derecho de sociedades), mientras que "derechos sustantivos", se caracterizan como los derechos resultantes de la constitución de estos últimos derechos intrínsecos sobre los valores (derecho de enajenación y adquisición sin el consentimiento de los demás accionistas o bonistas): estos denominados "derechos sustantivos" están estrechamente vinculados a los "derechos reales", que a su vez pertenecen a las derecho y, en caso contrario, al derecho civil. En resumen, los "derechos intrínsecos" se centran en el contenido, mientras que los "derechos sustantivos" se centran en la envoltura externa constituida por la seguridad. La Convención de Ginebra sobre Valores, por lo tanto, se limita al aspecto externo del valor,es decir, la forma en que se manejan los valores, en particular en caso de adquisición (compra, préstamo de valores, recepción de una garantía sobre valores) y en caso de enajenación (venta, préstamo de valores, constitución de una garantía sobre el valor).