La Ley Uniforme de Prevención de Secuestro de Niños ("UCAPA") [1] es una Ley Uniforme redactada por la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes (NCCUSL) y presentada para su promulgación por jurisdicciones dentro de los Estados Unidos en 2006. Esta ley uniforme se originó por los padres de niños secuestrados internacionalmente [2] y los padres que temen que sus hijos sean secuestrados.
La ley proporciona a los Estados una herramienta valiosa para disuadir los secuestros de niños tanto nacionales como internacionales por parte de los padres y cualquier persona que actúe en nombre de los padres. Reconociendo que la mayoría de los estados ya han desarrollado cuerpos legales sustanciales con respecto a las determinaciones y cumplimiento de la custodia de los hijos, incluida específicamente la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA), la NCCUSL redactó UCAPA para que sea compatible con y para aumentar la ley estatal existente.
Bajo UCAPA, una acción para medidas de prevención de secuestro puede ser iniciada por un tribunal por iniciativa propia, por una parte en una determinación de custodia de un niño o una persona con derecho a solicitar tal determinación, o por un fiscal o abogado público. La parte que solicita las medidas de prevención de la sustracción debe presentar una petición ante el tribunal especificando los factores de riesgo de la sustracción, así como otra información biográfica, incluido el nombre, la edad y el sexo del niño, la dirección actual del niño y la persona contra la que se tomaron las medidas. se solicitan, una declaración con respecto a cualquier acción anterior relacionada con el secuestro o la violencia doméstica, una declaración que aborde cualquier arresto anterior por violencia doméstica o abuso infantil por cualquiera de las partes y, finalmente, cualquier información adicional requerida por la ley estatal de custodia de menores existente, incluida la UCCJEA.
UCAPA establece una variedad de factores para determinar si existe un riesgo creíble de que un niño sea secuestrado. Si un tribunal determina que existe un riesgo creíble de que el niño sea secuestrado, entonces puede dictar una orden que contenga disposiciones y medidas destinadas a prevenir el secuestro. La ley enumera una serie de medidas específicas que un tribunal puede ordenar. Estos incluyen imponer restricciones de viaje, prohibir a la persona sacar al niño del estado u otra área geográfica establecida, colocar el nombre del niño en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes Infantiles del Departamento de Estado de los Estados Unidos o exigir que la persona obtenga una orden de un extranjero. país que contiene términos idénticos a la determinación de la custodia de los hijos. Una orden de prevención de secuestro es efectiva hasta la fecha de vencimiento de la orden, la emancipación del niño, el cumpleaños número 18 del niño o hasta que la orden sea modificada, revocada o anulada.
Si el secuestro parece inminente, un tribunal puede emitir una orden para tomar la custodia física del niño, ordenar a los agentes de la ley que tomen medidas para localizar y devolver al niño, o ejercer otros poderes apropiados según las leyes estatales existentes. Una orden para tomar la custodia física es ejecutable en el estado promulgante incluso si es emitida por un estado diferente. El tribunal puede autorizar a los agentes del orden a entrar en una propiedad privada, o incluso a hacer una entrada por la fuerza a cualquier hora, si las circunstancias así lo justifican. Sin embargo, la persona a quien se está ejecutando la orden debe recibir la orden cuando o inmediatamente después de que el niño sea puesto bajo custodia y la persona debe tener una audiencia a más tardar el próximo día judicial o el próximo día judicial posible si el el día siguiente es imposible.
La actividad legislativa actualizada [3] sobre UCAPA se puede encontrar aquí .
Factores de riesgo
UCAPA establece una amplia variedad de factores que deben considerarse para determinar si existe un riesgo creíble de que un niño sea secuestrado. Estos factores incluyen signos evidentes como secuestros anteriores, intentos de secuestrar al niño o amenazas de secuestro, así como signos de abuso general, incluida la violencia doméstica, la negligencia o la negativa a obedecer una determinación de custodia del niño. La ley también incluye una amplia gama de actividades que pueden indicar un secuestro planificado, incluido el abandono del empleo, la liquidación de activos, la obtención de documentos de viaje o boletos de viaje, o la solicitud de registros escolares o médicos del niño.
La ley también aborda los problemas especiales relacionados con la sustracción internacional de niños al incluir varios factores de riesgo relacionados específicamente con la sustracción internacional. En particular, la ley requiere que los tribunales consideren si es probable que la parte en cuestión lleve a un niño a un país que no sea parte de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, oa un país que coloque al niño en riesgo, tiene leyes que restringirían el acceso al niño, que está en la lista actual de patrocinadores estatales del terrorismo o está involucrado en una acción militar activa o en una guerra. Además, un tribunal considerará cuestiones relacionadas con la ciudadanía, como un cambio reciente en el estado de ciudadanía o la denegación de la ciudadanía de los Estados Unidos.
Estados que han adoptado UCAPA
UCAPA ha sido adoptada hasta ahora por 14 estados y el Distrito de Columbia. Los adoptantes, en orden alfabético, son Alabama, Colorado, el Distrito de Columbia, Florida, Kansas, Luisiana, Michigan, Misisipi, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Pensilvania, Dakota del Sur, Tennessee y Utah. [4] Los primeros siete estados en escuchar la legislación de UCAPA aprobaron la ley con votos unánimes.
Revisión anterior a Luisiana
Nebraska (2/07), Utah (3/07), Kansas (4/07), Dakota del Sur (07), Nevada (5/07), Colorado (5/07)
Revisión posterior a Luisiana
Distrito de Columbia, Mississippi (09), Alabama (10), Florida, (10), Tennessee (10)
Estados que adoptaron UCAPA con modificaciones significativas
Luisiana
Modificaciones de Louisiana
Louisiana insertó la palabra "INTERNACIONAL" en la versión estatal de la Ley de Prevención de Secuestro de Niños.
Louisiana modificó el proyecto de ley para eliminar la aplicación de la Ley entre estados, con la intención de limitar la aplicación a países que no pertenecen a la Convención de La Haya.
Louisiana modificó la aplicación de los factores de riesgo de ser considerados individualmente a requerir que un juez considere todos los factores estatutarios.
Comentarios seleccionados de las audiencias del Comité de Luisiana
Extracto de los comentarios del representante de bolos
Jugador de bolos representante
Mi reticencia con el proyecto de ley ... es que se aparta de lo que creo que es un concepto realmente importante en Estados Unidos y es que eres inocente hasta que se demuestre lo contrario, y esto en realidad hace que un tribunal te penalice por algo que ellos creen que podrías. hacer.
Creo que es un cambio real en la forma de pensar en Estados Unidos para hacer eso.
Espero que enviemos esto de regreso a ese grupo de legisladores uniformes que presentan estos modelos, digamos que reconsideremos esto y espero que no lo aprobemos.
No es que no crea que el problema sea lo suficientemente serio ... En Luisiana tenemos en nuestros estatutos, que creo que opera como un gran elemento de disuasión, está bajo nuestra simple ley de secuestro, decimos que "la toma intencional, la tentación , o engañar y sacar del estado por parte de cualquier padre a su hijo de quien la custodia ha sido ... bla, bla, bla ... crea dentro ... este proyecto de ley está tratando de abordar, creamos en la definición de simple secuestrar y amenazar a alguien con una multa de $ 5,000, prisión por cinco años o ambos. Creo que eso desanima a cualquier persona en Louisiana que haga lo que este proyecto de ley busca prevenir. ¿Sabemos con qué frecuencia sucede esto en Louisiana que necesitamos para ir a estas medidas extraordinarias?
Extracto de Harold Murry Abogado de derecho familiar, Alexandria
Murry:
Mi problema con este proyecto de ley es que creo que comenzó como una muy buena idea, si miras el sitio web, ves que comenzó como la Ley Uniforme Internacional de Prevención de Secuestro de Niños.
Debido a que ese es un gran problema, he tenido casos en los que el padre del niño, por ejemplo, es un estudiante de intercambio de Jordania o es un comerciante de Pakistán y la gente se divide y él no va a obtener la custodia, se lleva a los niños a ese país, y lo único que podemos hacer es escribir un par de cartas al consulado, la mamá nunca las vuelve a ver, no hay forma de recuperarlas.
y es por eso que hay tanto en esto sobre el tratado de La Haya sobre el secuestro de niños, ya sea que alguien sea de uno de estos países donde se pueden llevar niños y nunca recuperarlos. En algún momento, creo que en agosto de 2004, alguien agregó un lenguaje adicional a esto, para que esto resolviera todos los problemas, y sacaron la Internacional, la palabra internacional y agregaron esta cosa que si eres de otro estado o tienes fuertes vínculos culturales con otro estado, que es sospechoso, al igual que alguien que es de otro país y realmente tiene la capacidad para hacer este tipo de cosas.
Les digo a mis clientes, siempre hay estas amenazas de que bueno, me voy a llevar al niño, no, me voy a llevar al niño y estarás maldito si lo vuelves a ver. Yo digo, que se lleve al niño a Mississippi, lo recuperaremos en dos semanas y el juez lo meterá en la cárcel. Me encantaría. No se preocupe por eso.
Tenemos todas las leyes que necesitamos. Tenemos la Ley Uniforme de Cumplimiento de Jurisdicción de Custodia de Menores; Tenemos la Ley de Prevención del Secuestro por los Padres, que es el estatuto federal para evitar que los niños sean arrebatados de un estado a otro.
Hablan de fuertes lazos culturales con otro Estado que deberían hacerte sospechar. Bueno, no puedo imaginarlos diciendo que alguien en Nebraska tiene vínculos culturales con Kansas que son sospechosos, ni siquiera tienen cultura. Quiero decir, es todo lo mismo, son del medio oeste ...
Esto debería ser, tenemos que enviar un mensaje al comité para que arregle esto de nuevo como estaba, para eliminar las disposiciones que simplemente están pegadas allí donde dice cosas como de otro país o estado, que eso debería ser sacado y debería ser un acto internacional.
Necesitamos esta protección, pero se va a abusar de ella, quiero decir, a los abogados les encantan las órdenes de custodia ex parte. Cuando comencé a practicar en el '85, eso era parte de sus acciones en el comercio, si pudiera obtener la custodia ex-parte de su partido antes de la audiencia un mes después, su teléfono no sonó, el teléfono del otro abogado sonaría.
Nos tomamos muchas molestias, ustedes aprobaron el artículo 3945 del Código de Procedimiento Civil hace unos años, lo que hizo que fuera extremadamente difícil entrar y obtener la custodia temporal, tenían que demostrar un daño irreparable inmediato.
Y esto tiene estos factores como um, ha secuestrado o intentado secuestrar previamente que podría estar llevándose al niño en un día en el que no era tu día. Hay todo tipo de cosas, la Sra. Bowler tiene toda la razón, no hay número, ¿qué pasa si solo conoces a dos de ellos? Quiero decir, no tienes que cumplirlos a todos, terminan un contrato de arrendamiento, todas las cosas que suceden cuando estás pasando por un divorcio están presentes aquí.
Creo que tenía el potencial de ser un gran acto, pero ahora es extremadamente defectuoso al agregar el negocio sobre el estado, ser de otro estado desencadenará estas increíbles sanciones en su contra. No sé si es apropiado enmendar una Ley Uniforme que se ha hecho antes porque recuerdo la UCCJA cuando se aprobó por primera vez, había un par de estados con asteriscos en su nombre porque le habían quitado algunas disposiciones. Creo que probablemente lo mejor es no aprobarlo, pero si lo pasa, puede hacerlo.
Estados que se negaron a adoptar UCAPA
La legislación de UCAPA ha fallado en la mayoría de los estados desde la revisión de Luisiana en 2007. Desde Luisiana, la ley de UCAPA solo se ha aprobado en estados que no fueron informados de los informes de Luisiana y Nueva Jersey.
Nueva Jersey (2008)
La comisión de leyes de Nueva Jersey consideró la UCAPA y emitió su informe final sobre este proyecto de ley en diciembre de 2008, pero no recomendó su adopción. El informe de la comisión de leyes de Nueva Jersey se ha utilizado para derrotar esta legislación en otros estados que están considerando la legislación de UCAPA. [ cita requerida ]
La declinación más significativa fue en Nueva Jersey porque escribieron un informe detallando por qué la legislación era inconstitucional. Su Comisión de Leyes de Nueva Jersey recomendaba que la ley se presentara a su legislatura para su aprobación y había colocado su recomendación en Internet para recibir comentarios del público. LaDads vio esta solicitud y les proporcionó las preocupaciones que habían planteado en Louisiana. Luego, la comisión legal de Nueva Jersey emitió un informe (2008, ver enlace a continuación) destacando los problemas que se plantearon y que más les preocupaban. Después de una revisión completa, emitieron un informe final que resume los problemas graves de esta legislación. Se negaron a recomendar esta legislación a su legislatura.
Pensilvania
La ley se ha planteado varias veces en Pensilvania:
- HB 1546 se presentó el 18/6/07 y no se informa nada más.
- En 2009, HB 90 fue aprobada por la Cámara 193 a 0. Está pendiente en el Senado. HB90 en 2009 por Conklin, Belfanti, O'Brien, Cohen, Kortz, Vulakovich, Youngblood, Donatucci, Brennan, True, Readshaw, Sipthroth, Longietti, Mahoney, Murt, Mann, Melio, Kirkland, Gibbons, freeman, Moul, Fabrizio, Sonney, Solobay y K Smith. El proyecto de ley fue aprobado por los comités Judicial y de Asignaciones de la Cámara y votado por el pleno de la cámara por 193-0. La legislación se presentó en el Comité Judicial del Senado.
- HB90 de CONKLIN, BELFANTI, M. O'BRIEN, COHEN, KORTZ, VULAKOVICH, YOUNGBLOOD, DONATUCCI, BRENNAN, TRUE, READSHAW, SIPTROTH, LONGIETTI, MAHONEY, MURT, MANN, MELIO, KIRKLAND, FEMANRISON, SONNEY, SOLOBAY, K. SMITH, THOMAS, PETRARCA y CALTAGIRONE. El proyecto de ley fue remitido a la Comisión Judicial y presentado el 26 de mayo de 2010.
- HB762 en 2011 por Conklin.
New Hampshire
HB1383 en 2008 por el representante Merr Foose. La legislación pasó por la cámara por unanimidad. Fue presentado por el comité del Senado después de recibir el informe de Nueva Jersey y las preocupaciones de Louisiana del Representante Bowler y el Atty Harold Murry. HB694 se presentó en el Comité del Senado el 3 de junio de 2009.
Carolina del Sur
La S 486 fue remitida al Subcomité Judicial del Senado el 1 de marzo de 2007. [ aclaración necesaria ] Nunca progresó más allá del comité. 2009 La S 383 fue informada favorablemente por el Poder Judicial el 11/03/2009, aprobada por el Senado el 24/03/2009 y remitida al comité de la Cámara sobre el poder judicial el 25/03/2009. No pasó el comité de la Cámara.
SB383 en 2010 por Hayes.
Texas
La ley de UCAPA había pasado por el comité de la Cámara y el Senado en 2007 por votos unánimes. La ley estaba en el calendario del Senado para su aprobación sin controversias. La ley nunca se sometió a votación. Sin embargo, a pesar de que no es ley en Texas, la corte de apelaciones de Texas usó la versión no aprobada de la ley en su decisión en el caso Sigmar. [5]
HB1207 by fue radicado el 9 de febrero de 2011 y remitido a la comisión de Jurisprudencia Civil y Judicial. [6] [7] El proyecto de ley quedó pendiente en comisión. Sin embargo, la ley en la que se basa UCAPA, la Ley de Prevención del Secuestro Internacional de Niños por los Padres de Texas, ya había sido promulgada en 2003 como Código de Familia de Texas 153.501-503. Los padres que redactaron este código estaban en contra de expandir el mismo lenguaje al secuestro doméstico.
Iowa
2009 HF713 fue aprobado por la Cámara 95 a 1 y 3 no votaron el 18 de marzo de 2009. Remitido al Poder Judicial. El subcomité recomendó el paso el 19 de marzo. Remitido al comité judicial en pleno. No hay más acción.
HF 713 Poder Judicial del Senado. La legislación fue aprobada por el pleno de la Cámara el 18 de marzo de 2009 por una votación de 95 a 0. Fue recomendado para su aprobación por el comité del Senado el 25 de marzo de 2009. Luego fue devuelto al comité el 26 de abril de 2009. No se tomó ninguna otra acción. En 2010, el comité informó el 4 de marzo de 2010 sin recomendación. El 11 de marzo de 2010 se colocó en el calendario de asuntos pendientes.
Washington
HB1182, de Goodman, Rodne, Miloscia, Williams, Ormsby. El proyecto de ley fue presentado, pero no salió del comité de la Cámara ni en 2009 ni en 2010.
Connecticut
2007 SB 00595 se remitió al Comité Conjunto de la Judicatura en 2007. No se tomaron más medidas después de la audiencia pública ante el Comité Conjunto de la Judicatura el 1 de marzo de 2007. [ aclaración necesaria ]
Michigan
2007 La HB 4925 de Jones, Hansen, Green, LaJoy fue presentada el 19/6/2007 y remitida al Comité Judicial de la Cámara. No salió del comité.
Idaho
2008 SB 1263 fue aprobado por el Senado el 31/01/08 34-0-1. No salió del Comité de la Cámara.
Hawai
SB2192 / HB2250 de Tanaguchi / Karamatsu se presentó el 20 de enero de 2010. Se remitió a los comités HUS, JUD y FIN. El 2/1 [se necesita aclaración ] el comité HUS recomendó que se apruebe con enmiendas. Los votos fueron 7 a 0 con 2 excusados. El comité de JUD recomendó que se aprobara el 2/9/2010 [ aclaración necesaria ] por un voto de 12-0. El comité FIN recomendó que se apruebe por 14 votos contra 2. El pleno aprobó la legislación con Berg, Ching, Marumoto, McKelvey, Pine, Thielen y Ward votando no. La legislación se remitió al comité de JGO del Senado el 3 de marzo de 2010 [ aclaración necesaria ] donde no se tomaron más medidas sobre la legislación.
Minnesota
El proyecto de ley SF410 / HF1133 de Champion y Hayden en 2010 fue remitido al comité de Política y Supervisión de Seguridad Pública. No se tomaron más medidas sobre esta legislación.
Rhode Island
HB5640 por O'Grady, Tanzi, Blazejewski, Guthrie, Carnevale el 11 de marzo de 2011
Virginia
HB1641 de Virginia en 2011.
Nuevo Mexico
HB56 por Stewart en 2011.
Ver también
Referencias
- ^ "LEY UNIFORME DE PREVENCIÓN DEL SECUESTRO DE NIÑOS" . CONFERENCIA NACIONAL DE COMISIONADOS SOBRE LEYES ESTATALES UNIFORMES.
- ^ Elrod, Linda. "MATERIALES PARA LA REUNIÓN INTRODUCTORIA DEL COMITÉ DE REDACCIÓN DE LA" LEY DE PREVENCIÓN INTERNACIONAL DE SECUESTRO "*" . Ley de Penn.
- ^ "Prevención de la sustracción de menores de actos" . Comisión de Derecho Uniforme.
- ^ Cuadro de adopciones de la Comisión de Leyes Uniformes
- ^ "IN RE: Axel Michael SIGMAR. No. 10-08-00328-CV. - 05 de noviembre de 2008" .
- ^ Davis, S. "HB1207 de la Ley uniforme de prevención de la sustracción de menores de 2010" . Legislatura de Texas.
- ^ "Referido a Comités" (PDF) . Diario de la Casa de Texas : 12. 2010.
enlaces externos
- Texto completo de la ley con comentario
- Actualización de NCCUSL sobre UCAPA
- Agenda de la audiencia de Luisiana
- Primera audiencia del comité de la cámara baja sobre el proyecto de ley. El testimonio comienza a las 2:24 a 3:04
- Carta del personal de UCAPA a la Comisión de Leyes de Nueva Jersey el 5/8/2008
- Informe final de la Comisión de Leyes de Nueva Jersey de diciembre de 2008
- Capítulo 532 Leyes de Oregon de 2003