Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de Custodia de Menores


La Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores ( UCCJEA ) es una Ley Uniforme redactada por la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes en 1997. Desde entonces, la UCCJEA ha sido adoptada por 49 estados de EE. UU ., el Distrito de Columbia , Guam y los EE. UU. Islas Vírgenes . La Ley entró en vigor en Vermont el 1 de julio de 2011. A partir del 22 de enero de 2016, el único estado que no ha adoptado la UCCJEA es Massachusetts . Puerto Rico tampoco ha adoptado la Ley.

La UCCJEA otorga "jurisdicción exclusiva [y] continua" para los litigios de custodia de menores en los tribunales del "estado de origen" del menor, que se define como el estado donde el menor ha vivido con uno de los padres durante seis meses consecutivos antes del comienzo de la procedimiento (o desde el nacimiento para niños menores de seis meses). Si el niño no ha vivido en ningún estado durante al menos seis meses, entonces un tribunal en un estado que tenga (1) "conexiones significativas" con el niño y al menos uno de los padres y (2) "evidencia sustancial sobre el cuidado del niño, protección, formación y relaciones personales" puede asumir la jurisdicción de custodia de menores. Si más de un estado tiene "conexiones significativas" y"evidencia sustancial...", los tribunales de esos estados deben comunicar y determinar qué estado tiene las conexiones más significativas con el niño. Un tribunal que ha tomado una determinación de custodia de menores consistente con UCCJEA tiene jurisdicción exclusiva y continua sobre la determinación hasta que (1) ese tribunal determine que ni el niño, los padres del niño, ni ninguna persona que actúe como padre tiene una conexión significativa con el Estado que dictó la orden original y que ya no se dispone de pruebas sustanciales en el Estado en relación con el cuidado, la protección, la formación y las relaciones personales del niño, o(2) ese tribunal o un tribunal de otro Estado determina que el niño, los padres del niño y cualquier persona que actúe como padre no residen en el Estado que emitió inicialmente la orden de custodia del niño.

La UCCJEA reemplazó una Ley Uniforme anterior, la "Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia de Menores", principalmente porque la ley anterior era inconsistente con la Ley Federal de Prevención de Secuestro Parental al determinar la jurisdicción adecuada para las determinaciones iniciales de custodia y debido a interpretaciones contradictorias de la PKPA. La UCCJEA corrige estos problemas. La UCCJEA también agregó procedimientos uniformes para registrar y hacer cumplir las órdenes de custodia de menores a través de las fronteras estatales.

Para determinar qué estado tiene la jurisdicción adecuada para hacer una "determinación inicial" de la custodia de los hijos, la UCCJEA procede en el siguiente orden de prioridad:

Un estado que tenga jurisdicción según el n.° 1 o el n.° 2 anterior puede negarse a ejercer su jurisdicción y transferirla a otro estado si es más conveniente para las partes, o si una de las partes ha cometido una mala conducta que requiere un cambio.

"Estado de origen" se define como el "estado en el que un niño vivió con un padre o una persona que actuaba como padre durante al menos seis meses consecutivos inmediatamente antes del comienzo de un procedimiento de custodia del niño. En el caso de un niño menor de seis meses de edad, el término significa el estado en que el niño vivió desde su nacimiento con cualquiera de las personas mencionadas. Un período de ausencia temporal de cualquiera de las personas mencionadas es parte del período".